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RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO- DECRETO 390/2022

Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago 2022 Dto. 390/2022 – Resolución N°88/DPR/22.

Considerando el contexto socio económico, producto de casi dos años de pandemia y con el objeto de no frenar la incipiente recuperación económica que se viene observando mes a mes en la provincia, es propicio implementar un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributaria altamente beneficioso, que permita a los contribuyentes normalizar su situación fiscal, manteniendo la circulación de recursos e impulsando el intercambio de bienes y servicios, con el fin de acompañar y sostener el crecimiento de la provincia. En este marco se emitieron las siguientes normas legales:

NORMATIVA:
• Dto. 390/2022
• Resolución N°88/DPR/22
• Prórroga DECTO-2022-590-E-NEU-GPN/DPR/22

📄 CONCEPTOS ALCANZADOS: Deudas impositivas de Ingresos Brutos, Inmobiliario y sellos vencidas al 31 de enero del 2022:
• Ingresos brutos: incluye hasta el anticipo 12/2021 y los contribuyentes del Régimen Simplificado hasta la cuota 01 del periodo fiscal 2022.
• Impuesto Inmobiliario: hasta la cuota 01 del periodo fiscal 2022.
• Impuesto de Sellos: incluye a aquellos instrumentos cuyo vencimiento sea anterior al 31/01/2022.

🏭 🚶 BENEFICIARIOS: Todos los contribuyentes.

✅CONCEPTOS INCLUIDOS:
• Deudas impositivas determinadas o no.
• Obligaciones en curso de discusión administrativa o en proceso de fiscalización.
• Deudas en gestión judicial (en este último caso previa conformidad de Fiscalía).
• NO se incluyen las deudas de los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación.

✅BENEFICIOS:
• Condonación de multas no firmes.
• Condonación de recargo por simple mora art. 271 del Código Fiscal Provincial.
• Posibilidad de refinanciar Planes de Pago vigentes o caducos. Podrán regularizarse las liquidaciones de aquellos que fueron suscriptos y efectivizados con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 390/22. Deberán realizar previamente la solicitud de caducidad del plan a través de SINATRA,

✅Remisión de intereses resarcitorios y quita de intereses de financiación en los siguientes porcentajes:

1️⃣ DEUDA VENCIDAS HASTA 31/01/2022 para empresas NO Pymes
• 1 a 6 cuotas: condonación 50% interés resarcitorios y quita de 100% del interés de financiación.
• 7 a 12 cuotas: quita del 100% del interés Financiación.
• 13 a 24 cuotas: quita del 75%del interés Financiación.
• 25 a 36 cuotas: quita del 50% del interés Financiación.
• 37 a 60 cuotas: Con interés de financiación calculado según la tasa vigente.

2️⃣ DEUDA VENCIDAS HASTA 31/01/2022 para Empresas Pymes. Se incluyen Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y Fideicomisos constituidos legalmente para el Impuesto Inmobiliario.
📄 REQUISITOS: Adjuntar Certificado MiPyME vigente en formato PDF. Las Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y Fideicomisos constituidos legalmente para el Impuesto Inmobiliario no deben presentar dicho certificado.

• 1 a 6 cuotas: condonación del 100% del interés resarcitorio y quita del 100% del interés de financiación.
• 7 a 12 cuotas: condonación del 75% del interés resarcitorio y quita del 100% del interés de financiación.
• 13 a 24 cuotas: condonación del 50% del interés resarcitorio y quita del 75% del interés de financiación.
• 25 a 36 cuotas: condonación del 25% del interés resarcitorio y quita del 50%del interés de financiación.
• 37 a 60 cuotas: quita del 50% del interés de financiación.

📅 Plazo de adhesión: Hasta el 30 de abril de 2022.

✅Forma de implementación: Con Clave Fiscal Neuquén nivel 3 a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas: www.dprneuquen.gob.ar

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