PREGUNTAS FRECUENTES
¿A DÓNDE DIRIGIRSE PARA CONSULTAR PATENTE AUTOMOTOR?
En la Provincia del Neuquén los municipios tienen potestad tributaria sobre el impuesto de rodados.
Por ello, para averiguar sobre trámites o deudas de PATENTE AUTOMOTOR, debe contactarse con la Municipalidad de Neuquén por esta dirección: www.muninqn.gob.ar – Tel.: (0299) 449-1200 ó 0800-222-6864; o ingresar a www.neuquen.gob.ar donde encontrará el link “Municipalidades” para contactarse a través de esta vía sólo bon los municipios que cuentan con este servicio.
¿CÓMO ABONAR UN VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) DESDE RED LINK?
En caso de utilizar Red Link deberá seguir los siguientes pasos:
Paso 1) Buscar la opción PAGOS
Paso 2) Buscar AFIP
Paso 3) Ir hasta >>VEP
Paso 4) Elegir la opción: VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGOS GENERADOS POR USTED. Va a aparecer un numero de CUIT (Tiene que ser la CUIT/CUIL de la persona que va a pagar).
Paso 5) Ir hasta ACEPTAR. En la parte inferior va a figurar el VEP con el monto a pagar. Debe selección el VEP.
Paso 6) Elegir Y SELECCIONAR la CUENTA para pagar.
Paso 7) Y luego ir hasta CONFIRMAR Y PAGAR VEP.
En caso de continuar sin visualizar el VEP, debe constatar que el mismo este validado por AFIP. Para esto, debe acceder a la página WEB de AFIP con CUIT y Clave Fiscal en el servicio “presentaciones de ddjj y pagos” opción “consultas VEP”. Si el VEP fue validad por AFIP, debería figurar en su banco para ser abonado.
¿CÓMO ABONAR UN VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) DESDE BANELCO?
Paso 1) Buscar PAGOS Y TRANSFERENCIAS
Paso 2) Va a redireccionar a PAGOS MIS CUENTAS
Paso 3) Ir a PAGAR
Paso 4) Luego ir a SERVICIOS AFIP
Paso 5) Buscar y seleccionar PAGAR UN VEP YA GENERADO.
Los siguientes campos van a estar completos de esta forma:
Rubro: AFIP
Sub Rubro: IMPUESTOS AFIP (VEP)
Empresa: VEP
Esto es correcto, dado que el pago con VEP es un servicio otorgado por AFIP. El pago va a ingresar a la Dirección Provincial de Rentas Neuquén.
Paso 6) En el campo CUIT del Contribuyente del VEP a pagar tiene que estar el CUIT/CUIL de la persona que aparece en la boleta/tasa. Es decir, a nombre de quien sale la boleta del impuesto Inmobiliario o tasa.
Paso 7) En el campo CUIT del Contribuyente Generador del VEP a pagar se debe colocar la CUIT/CUIL de la persona que va a pagar.
Paso 8) Hacer click en el botón ACEPTAR.
Paso 9) Seleccionar el Pago y Pagar.
En caso de continuar sin visualizar el VEP, debe constatar que el mismo este validado por AFIP. Para esto, debe acceder a la página WEB de AFIP con CUIT y Clave Fiscal en el servicio “presentaciones de ddjj y pagos” opción “consultas VEP”. Si el VEP fue validad por AFIP, debería figurar en su banco para ser abonado.
¿CÓMO ADHIERO AL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO?
La adhesión del domicilio fiscal electrónico se realiza con usuario y Clave Fiscal Neuquén, ingresando a la plataforma informática “Domicilio Fiscal Electrónico”, completando la información allí requerida y tomando conocimiento de los alcances del domicilio fiscal electrónico – Formulario DFE01 (aceptar términos y condiciones de uso).
Una vez adherido resulta de carácter obligatorio su consulta con frecuencia a los fines de verificar si existieren notificaciones/comunicaciones practicadas en el mismo.
¿COMO ADHIERO A UN PLAN DE PAGOS?
Los planes de pagos de la DPR pueden gestionarse de forma web con clave fiscal Neuquén Nivel 3.
Previo al inicio del plan, debe verificar que posea un CBU declarado para el débito de las cuotas del plan. Dicha consulta debe efectuarla desde el menú Contribuyente > Administración de CBU/tarjetas. En caso de no contar con CBU declarado desde ese mismo servicio lo adhiere.
Una vez verificado el CBU, puede ingresar al menú “Planes de Pago” > “Suscripción” y seleccionar el tipo de plan que desea confeccionar.
Los requisitos a adjuntar dependen del tipo de plan al que está adhiriendo, siendo necesario que conozcan las condiciones de cada uno:
Plan de pagos permanente: decreto 2106/DPR/2010 y resolución 049/DPR/2020.
¿CÓMO OBTENER UN CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL?
El certificado de cumplimiento fiscal , es emitido via web, mediante el sistema de integrabilidad por los Organismos correspondientes al Estado Provincial, u otras entidades del Poder Legislativo o Judicial . según lo reglamenta la Resolución 035/DPR/2014.
¿CÓMO OBTENER UN INFORME DE DEUDA INTEGRAL?
Ingresando con CUIT y Clave Fiscal Neuquén usted puede obtener un informe de deuda integral en el que se detallan todos los tributos vinculados a su nombre (de inmobiliario, sellos e ingresos brutos).
A los fines de su consulta, debe ingresar con Usuario y Clave Fiscal Neuquén seleccionando en el menú la opción “Contribuyente” > “Mis Datos Registrales”. Seleccionada esta opción, deben desplazarse con el botón “Siguiente” a la última pestaña denominada ” Inscripciones”, en la parte inferior se encuentra el botón de “Informe Integral de Deuda”
¿CÓMO OBTENER UNA VALUACIÓN FISCAL AUTOMOTOR?
La valuación fiscal de un automotor se solicitará mediante oficio judicial, acompañando copia del título del automotor y el timbrado fiscal correspondiente.
Para trámite normal valor según Art 28 inciso ñ) Ley Impositiva anual, o para trámite urgente Art 28 inciso o) Ley Impositiva anual (Se obtiene desde el generador de tasas disponible en la página web del organismo, opción “Pagos” “Sellos y Tasas” – códigos 713 y 714). Dicha solicitud deberá ser gestionada vía mail: oficiosjudiciales@dprneuquen.gob.ar , donde se deberá subir archivo del título del bien y constancia de pago del timbrado fiscal correspondiente.
¿CÓMO SE CALCULAN LOS INTERESES?
Para calcular los intereses al día en que se abonará, debe ingresarse a nuestra página, en el menú Consultas > Ingresos Brutos > Cálculo de Intereses.
Allí debe indicarse la fecha de vencimiento de la obligación que se desea regularizar, el importe impago (impuesto no pagado), y la fecha en que se abonará, para que el sistema le calcule los intereses que corresponde pagar.
Recuerde que, ingresando con CUIT y Clave Fiscal Neuquén, usted puede visualizar las obligaciones adeudadas (Ingresos brutos, sellos, agentes e inmobiliario) con los importes actualizados (intereses devengados), pudiendo emitir el volante para su pago.
¿CÓMO SE REALIZA UNA ANULACIÓN DE PLANES DE PAGO?
El contribuyente desde la página WEB del organismo con CUIT y Clave Fiscal Neuquen nivel 3 podrá realizar la anulación de aquellos planes de pago que se encuentren únicamente en estado “Proyecto”, es decir, aquellos planes de pago que no tengan abonada la primera cuota.
Acceso: CUIT y Clave Fiscal Neuquen->Menú->Planes de pago->Anulación.
En caso de no realizar la anulación de la forma mencionada, el sistema automáticamente a los 7 días de la suscripción del plan realizara la anulación del mismo si no se encuentra abonada la primera cuota.
Datos de contacto División Planes de Pago:
plandepago@dprneuquen.gob.ar
Whatsapp: +54 9 299532-1145
¿CÓMO REALIZAR UN DESCARGO SI RECIBO UNA INTIMACIÓN DEL COF?
Tipo: WEB con Clave Fiscal Neuquén nivel 2 o superior
Acceso: CUIT y Clave Fiscal Neuquén->Menú->CONTRIBUYENTE-Descargo de COF
Detalle: Permite realizar el descargo respecto de una intimación recibida.
Tipo: Presencial – Con Turno Online Previo sin Clave Fiscal Neuquén
Acceso: Página de Rentas->Turnos Online -> Solicitud de Turno->Delegación ->Trámite-> Control Obligaciones Fiscales – Intimaciones
Detalle: Permite obtener turno para acercarse de manera presencial para ser atendido por personal del Sector Control de Obligaciones Fiscales y realizar el descargo por la intimación recibida.
¿CÓMO SE OBTIENE LA CLAVE FISCAL NEUQUEN?
Los requisitos para la obtención de Clave Fiscal Neuquén se encuentran regulados por la Resolución 089/DPR/2020, la cual establece para su otorgamiento requisitos a cumplimentar en función al nivel de seguridad solicitado – la norma establece 3 niveles de seguridad – los cuales puede consultar en el siguiente link: https://dprneuquen.gob.ar/acerca-clave-fiscal/
¿CÓMO SE REALIZA UN PEDIDO DE COMPENSACIÓN DE SALDOS?
COMPENSACIONES
(Entre impuestos administrados por esta DPR)
Todo trámite de compensación se debe iniciar a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.dprneuquen.gob.ar), para lo cual el contribuyente debe contar con Clave Fiscal Neuquén (CFN) – Nivel de seguridad 2.
El contribuyente podrá solicitar la compensación del saldo a favor en un impuesto con deuda del mismo impuesto o con deuda de otro impuesto que recauda esta DPR, siempre y cuando el pago este a cargo de mismo contribuyente. Y para IIBB debe tener exteriorizado el saldo en su última DDJJ mensual.
Deberá tenerse en cuenta:
En el campo COMENTARIO/OBSERVACIONES del trámite se debe detallar aquellos períodos adeudados que se pretenden regularizar; y en aquellos casos que el saldo a favor provenga de 2 o más cuotas (Impuesto Inmobiliario, indicar NC) o trámites (Impuesto de Sellos, indicar Nº de trámite) también se tendrá que detallar a fin de realizar la compensación en forma completa. Además se debe declarar los conceptos que justifican la conformación del saldo a favor y adjuntar la documentación que acredite la conformación del saldo a favor (ej. extracto bancario, escritura, boleto de compraventa, indemnización, facturas, etc.). No debe adjuntarse la DDJJ mensual del IIBB si se encuentra correctamente presentada.
En caso de no tener deuda, el requerimiento se debe ingresar por Contribuyentes – Trámites y seleccionar la opción de RECONOCIMIENTO/REINTEGRO DE SALDO A FAVOR, solo va a solicitar “la validación del saldo de origen”.
Con el inicio del trámite, el contribuyente toma conocimiento de que la DPR puede verificar su situación fiscal POR TODOS LOS IMPUESTOS QUE RECAUDA Y ADMINISTRA, y a tal efecto se encuentra facultada para requerir la presentación y/o exhibición de toda documentación que se considere necesaria a los fines de ejercer las facultades de verificación de acuerdo a lo normado por los Artículos 48º, 32º y concordantes del Código Fiscal Provincial Vigente, lo cual implica constatar la inexistencia de ingresos, actos o hechos no declarados, que afecten el saldo a favor que se pretende compensar.
¿CÓMO SE VISUALIZA UN VEP EN HOMBANKING?
¿CUÁL ES LA CUIT DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS?
Nº CUIT DPR: 30-70751909/2
¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS QUE ADMINISTRA Y RECAUDA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE NEUQUÉN?
• Impuesto Inmobiliario
• Impuesto de Sellos
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos
¿CUÁLES SON LOS PUNTOS DE COBROS EXTRA BANCARIAS “BPN PAGOS” HABILITADOS PARA ABONAR LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DPR?
Se habilitaron puntos de cobro extra bancarios “BPN Pagos” en los cuales pueden abonar las boletas de pago, incluso en efectivo sin límite de monto. Puede consultar los puntos habilitados desde el siguiente link: https://pagos.bpn.com.ar/BuscadorAgente
¿DONDE DEBEN INFORMAR LOS SÍNDICOS CONCURSALES LA APERTURA DE CONCURSOS Y/O QUIEBRAS?
AL DEPARTAMENTO GESTIÓN JUDICIAL – Sección Procesos Universales
• Por correo postal a calle: Alcorta 287 3° piso (Esq. Misiones) (8300) Neuquén Capital, ó
• Por mail a la siguiente dirección: concursosyquiebras@dprneuquen.gob.ar
METODOLOGÍA DE PAGO INTERBANKING
¿QUÉ ES EL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO?
El Domicilio Fiscal Electrónico es el sitio informático válido, personalizado y seguro, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Dicho domicilio produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido; son válidos y vinculantes los emplazamientos, las notificaciones y las comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
El mismo se encuentra regulado por el artículo 29 bis de Código Fiscal Provincial Vigente y por la Resolución 092/DPR/2020 que establece su uso obligatorio.
AL CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN JURADA ¿DÓNDE SE EXPONE EL SALDO A FAVOR DEL ANTICIPO INMEDIATO ANTERIOR?
Para la presentación de declaraciones juradas anteriores a 01/2018 – Realizadas por Silt Web, dicho saldo debe exponerse en el ítem “Compensaciones”.
Para las declaraciones juradas realizadas a través de Sifere Locales (01/2018 en adelante), en el paso 3 “Liquidación Final”, se expone el campo “Saldo a favor Anticipo Inmediato Anterior”. El aplicativo ya trae el importe que surge de la declaración jurada inmediata anterior, pudiendo editarlo en menos en caso de existir compensaciones del mismo con otros tributos.
¿CÓMO CALCULAR Y PAGAR LOS INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO?
Para calcular los intereses al día en que se abonará, debe ingresarse a nuestra página, en el menú Consultas > Ingresos Brutos > Cálculo de Intereses.
Allí debe indicarse la fecha de vencimiento de la declaración jurada que se desea regularizar, el importe impago (impuesto no pagado), y la fecha en que se abonará, para que el sistema le calcule los intereses que corresponde pagar.
NOTA: Cuando se ha abonado el impuesto fuera de término y se adeudan solo los intereses, los mismos se capitalizan, y deben calcularse a la fecha de pago efectiva.
Si usted posee clave fiscal Neuquén, puede consultar la deuda actualizada ingresando con su usuario y Cave Fiscal Neuquén opción “Ingresos Brutos” > “Emisión de Boletas” (tanto para contribuyentes directos como del convenio multilateral), pudiendo generar una boleta agrupada de deuda con todas las posiciones fiscales que desee abonar y seleccionando el medio de pago (rapi pago, pago fácil, BPN o VEP).
Para contribuyentes locales, también puede generar el volante de pago ingresando con CUIT y Clave en AFIP al servicio “SIFERE LOCALES – Provincia de Neuquén” en el menú Mis DDJJ y Pagos > Mis Boletas de Pago > Nueva Boleta de Pago, pudiendo generar capital más intereses o solo intereses, opción de pago por VEP (volante electrónico de pago) o Volante Manual para pago en el Banco Provincia de Neuquén (BPN).
Para contribuyentes de Convenio Multilateral, puede generar el volante de pago ingresando con CUIT y Clave en AFIP al servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ” opción Volante de Intereses y Multas, opción de pago por VEP (volante electrónico de pago) o Volante Manual para pago en el Banco Provincia de Neuquén (BPN).
¿CÓMO CONSULTAR MI DEUDA DE INGRESOS BRUTOS?
Ingresando con CUIT y Clave Fiscal Neuquén usted puede obtener un informe de deuda integral en el que se detallan todos los tributos vinculados a su nombre (incluyendo el listado de deuda del impuesto sobre los ingresos brutos).
A los fines de su consulta, debe ingresar con Usuario y Clave Fiscal Neuquén seleccionando en el menú la opción “Contribuyente” > “Mis Datos Registrales”. Seleccionada esta opción, deben desplazarse con el botón “Siguiente” a la última pestaña denominada ” Inscripciones”, en la parte inferior se encuentra el botón de “Informe Integral de Deuda”
¿CÓMO PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE CONTRIBUYENTES DIRECTOS?
Para la presentación de declaraciones juradas anteriores a 01/2018 debe realizar la presentación a través del programa aplicativo denominado “Silt Web”, el que puede descargar en el siguiente LINK.
Las declaraciones juradas de los anticipos de 01/2018 al presente deben confeccionarse a través del servicio “SIFERE LOCALES – Provincia de Neuquén”, al que se accede ingresando con CUIT y Clave fiscal de AFIP.
¿CÓMO SE EFECTUA EL PASE DE MONOTRIBUTO UNIFICADO A INGRESOS BRUTOS RÉGIMEN GENERAL?
Si un contribuyente realiza ante AFIP el pase de Monotributo a Responsable Inscripto, se encuentra obligado a realizar la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos a través de Si.N.A.Tr.A
El contribuyente debe ingresar al sitio oficial https://dprneuquen.gob.ar/ con CUIT y Clave Fiscal Neuquen, ir al menú de “Ingresos Brutos”, seleccionar la opción “ingresos brutos directo” y hacer click en “Inscripción en Ingresos Brutos Directo”. Al iniciar la “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS DIRECTO”, en la primera pantalla luego de consignar fecha de inicio, debe tildar el botón “CAMBIO DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO”.
¿CÓMO SOLICITO LA COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL ISIB CON DEUDA DE IIBB, DEUDA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO O DEUDA DEL IMPUESTO DE SELLOS?
TRÁMITES – INGRESOS BRUTOS–SOLICITUD DE COMPENSACIÓN:
La compensación o reimputación de saldos se realiza a través de la página web, por tal motivo el contribuyente debe solicitar el requerimiento por el sistema SINATRA.
Con clave CFN NIVEL 2:
Ingresar la solicitud desde la opción CONTRIBUYENTES – TRÁMITES –SOLICITUD DE COMPENSACIÓN.
En el campo COMENTARIO/OBSERVACIONES se deben detallar todos aquellos períodos adeudados que se pretenden regularizar y debe DECLARARSE el o los CONCEPTOS que justifican la generación del SALDO A FAVOR.
Para el Impuesto Inmobiliario se detallan las cuotas y nomenclaturas catastrales de otros inmuebles que se pretenden regularizar.
El sistema va a solicitar la validación de los saldos (acreedor y deudor), a continuación se expone un ejemplo:
ORIGEN:
Tipo Imponible: 1 – Ingresos Brutos
Tributo: 10 – Ingresos Brutos
Objeto Hecho: 1200000
Posición-cuota: 2020/07 – se debe especificar bien el periodo fiscal “7”
Ejemplo de validación de saldo DESTINO:
Tipo Imponible: 1 – Ingresos Brutos
Tributo: 10 – Ingresos Brutos
Objeto Hecho: 1200000
Posición-cuota: 2019/08 – se debe especificar bien el periodo fiscal, en este caso será “8”.
Tipo Imponible: 5 – Inmobiliario
Tributo: 60 – Impuesto Inmobiliario
Objeto Hecho: ELEGIR LA NOMENCLATURA CATASTRAL
Posición-cuota: 2018/00 – CUOTA: Posición-cuota: 2018/00 – CUOTA: se coloca cuota 01, 02, 03, etc., y en caso de querer saldar una cuota CONTADO se coloca “00” pago contado primer semestre ANTICIPO o “91” pago contado segundo semestre SALDO (que no esté vencido)
Tipo Imponible: 7 – Sellos
Tributo: 50 – Sellos
Objeto Hecho: ELEGIR el número de Trámite.
Posición-cuota: Primero se indica el año y el mes en que fue intervenido el trámite, por ejemplo 2020/07 – Luego en CUOTA: se coloca “0”
IMPORTANTE:
En caso de no tener deuda, el requerimiento se debe ingresar por Contribuyentes – Trámites y seleccionar la opción de RECONOCIMIENTO/REINTEGRO DE SALDO A FAVOR, solo va a solicitar “la validación del saldo de origen”, para lo cual se realizan los mismos pasos indicados anteriormente.
REQUISITOS:
1.Acompañar documentación en pdf que acredite la generación del SALDO A FAVOR, según el impuesto que le dio origen (Detalle de movimientos o extractos bancarios, certificados de retención, etc.)
2.Copia en pdf de los comprobantes de pago por los períodos que se solicita la compensación;
3.Si se trata de un reclamo por retenciones practicadas en forma indebida, adjuntar copia certificada de las constancias de retención no acreditadas en el sistema;
4.Se solicita que en carácter de declaración jurada, el contribuyente justifique el origen y los conceptos de las acreditaciones que generan el saldo a favor.
¿DÓNDE CONSULTAR LOS MÍNIMOS Y ALICUOTAS QUE CORRESPONDE TRIBUTAR PARA IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS?
Dicha información debe consultarla en la Ley Impositiva vigente para cada ejercicio fiscal.
En la página del organismo > Legislación > Leyes se encuentra disponible la mencionada normativa.
Al respecto, en el artículo cuarto de la ley aplicable puede consultar la alícuota correspondiente a su actividad, analizando en forma conjunta con el artículo séptimo, de corresponder (incremento/reducción).
Los mínimos correspondientes a su actividad deberá consultarlos en el artículo octavo de las leyes referidas.
¿DÓNDE PUEDE VISUALIZAR Y CONSULTAR LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS?
Existen dos maneras de consultar las declaraciones juradas presentadas, dependiendo del tipo de inscripción del contribuyente:
CONTRIBUYENTES DIRECTOS DE NEUQUÉN:
1- Desde el servicio web disponible con CLAVE FISCAL AFIP denominado “SIFERE LOCALES -Provincia del Neuquén” Seleccionando en el menú la opción Mis Declaraciones Juradas, en donde el sistema le desplegará la lista de las DJ presentadas y presionando en el margen izquierdo de la lista el símbolo de la LUPA para visualizar la posición fiscal que desee.
2- Con CUIT y Clave Fiscal Neuquén (CFN): Ingresando en el menú > “Ingresos Brutos” > “Ingresos Brutos Directos” > “Consulta DDJJ”. El sistema le desplegará el detalle de declaraciones juradas que usted podrá consultar.
CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL:
1- Desde el servicio web disponible con CLAVE FISCAL AFIP denominado “Convenio Multilateral -SIFERE WEB -Consultas”, seleccionando en el menú la opción “SIFERE” > “DDJJ Mensuales”, e indicando las DJ que desea consultar (período/Rango de períodos), el sistema le devolverá la consulta de las DJ indicadas.
2- Con CUIT y Clave Fiscal Neuquén (CFN): Ingresando en el menú > “Ingresos Brutos” > “Ingresos Brutos CM” > “Consulta DDJJ Presentadas”. El sistema le desplegará el detalle de declaraciones juradas que usted podrá consultar.
¿DÓNDE REALIZAR CONSULTAS REFERIDAS A CUESTIONES TÉCNICO-INFORMÁTICAS RELACIONADAS CON SI.FE.RE WEB LOCALES?
Deberás comunicarte al siguiente mail: soportesifere@dprneuquen.gob.ar
Allí podrás consultar aquellas cuestiones técnicas vinculadas al sistema Sifere Locales, tales como faltantes de actividades, diferencias respecto de lo re-empadronado, errores de alícuotas, calendarios, cuestiones informáticas, etc.
¿DÓNDE SE CONSULTA LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE UN SUJETO?
Puede emitir la constancia de inscripción o no inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, como así también de agentes de recaudación ingresando al menú “Consultas” > “Constancia de inscripción” disponible en la página web del organismo, ingresando número de CUIT del sujeto que desea constatar: https://rentasneuquenweb.gob.ar/nqn/SCF/cons_inscripcion.php
Las constancias emitidas a través de este servicio tendrán una validez de 30 días corridos desde su fecha de emisión.
¿ESTABILIDAD FISCAL. ¿QUE ES Y A QUIENES APLICA?
La estabilidad fiscal es un beneficio aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren categorizados como micro, pequeña o mediana empresa conforme la Ley 25.300, los cuales no pueden ver incrementada su carga tributaria total en dicho impuesto, con respecto al año 2017 o 2018, según su fecha de inscripción.
Para mayor información al respecto, puede consultar el instructivo disponible en nuestra página web en la sección Consultas > Ingresos Brutos > Instructivo Estabilidad fiscal. Click aquí
ESTABILIDAD FISCAL. ¿PUEDO SOLICITAR EL BENEFICIO DE ESTABILIDAFISCAL A PARTIR DE AHORA , AUNQUE NO LO HAYA PEDIDO AÑOS ANTERIORES?
Si, puede. La solicitud de adhesión al beneficio de estabilidad fiscal tiene vigencia desde la fecha en que solicita y hasta el vencimiento del certificado MiPYME o el 31 de diciembre del año en curso, lo que sea anterior.
ESTABILIDAD FISCAL. MI CERTIFICADO MIPYME VENCIÓ DURANTE EL AÑO. DEBO HACER ALGÚN TRÁMITE ANTE DPR?
Vencido el Certificado MiPYME dentro del ejercicio fiscal, dentro de los 10 días hábiles debe iniciar una nueva solicitud de adhesión informando el nuevo certificado vigente.
En caso de no contar con la renovación del mismo (por quedar excluido de las categorías MiPYMES u olvido de renovación en el ámbito nacional) no es aplicable el beneficio a los meses siguientes, debiendo tributar el impuesto sobre los ingresos brutos conforme la Ley Impositiva vigente.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - ¿QUÉ ES?
Es un sistema unificado que simplifica y unifica tramites nacionales y provinciales para el pago de impuestos. Ademas, reduce la carga administrativa y representa un ahorro económico para los contribuyentes,
El monotributo unificado está destinado a los ciudadanos monotributistas con domicilio fiscal en la Provincia del Neuquen
“Este sistema permite abonar en un solo pago las siguientes obligaciones:
– El impuesto integrado.
– Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, de corresponder, al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
– El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.”
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
Deberá reimprimir su credencial de pago de Monotributo Unificado desde el sitio WEB de AFIP a partir del 01/01/2022 y cada vez que realice una modificación de datos y/o recategorizacion.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - ¿CÓMO SE EFECTÚA LA INSCRIPCION?
Quienes ya se encontraban inscriptos en el monotributo ante AFIP y en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de entrada en vigencia del régimen en su jurisdicción, son incorporados en el monotributo unificado.
Quienes ya se encontraban inscriptos en el monotributo ante AFIP y en el Régimen General en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de entrada en vigencia del presente régimen, son incorporados en el monotributo unificado.
El resto de las y los ciudadanos con domicilio fiscal en la provincia del Neuquen que quieran adherirse al Monotributo Unificado lo deben realizar desde el Portal Monotributo, siguiendo los pasos de la guía cuyo link se copia a continuación:
¿Cómo me doy de alta en el Monotributo unificado?
MONOTRIBUTO UNIFICADO ¿LOS NUEVOS INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO DEBEN REALIZAR LA ADHESIÓN A LOS IMPUESTOS POR SEPARADO?
No, la adhesión del Monotributo y Régimen Simplificado de Ingresos Brutos se realiza en un único trámite desde “Registro Único Tributario”.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?
Los beneficios de este régimen son los siguientes:
Abonar los impuestos de manera única y conjunta en un solo acto de pago, debiendo reimprimir su credencial de monotributo de AFIP a partir del 01/01/2022.
Exclusión de los regímenes de retención y percepción- incluido SIRCREB- en la Provincia del Neuquen.
Exclusión de deber de presentar declaración jurada mensual y anual, a partir del periodo fiscal 2022.
MONOTRIBUTO UNIFICADO ¿CÓMO PAGO?
La cuota mensual del monotributo unificado vence el día 20 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente.
Puede abonarse por débito automático, débito en cuenta desde cajeros automáticos, pago electrónico con tarjeta de crédito o débito y todos los medios de pago electrónicos admitidos por el Banco Central de la República Argentina. Consultá el detalle de todos los medios de pago disponibles en AFIP. Se copia link a continuación:
MONOTRIBUTO UNIFICADO - CREDENCIAL DE PAGO (CUR)
La inscripción en el monotributo unificado implica la modificación del Código Único de Revista (CUR), dejando sin efecto la credencial anterior, por lo que necesitarás imprimir la nueva credencial. Para esto, simplemente ingresá al Portal de monotributo con tu clave fiscal, y seleccioná las opciones “Constancias” y “Credencial de Pago”.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - POR FALTA DE FONDOS NO SE REALIZO EL DEBITO DE UN PERIODO ¿CÓMO REGULARIZO?
En caso de no haberse debitado un anticipo adherido al débito automático por falta de fondos, el contribuyente puede generar el volante de pago actualizado ingresando con su usuario y Clave Fiscal Neuquén en el sitio www.dprneuquen.gob.ar opción “Ingresos Brutos” > “Ingresos Brutos Directo” > “Emisión de Boletas”, pudiendo abonar el mismo vía VEP (volante de pago electrónico) o en rapi pago, pago fácil o BPN.
MONOTRIBUTO UNIFICADO -¿LA RECATEGORIZACIÓN EN EL MONOTRIBUTO, TIENE EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS?
Si, la recategorización en el Monotributo implica una recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
Tener presente que la recategorización de oficio practicada por la AFIP implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado Provincial
MONOTRIBUTO UNIFICADO - ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS ANTE EL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL?
Los monotributistas que modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la provincia de Neuquen, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Dirección Provincial de Rentas de Neuquen.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la provincia de Neuquen, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El contribuyente deberá consultar en la Administración Tributaria Provincial correspondiente sobre el tramite de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - ¿LA EXCLUSIÓN DE OFICIO EN EL MONOTRIBUTO, TIENE EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS?
La exclusión de oficio en el monotributo unificado implica una exclusión en el componente provincial en el impuesto sobre los ingresos brutos.
El contribuyente deberá efectuar una nueva inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General en el sitio www.dprneuquen.gob.ar con CUIT y Clave Fiscal Neuquen o con CUIT y Clave Fiscal AFIP.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - ¿LA EXCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS PRODUCE LA EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO?
En caso de producirse la baja en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, la AFIP asentará la exclusión en el sistema y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Monotributo
El contribuyente deberá efectuar una nueva inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General en el sitio www.dprneuquen.gob.ar con CUIT y Clave Fiscal Neuquen o con CUIT y Clave Fiscal AFIP.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - BAJA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PAGO
Producida la baja automática prevista en el articulo 36 del Decreto 2010 del Monotributo Nacional, implicara la baja del pequeño contribuyente del “Sistema” y consecuentemente del componente provincial correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos.
A fin de reingresar al Monotributo Unificado, el contribuyente deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a periodos anteriores exigibles y no prescriptos.
También deberá abonar los conceptos adeudados del componente provincial, ingresando con su usuario y Clave Fiscal Neuquén en el sitio www.dprneuquen.gob.ar opción “Ingresos Brutos” > “Ingresos Brutos Directo” > “Emisión de Boletas”, pudiendo abonar el mismo vía VEP (volante de pago electrónico) o en rapi pago, pago fácil o BPN.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - ¿SE DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS?
Los contribuyentes adheridos al Monotributo Unificado no deben presentar declaraciones juradas mensuales ni declaraciones juradas anuales.
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado hasta el periodo fiscal 2021 si deberán presentar una declaración jurada anual informativa denominada RS02, la cual se realiza ingresando con CUIT y Clave Fiscal Neuquén en la página del organismo, opción Ingresos Brutos > Régimen Simplificado > Anual RS.
En la referida declaración jurada deberán consignarse los ingresos totales obtenidos en aquellos períodos mensuales comprendidos bajo el Régimen Simplificado, sin perjuicio del deber de presentar la Declaración Jurada Anual correspondiente al Régimen General por los períodos restantes.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN
Los Agentes de retención percepción y recaudación bancaria deberán abstenerse de practicar retenciones a los contribuyentes adheridos al Monotributo Unificado de la provincia de Neuquen, será suficiente la mera consulta de la constancia de inscripción vigente para acreditar su condición .
MONOTRIBUTO UNIFICADO - SI EFECTUE UN CESE DEFINITIVO POR RENUNCIA O EXCLUSION Y SE INSCRIBE EN REGIMEN GENERAL EN AFIP ¿DEBE INSCRIBIR EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGIMEN GENERAL ?
Si, en caso de inscribirse en el Régimen General en AFIP, deberá efectuar la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General de la provincia de Neuquen desde este sitio WEB con CUIT y Clave Fiscal Neuquen
Este tramite lo debe hacer el propio contribuyente en Si.N.A.Tr.A ya que el sistema no efectúa el alta automática en el impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General al realizar el cese definitivo por renuncia o exclusión a través de la pagina AFIP.
MONOTRIBUTO UNIFICADO - MAS INFORMACIÓN
Para mas información sobre Monotributo Unificado se copian los siguientes links:
https://monotributo.afip.gob.ar/public/ayuda/Alta/monotributo-unificado.aspx
https://www.argentina.gob.ar/economia/politicatributaria/armonizacion/monotributounificado
OMITÍ EFECTUAR LA RENOVACIÓN DE LA ADHESIÓN AL BENEFICIO DE ESTABILIDAD FISCAL AL VENCER EL CERTIFICADO, PERO DE TODOS MODOS CONTINÚE APLICANDO EL BENEFICIO EN MIS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMO PROCEDO EN ESE CASO?
En caso de haber omitido la renovación del beneficio de estabilidad fiscal en el ámbito provincial con motivo del vencimiento del Certificado MiPYME en el año en curso, pero de todos modos continúo aplicando el beneficio, debe iniciar expediente administrativo indicando los motivos por los cuales se omitió el trámite y adjuntar el Certificado MiPYME que acredite la continuidad. El organismo analizará la situación y se expedirá al respecto.
SIFERE LOCALES - AL PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA DA "ERROR: Falla al procesar pantalla de nueva DDJJ. Las actividades xx no poseen alícuotas definidas para el período"
Este error ocurre cuando no se ha realizo el reempadronamiento NAES.
Este organismo adhirió al NAES desde 01/2018 por lo que deben reempadronarse las actividades al nuevo nomenclador de actividades.
El reempadronamiento de actividades se realiza desde la página de rentas con cuit y clave fiscal:
1- Dando de baja las actividades que no corresponden al 31/12/2017 (nomenclador anterior).
2- Dando de alta las NAES correctas, que son equivalentes a las de AFIP desde 01/01/2018 o desde la fecha de inscripción del contribuyente, si la misma resulta posterior.
3- Luego definir la actividad Principal
Al primer día hábil siguiente al reempadronamiento debería estar actualizada la información en SIFERE locales Provincia de Neuquén
SIFERE LOCALES - "Falla al mostrar pantalla de Inicio de Sistema. Su Nro. de CUIT no está autorizado para operar el Sistema SIFERE LOCALES."
Este error ocurre cuando el contribuyente ha realizado cambio/unificación de CUIT (ej extranjeros).
Debe contactarse con el organismo a los fines de activar su nueva cuit, presencialmente o por correo electrónico a la casilla soportesifere@dprneuquen.gob.ar
SIFERE LOCALES ¿SE PUEDE DELEGAR EL PAGO DE VEP A UN TERCERO?
Sí. Las habilitaciones de quien puede pagar el vep de una CUIT determinada las administra AFIP de la siguiente forma:
Pueden pagar un VEP aquellos sujetos respecto a quienes el cuit “del contribuyente” haya delegado el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o/ “SIFERE WEB LOCALES – Provincia de Neuquén” (es el denominado SetiDJ por afip).
Esta delegación de autorización debe ser realizada y aceptada ANTES de la generación del vep, ya sea si el vep se generó desde la propia AFIP o desde nuestro sistema.
SILT WEB - CONSULTAS FRECUENTES - ERRORES DE APLICATIVO
SILT WEB – Consultas frecuentes – Errores de aplicativo
PREGUNTAS FRECUENTES
- Generé la declaración jurada y la presenté a través de la página hace unos días. Si quiero generar el comprobante de pago, debo presentarla nuevamente?
RESPUESTA: No, la declaración jurada (el archivo .txt) debe ser presentada solo una vez, salvo que le corresponda hacer una rectificativa.
- Generé la declaración jurada y la presenté a través de la página hace unos días, pero no pagué. Ahora deseo pagar con el comprobante de pago generado pero la fecha esta vencida, ¿puedo pagarla igual?
RESPUESTA: Sí se puede. No es recomendable, pero se puede pagar igual, recuerde que va a adeudar los intereses correspondientes.
- ¿Puedo generar el comprobante de pago y pagar, y unos días más tarde presentar la declaración?
RESPUESTA: Si se puede, lo ideal sería que se realice todo el mismo día, pero no estaría mal.
- ¿Es necesario imprimir la declaración jurada ( CD02 y/o CD03)?
RESPUESTA: Se recomienda imprimir la DDJJ y el comprobante de recepción, para control personal y como constancia del trámite realizado.
- Deseo reimprimir el comprobante de pago. ¿Cómo hago?
RESPUESTA: Ubique y abra la declaración jurada que corresponde al mes cuya boleta de pago desea reimprimir. Debe ir a la solapa “Determinación del impuesto “y hacer click en el botón “Imprimir Formulario CD03”. Se van a generar tres cosas: el archivo (que presenta en la web), la declaración y la boleta de pago. Solo utilice lo que necesite. Recuerde que si ya presentó la declaración jurada en la página web, no debe hacerlo nuevamente.
ERRORES
- No puedo Subir mi declaración jurada (el archivo .txt), aparece un aviso en la página web que dice que no coincide el Nº de IB o que la estructura del archivo no es la esperada.
SOLUCION: Descargar e instalar la última versión, generar el archivo nuevamente e intentar subir el archivo nuevamente.
- Descargué e instalé la última versión y sigo entrando al SILT viejo (versión 1.4.14)
SOLUCION: Debe descargar e instalar el que dice programa completo. El archivo que dice actualización es solo para los casos en los que hubiese estado instalada alguna de las versiones anteriores del SILT WEB (1.0, 1.0.1, 1.0.2 o 1.0.3), de lo contrario le dará un error y se cerrará automáticamente el programa.
IMPORTANTE: Si usted tiene el SILT viejo (versión 1.4.14) lo ideal sería hacer un backup de su base de datos (impuest.mdb), desinstalar el viejo. De todos modos el SILT WEB está preparado para ser instalado sobre el viejo sin perder todos sus datos (ver instructivo).
- ¿COMO HACER BACKUP DE BASE DE DATOS?
Debe ir a la ruta en donde se encuentre instalado el aplicativo (generalmente está en” C:\Archivos de Programa\Liquidaciones Fiscales”), hacer una copia de la base (copiar el archivo impuest.mdb) y guardarla en algún lugar de su PC que usted crea conveniente, por ejemplo “C:\Mis Documentos”. Luego Instalar el SILT WEB 2.0.0 y copiar su base impuest.mdb en la ruta en la que esté instalado el programa. Debe tener en cuenta que si ejecuta actualización sobre alguna versión del SILT WEB anterior o ejecuta el programa completo sobre el viejo, deberán estar en la misma ruta.
- Creo haber instalado bien el programa y/o la actualización. Me aparece un cartel que dice “error en tiempo de ejecución” y se cierra automáticamente.
SOLUCION: hacer un backup de la base de datos impuest.mdb, desinstalar todo el programa. Instalarlo de cero nuevamente y recuperar los datos utilizando la base que guardó.
- Tengo el programa abierto y se ve todo deformado, no se ven bien las letras, ni los botones.
SOLUCION: Localice el acceso directo (puede estar en el escritorio o en Inicio->Programas->Liquidaciones Fiscales->SILT WEB) haga click sobre el mismo con el botón derecho del mouse. Elija la opción propiedades, solapa “acceso directo” y en “destino”, al final de la ruta mostrada, es decir después de las últimas comillas (“), deje un espacio y escriba lo siguiente: /u. A continuación haga click en Aplicar y Aceptar. Si con esto no se solucionó el problema siga los pasos de la solución del punto anterior.
- Instalé la versión (2.0.0) y no se actualizaron los índices, mínimos y/o alícuotas.
SOLUCION: Si el programa se encuentra en ejecución debe cerrarlo. Diríjase a la ruta en donde esté instalado, localice un archivo llamado crtl104 y eliminelo. Una vez eliminado este archivo ejecute el programa nuevamente, aparecerá una leyenda que dice “Actualizando nomenclador”. Después de esto deberían quedar los índices, mínimos y alícuotas correctamente actualizados.
- Tengo la Versión SILT WEB 2.0.0 y no actualiza a la Versión 2.0.1
SOLUCION: debe realizar la descarga -guardando el archivo en su PC- y luego proceder a la actualización nuevamente, considerando que debe hacerlo en la ubicación que se encuentre su programa instalado. Constate desde dónde se ejecuta, pudiendo ser una de estas dos alternativas: C:/Archivos de Programas/Liquidaciones Fiscales o de C:/Liquidaciones Fiscales; de acuerdo a donde esté el programa en su PC deberá proceder a actualizar en esa carpeta.
SILT WEB - CD03 ¿QUÉ EXPONER EN LOS ITEMS OTROS PAGOS, COMPENSACIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES?
“Otros Pagos”: En este campo deberá ingresar el total de los “Pagos a Cuenta” del Impuesto a Pagar del período que se está liquidando. Entendiéndose como “Pago a Cuenta” a todo otro pago que no esté comprendido en “Retenciones”, “Percepciones” o “Compensaciones” y en tanto se refleje en la Cuenta Corriente un Crédito Fiscal.
“Compensaciones”: En este campo deberá ingresar únicamente la información correspondiente a “Saldos a Favor” del período inmediato anterior al que se está liquidando. En caso de que existan saldos con origen en otros períodos anteriores, al período inmediato anterior, deberán realizarse las correspondientes RECTIFICATIVAS.
El Nº CUIT de esta DPR: 30-70751909-2. El Nº de agente no es un campo obligatorio.
“Percepciones y Retenciones”: los datos que deben completarse obran en la constancia de retención o percepción que el agente correspondiente entrega a su proveedor (al momento de efectuar el pago). Para el caso de recaudación bancaria los datos figuran en la consulta con usuario y clave DPR.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO SEGUIR SI SE ABONÓ POR ERROR DOS VECES UNA DECLARACIÓN JURADA?
En caso de pago duplicado, debe rectificar el período en que se ha abonado el impuesto dos veces informando esa situación y luego, rectificar los sucesivos períodos posteriores, trasladando dicho saldo (como saldo a favor del período anterior), hasta la última posición fiscal presentada.
El monto abonado en exceso, se expone en la declaración jurada rectificativa del período en que se originó en el ítem “otros pagos” para Silt Web u “otros créditos” para declaraciones juradas confeccionadas por Sifere Locales.
¿CÓMO CONSULTO MIS VALUACIONES FISCALES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO?
Se puede consultar en la pagina WEB de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial en el siguiente LINK,
También lo puede consultar en la DPR forma WEB con CUIT y Clave Fiscal Neuquén nivel 2 o superior. Siempre que sea titular o responsable de pago del inmueble cuya valuación desea consultar. Puede acceder con CUIT y Clave Fiscal Neuquén: Menú-> Inmobiliario->Consulta de Inmuebles, en la opción Listar valuaciones.
¿CÓMO REALIZAR EL CAMBIO DE DOMICILIO POSTAL PARA EL IMPUESTO INMOBILIARIO?
El cambio de domicilio postal del impuesto inmobiliario se puede realizar en forma WEB con CUIT y Clave Fiscal Neuquén.
Para consultar el trámite debe ir a la sección Tramites – Inmobiliario
¿CÓMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA PARA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES O MENSURA?
- Para constitución de derechos reales o mensura, lo solicita el profesional a cargo vía web con clave fiscal.
- Por oficios para inscripción de inmuebles por sucesión, divorcio, subasta, etc., lo solicita el abogado o la parte interesada en forma presencial mediante turno web para inmobiliario. Si es despachado con carácter de urgente, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su presentación, una tasa de $4055 o un sellado de $1060 en 10 días hábiles. Tasa: https://rentasneuquenweb.gob.ar/nqn/SCF/tasas.php
¿CÓMO SE PAGA EL IMPUESTO INMOBILIARIO?
- En efectivo: en el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN), en Rapi-Pago, Pago Fácil o Provincia Net
- Volante Electrónico de Pago (VEP): debe seleccionar la entidad de pago a la cual se vinculará el VEP (Link, Banelco o Interbanking). Luego debe completar la CUIT a cargo del pago. El sistema autocompleta con la CUIT del responsable de pago del inmueble, dando opción a modificarlo en caso de no estar actualizado este último.
- Código de Pago Electrónico -Pagos Link o Pagosmiscuentas: desde el cajero automático o por internet Home Banking, ingresando a la página de cualquier banco de la Red Link o Banelco, o www.pagoslink.com.ar o a www.pagomiscuentas.com.ar Para ello deberá vincular el impuesto ingresando el código de pago electrónico que figura en la boleta del Impuesto InmobiliarioEs sólo para impuesto no vencido.
- Débito Automático a CBU: podrá efectuar la adhesión en forma WEB utilizando CUIT y Clave Fiscal Neuquén.
- Débito Automático a Tarjeta de Crédito: podrá efectuar la adhesión en forma presencial con Turno WEB
- Transferencia Bancaria: Es un medio de pago excepcional y se utiliza justificados. Previamente se deben contactar con el departamento Contaduría de esta Dirección a los siguientes correos:lcastro@dprneuquen.gob.ar,contaduria_dpr@dprneuquen.gob.ar con copia a pretamal@dprneuquen.gob.ar,. Este medio de pago posee una demora en el trámite administrativo interno de acreditación. Se aconseja utilizar el resto de los medios de pago.
- Cheque del BPN: a la orden del “Banco Provincia del Neuquén S.A.”, imputado al dorso y firmado por los firmantes del cheque. El pago se efectúa en el BPN en cualquiera de sus sucursales; y para abonar con cheques de otros bancos debe hacerse con 72 hs. de antelación al vencimiento del impuesto exclusivamente en la Sucursal Rivadavia BPN, en la Ciudad de Neuquén.
DÉBITO AUTOMÁTICO CON CBU - ¿CÓMO ADHIERO?
La adhesión del impuesto inmobiliario al débito automático de una cuenta bancaria se puede realizar en forma WEB con CUIT y Clave Fiscal Neuquén nivel 2 o superior.
Tenga en cuenta que esta adhesión es solo para impuesto no vencido.
Lo podrá realizar el titular o responsable de pago, accediendo con CUIT Y Clave Fiscal Neuquén: Menú->Contribuyente->Administración de CBU/Tarjeta
Si la cuenta bancaria es de un tercero se puede realizar la adhesión mediante la delegación de CBU/TARJETA.
DÉBITO AUTOMÁTICO CON TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD O VISA (EMITIDAS POR CUALQUIER ENTIDAD) - ¿CÓMO ADHIERO?
La adhesión del impuesto inmobiliario al debito automático de una tarjeta de crédito se debe realizar en forma presencial en Sede Central o en cualquier delegación de la DPR.
En caso de efectuarlo en Sede Central debe sacar Turno WEB para seleccionar el día y horario en el cual va a concurrir para realizar la adhesión. Clic aquí
Tenga en cuenta que esta adhesión es solo para impuesto no vencido.
Requisitos:
- Tarjeta de Crédito
- DNI del titular de la tarjeta
- En caso de no ser titular del impuesto, presentar poder especial certificado por escribano, o bien documentación (original y copia) que establezca alguna relación con el mismo (libreta de matrimonio, certificado de defunción y de nacimiento, etc).
DÉBITO AUTOMÁTICO CON CBU/ TARJETA - ¿CÓMO SE EFECTÚA LA DELEGACIÓN/ACEPTACIÓN?
Si la cuenta bancaria/ tarjeta de crédito es de un tercero puede efectuar la adhesión mediante la Delegación CBU/Tarjeta en forma WEB. Esta se puede realizar con CUIT y Clave Fiscal Neuquén nivel 2 o superior.
La persona que quiere delegar su CBU/ Tarjeta de Crédito debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal Neuquén a Menú->Contribuyente->Administración de CBU/Tarjeta. Elige cuál de los CBU o tarjetas de créditos que tiene dados de alta quiere delegar e indica a favor de que contribuyente.
Tener presente que podrá delegar siempre y cuando tenga previamente dada de alta el CBU o Tarjeta de Crédito. Si no tiene adherido previamente el CBU lo puede hacer con CUIT y Clave Fiscal Neuquén. Si no tiene adherida previamente la Tarjeta de Crédito lo debe hacer en forma presencial.
El contribuyente para recibirla, debe aceptar la delegación del CBU/tarjeta. Para esto debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal Neuquén a Menú->Contribuyente->Administración de CBU/Tarjeta. Además, le va a llegar un mensaje al Domicilio Fiscal Electrónico para que acepte la delegación.
¿EN CUÁNTAS CUOTAS SE LIQUIDA EL IMPUESTO INMOBILIARIO?
FORMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DESDE EL AÑO 2017
El Impuesto Inmobiliario se liquida en DOCE (12) cuotas mensuales; con opción a dos (2) cuotas (semestrales) de pago contado con un descuento del 15%.
Habitualmente se distribuyen las boletas a los domicilios declarados por los contribuyentes: las seis (6) primeras cuotas, junto a la opción de CONTADO ANTICIPO (Cuota 0) en diciembre/enero; y luego en el segundo tramo del año se reitera esta distribución entre junio y julio, comprendiendo las seis (6) cuotas restantes (de la 7 a la 12) también junto a la opción CONTADO SALDO (Cuota 91) del Impuesto.
En el saldo del impuesto, según se apruebe anualmente por Decreto, se aplica un descuento adicional del 5% por contribuyente cumplidor.
En caso de abonar la opción de contado (Anticipo y Saldo), no deben pagarse las cuotas mensuales. Y viceversa.
FORMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO HASTA EL AÑO 2016
El Impuesto Inmobiliario se divide en ocho (8) cuotas; con opción a dos (2) cuotas (generalmente semestrales) de pago contado con un descuento del 15%.
Habitualmente se distribuyen las boletas a los domicilios declarados por los contribuyentes: las cuatro (4) primeras cuotas, junto a la opción de CONTADO ANTICIPO (Cuota 0) en abril; y luego en el segundo tramo del año se reitera esta distribución entre agosto y septiembre, comprendiendo las cuatro (4) cuotas restantes (de la 5 a la 8) también junto a la opción CONTADO SALDO (Cuota 91) del Impuesto.
En el saldo del impuesto, según se apruebe anualmente por Decreto, se aplica un descuento adicional del 5% por contribuyente cumplidor.
En caso de abonar la opción de contado (Anticipo y Saldo), no deben pagarse las cuotas mensuales. Y viceversa.
¿QUÉ TIPO DE CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO SE PUEDEN SOLICITAR?
• Por Escritura: solicitud WEB desde SINATRA, sólo habilitado para escribanos (acceso con clave).
• Mensura: solicitud WEB desde SINATRA sólo habilitado para los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura (acceso con clave).
• Control personal: solicitud WEB a través de SINATRA que puede ser realizado por el titular y/o responsable de pago del inmueble (acceso con clave).
• Oficios para Inscripción de Inmuebles: es un trámite que se solicita en forma presencial mediante turno web. Puede ser gestionado por el contribuyente o un tercero.
Para más información respecto a estos trámites se sugiere consultar en la sección Tramites – Inmobiliario de nuestra página web.
REIMPRESIÓN DE BOLETAS PARA PAGAR EL IMPUESTO INMOBILIARIO
Las boletas actualizadas pueden obtenerse desde el siguiente link sin Clave Fiscal Neuquén
- Deberá tipear los 15 dígitos de la nomenclatura catastral sin espacios ni guiones.
- Indicar fecha de actualización (Es decir la fecha en la que desea abonar)
- Seleccionar la/s cuota/s que quiere pagar
- Seleccionar medio de pago: podrá elegir si desea:
IMPRIMIR CHEQUERA: Se emitirá cada cuota por separado para abonar en el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN), en Rapi-Pago, Pago Fácil o Provincia Net,
IMPRIMIR BOLETA ÚNICA: Le permitirá elegir como medio de pago no sólo los anteriores sino también por Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿CÓMO OBTENER TIMBRADOS, SELLADOS O VALORES FISCALES?
- En cajas habilitadas del BPN
- BPN: Sistema opcional de emisión de TIMBRADO FISCAL mediante los cajeros automáticos de la red LINK.
Resolución Nº 429/DPR/2011 Obtención Timbrados, Sellados o Valores Fiscales por red LINK
Resolución Nº 495/DPR/2011 Modifica Res. 429 Timbrados, Sellados o Valores Fiscales por red LINK
¿CÓMO SOLICITAR LA ANULACIÓN DE UN SELLADO?
La solicitud de anulación debe realizarse a través de nota (ver modelo) firmada por algún participante del instrumento, indicando el número de trámite que desea anular.
La nota puede ser presentada en mesa de entrada , en las delegaciones del interior o a través del mail del Departamento de Sellos dpto_sellos@dprneuquen.gob.ar
¿QUÉ SE CONSIDERA INSTRUMENTO?
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto.
¿QUÉ INSTRUMENTOS SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO DE SELLOS?
Se encuentran alcanzados por el Impuesto de Sellos, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Provincia del Neuquén, así como también los otorgados fuera de ella, en los casos especialmente previstos.
También estarán sujetos al pago del impuesto todos los actos celebrados entre ausentes y las operaciones monetarias no instrumentadas.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REALIZAR EL SELLADO?
El plazo para abonar el sellado sin intereses y recargos por mora, es de 15 días hábiles a partir de la fecha de celebración del instrumento.
¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA GENERAL?
La alícuota general es del 14 por mil, salvo caso especiales establecidos en la Ley Impositiva (Ver Ley Impositiva 2019)
¿QUÉ MEDIOS DE PAGO SE ENCUENTRAN DISPONIBLES?
Se podrá abonar el Impuesto de Sellos en cualquier sucursal del Banco Provincia de Neuquén y Banco Provincia de Buenos Aires (BAPRO) ó Pago Fácil y Rapipago.
Además, se encuentra disponible desde el aplicativo de autoliquidación de Impuesto de sellos la opción para generar VEP, operando con Red Link, Banelco o Interbanking. Ver instructivo Generación de VEP
¿UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO, QUÉ MULTA E INTERÉS DEBO PAGAR?
En casos de instrumentos privados determinados por la DPR, una vez transcurrido en vencimiento de la obligación se deberá abonar el impuesto correspondiente, más un recargo por simple mora que resultará de aplicar la siguiente escala sobre el impuesto debidamente actualizado:
a) Hasta cinco días corridos de atraso: 2% del impuesto que se ingrese fuera de término.
b) Hasta treinta días corridos de atraso: 10% del impuesto que se ingrese fuera de término.
c) Hasta noventa días corridos de atraso: 20% del impuesto que se ingrese fuera de término.
d) Hasta ciento ochenta días corridos de atraso: 30% del impuesto que se ingrese fuera de término.
e) Hasta trescientos sesenta días corridos de atraso: 40% del impuesto que se ingrese fuera de término.
f) Más de trescientos sesenta días corridos de atraso: 50% del impuesto que se ingrese fuera de término.
Para el caso de agentes de retención, percepción y/o recaudación, el recargo por simple mora se aplicará según lo dispuesto en el Artículo 55 del Código Fiscal Provincial.
Respecto de la tasa de Interés resarcitorio, la misma corresponde al 3.45% mensual.
¿QUÉ NÚMERO DEBO SACAR PARA SELLAR UN CONTRATO EN LOS PUESTOS DE ATENCIÓN?
Deberá Ingresar a “Solicitud de turnos online” –> Trámite –> SELLOS – 1. Liquidación de Sellado –> Seleccionar el día y la hora conveniente, e ingresar sus datos personales (e-mail, N° de CUIT/CUIL, apellido y nombre, en caso de ser representante también deberá indicarlo). Para finalizar, hacer click en “Solicitar turno”.
SIRCREB - ¿Qué es el SIRCREB?
SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes locales (Res. 426/DPR/2018) y Convenio Multilateral (Res. 417/DPR/2018), aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
SIRCREB - ¿A partir de qué monto se considera contribuyente incumplidor a los efectos de aplicar la Resolución N° 512/DPR/2016 contribuyentes de “Riesgo Fiscal”?
Los Artículos 4º y 5º de la mencionada Resolución, establecen las situaciones por las cuales los contribuyentes o responsables serán considerados de riesgo fiscal, con la categoría “A” para Riesgo Fiscal Medio y categoría “B” de Riesgo Fiscal Alto.
SIRCREB - ¿Cuál es el plazo máximo para regularizar mi situación impositiva, a los efectos de ser excluido del padrón de riesgo fiscal?
El plazo máximo para regularizar la situación impositiva, e informar a la División Agentes de Retención, Percepción y Recaudaciones Bancarias, a los efectos de ser excluida del padrón de riesgo fiscal a partir del mes inmediato siguiente, es el día 20 de cada mes.
SIRCREB - ¿Si se regulariza la deuda en un plan de pagos, se deja de ser “contribuyente incumplidor” y por ende se deja de estar incorporando en el padrón de Riesgo Fiscal?
Si la deuda es regularizada mediante un Plan de Facilidades de Pago y el contribuyente informa esta situación conforme los términos del Art. 10° de la Resolución Nº
512/DPR/2016, es excluido del padrón riesgo fiscal en el mes inmediato siguiente o subsiguiente, según la fecha en la que regularizó su situación.
SIRCREB - ¿Puedo ser excluido del padrón de recaudaciones bancarias (SIRCREB), con el inicio del trámite de “CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA” por cese total de actividades?
No, para ser excluidos del mencionado régimen, deberá estar formalizado el cese total o provisorio en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
SIRCREB - ¿A qué sector debo dirigirme para consultas sobre reintegros por Recaudaciones Bancarias bajo el Régimen SIRCREB?
El Departamento Gestión Tributaria (TE. 0299 449 6935), a través de la División Trámites (TE. 0299 449 6937), es el encargado de canalizar este tipo de consultas.
SIRCREB - ¿Cuál es la alícuota que aplican los bancos sobre las acreditaciones bancarias a través del Régimen SIRCREB?
La alícuota que aplican los bancos al realizar las retenciones a través del Régimen SIRCREB, puede ser consultada en el sitio www.sircreb.gov.ar – “Módulo
Contribuyentes” ingresando su CUIT y el período (mes/año) donde sufrió la retención.
SIRCREB - ¿Qué sucede con los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado?
Aquellos contribuyentes que registren su inscripción en el Régimen Simplificado, serán sujetos pasibles de retenciones bancarias bajo el Régimen SIRCREB pero a una Alícuota diferencial del 0,10%; pudiendo ser estas coimputadas en la DDJJ anual correspondiente al periodo fiscal en curso.
AGENTES DE PERCEPCION - ¿Si encuadro en el artículo 1° del Anexo Único correspondiente a la Resolución Nº 035/DPR/2019, debo comenzar a actuar sin designación previa?
No. Todos los agentes de la provincia de Neuquén, deben ser nombrados mediante un acto administrativo, el cual será notificado fehacientemente en el domicilio fiscal, postal o electrónico, del contribuyente. Allí se establecerá entre otras cosas, la fecha a partir de cuándo deberá comenzar actuar en su carácter.
AGENTES DE PERCEPCION - ¿Cómo debo solicitar la inscripción como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos?
Para solicitar la inscripción, deberá enviar un e-mail desde el Domicilio Fiscal Electrónico establecido por el contribuyente, a la División Agentes de Retención, Percepción y Recaudaciones Bancarias: (agentes@dprneuquen.gob.ar). En el mismo deberá informar Razón Social y C.U.I.T, acompañado de la nota de Solicitud de Inscripción, debidamente firmada por el responsable según corresponda, con certificación por Banco, Escribano o Funcionario competente de ésta Dirección Provincial. Por otra parte, se deberá adjuntar documento que acredite la condición del Firmante (poder, acta de distribución de cargos, estatuto, etc).
AGENTES DE PERCEPCION -¿Cómo debo presentar mi DDJJ como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos?
Los Agentes de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se encuentran obligados, sin excepción alguna, a formalizar sus presentaciones mediante la plataforma de la Comisión Arbitral, denominada SIRCAR.
AGENTES DE PERCEPCION - ¿Cómo debo abonar los saldos resultantes de la DDJJ presentadas?
Los Agentes de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar los montos percibidos, mensualmente, a través de la plataforma de pagos Interbanking – BtoB (SIRCAR).
AGENTES DE PERCEPCION - ¿Qué conceptos debo abonar si realizo un pago fuera de término?
Aquellos Agentes de Percepción que entren en mora, deberán abonar conjuntamente con el total de percepciones, los intereses resarcitorios y recargos por mora según lo establecen los Art. 84° y 55° del Código Fiscal Provincial vigente.
AGENTES DE PERCEPCION - ¿En qué momento debo practicar la Percepción?
Al momento de la emisión de la factura o documento equivalente, el Agente deberá practicar la percepción correspondiente.
AGENTES DE PERCEPCION - ¿A partir de que importe corresponde practicar la percepción?
La percepción deberá practicarse, siempre que el importe resultante de la factura o documento equivalente, previo haber detraído el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en caso de que el mismo se encuentre discriminado, sea igual o mayor a $2.000,00.- (Pesos dos mi con 00/100).
AGENTES DE RETENCIÓN - ¿Corresponde practicar la retención a un contribuyente adherido al Régimen Simplificado?
No. Los contribuyentes que registren su inscripción en el Régimen Simplificado no serán sujetos pasibles de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
AGENTES DE PERCEPCION - ¿Corresponde practicar la percepción a un contribuyente adherido al Régimen Simplificado?
Sí. Los contribuyentes que registren su inscripción en el Régimen Simplificado serán sujetos pasibles de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la Alícuota del 0,10%.
AGENTES DE RETENCIÓN - ¿Cómo debo solicitar la inscripción como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos?
Para solicitar la inscripción, deberá enviar un e-mail desde el Domicilio Fiscal Electrónico establecido por el contribuyente, a la División Agentes de Retención, Percepción y Recaudaciones Bancarias: (agentes@dprneuquen.gob.ar). En el mismo deberá informar Razón Social y C.U.I.T, acompañado de la nota de Solicitud de Inscripción, debidamente firmada por el responsable según corresponda, con certificación por Banco, Escribano o Funcionario competente de ésta Dirección Provincial. Por otra parte, se deberá adjuntar documento que acredite la condición del Firmante (poder, acta de distribución de cargos, estatuto, etc).
Todos los Agentes designados por la provincia de Neuquén, deben ser nombrados mediante un acto administrativo, el cual es notificado fehacientemente en el domicilio fiscal, postal o electrónico, del contribuyente. Allí se establecerá entre otras cosas, la fecha a partir de cuándo deberá comenzar actuar en su carácter.
AGENTES DE RETENCIÓN - ¿Cómo debo presentar mi DDJJ como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos?
Los Agentes de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se encuentran obligados, sin excepción alguna, a formalizar sus presentaciones mediante la plataforma de la Comisión Arbitral, denominada SIRCAR.
AGENTES DE RETENCIÓN - ¿Cómo debo abonar los saldos resultantes de la DDJJ presentadas?
Los Agentes de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar los montos percibidos, mensualmente, a través de la plataforma de pagos Interbanking – BtoB (SIRCAR).
AGENTES DE RETENCIÓN - ¿Qué conceptos debo abonar si realizo un pago fuera de término?
Aquellos Agentes de Retención que entren en mora, deberán abonar conjuntamente con el total de percepciones, los intereses resarcitorios y recargos por mora según lo establecen los Art. 84° y 55° del Código Fiscal Provincial vigente.
AGENTES DE RETENCIÓN - ¿En qué momento practico la Retención?
Al momento de efectuar el pago, el Agente deberá practicar la retención correspondiente.
AGENTES DE RETENCIÓN - ¿A partir de que importe corresponde practicar la retención?
Corresponde practicar la Retención, cuando el importe a pagar sea mayor o igual a $10.000,00 (Pesos diez mil con 00/100), cuando el Agente que practica la retención sea una repartición pública; y $ 5.000,00 (Pesos cinco mil con 00/100) para el resto de los Agentes.