RESOLUCION 490-1997 – REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIONES (DEROGADA POR 035 – DPR – 2019)
Artículo 1°) Establécese un Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad a
las disposiciones de la presente norma.-
Agentes de Percepción
Artículo 2°) Quedan obligados a actuar en carácter de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
por las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios
que efectúen a responsables gravados con el citado tributo en la Provincia del Neuquén, los siguientes sujetos:
a) Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I de la presente Resolución y que fueran notificadas
expresamente.-
b) Las empresas no incluidas en el inciso precedente que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior
ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 5.000.000 (Pesos Cinco
millones), netos del impuesto al valor agregado, debiéndose computar a estos efectos los ingresos provenientes de
todas las jurisdicciones.-
La Dirección Provincial de Rentas notificará fehacientemente la calidad de Agente de Percepción y la fecha a partir de
la cual revestirán tal carácter.
Artículo 3°) La obligación establecida en el artículo anterior comprende a los contribuyentes Directos de esta
jurisdicción, a los contribuyentes Directos de otras jurisdicciones y a las de Convenio Multilateral tengan sede en ésta
u otra jurisdicción.-
Sujetos Percibidos
Artículo 4º) Tendrán el carácter de sujetos pasibles de percepción todos los adquirentes de cosas muebles, los
locatarios de obras, cosas o servicios y prestatarios de servicios, que realicen actividades gravadas por la Provincia
del Neuquén, ya sea como contribuyentes Directos o de Convenio Multilateral estén o no inscriptos.-
Sujetos Percibidos – Exclusiones
Artículo 5º) No deberá realizarse la percepción, cuando las operaciones se realicen con los siguientes sujetos:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y
descentralizadas.-
b) Los sujetos exentos, desgravados, o no alcanzados por el gravamen, o aquellos contribuyentes que desarrollen
exclusivamente actividades exentas, desgravadas o no alcanzadas por el gravamen.-
c) Los sujetos designados como Agentes de Percepción.-
d) Los que hubieran obtenido un certificado de exclusión.-
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Exclusiones en razón del Objeto
Artículo 6º) No corresponderá practicar la percepción en los siguientes casos:
a) Cuando las cosas muebles tengan para el adquirente, locatario o prestatario el carácter de bienes de uso, o
representen para los mismos, insumos destinados a la fabricación o construcción de tal tipo de bienes.-
El destino deberá ser declarado por el adquirente, locatario o prestatario al momento de concertarse la operación y
deberá ser consignado por el vendedor, locador o prestador en la factura o documento equivalente, con la siguiente
leyenda: Destinados a Bienes de Uso/Insumos -Artículo 6° inc. a) Resolución N°….. D.P.R..-(Tachar lo que no
corresponda) .
b) Cuando se trate de operaciones realizadas por empresas de electricidad, gas, telecomunicaciones, agua y
saneamiento y las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera de la jurisdicción de la Provincia del
Neuquén.-
c) Cuando se trate de operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y entidades
emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y compras, y las mismas se realicen a través de sus casas
matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera de la jurisdicción de la Provincia del
Neuquén.
d) Cuando se trate de operaciones realizadas por compañías de seguro, reaseguros y de capitalización y ahorro, y las
mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera de la jurisdicción de la Provincia del
Neuquén.-
e) Cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación.-
f) Cuando se trate de operaciones con consumidores finales.-
Se entenderá que los adquirentes, locatarios o prestatarios revisten dicha condición cuando destinen los bienes,
locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios para uso o consumo privado; siempre que por la
magnitud de la transacción pueda presumirse que la misma se efectúa con tal categoría de sujetos y en tanto la
actividad habitual del enajenante, locador o prestador consista en la realización de operaciones con los mismos.-
Procedencia de la Percepción
Artículo 7º) El adquirente, locatario o prestatario, acreditará su situación fiscal ante el agente de percepción con la
siguiente documentación:
a) Contribuyentes Directos: con la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral: con las Constancias de inscripción o
incorporación de esta jurisdicción.
c) Sujetos exentos o desgravados: mediante la constancia de exención emitida por el organismo fiscal. El agente de
percepción deberá recibir una copia firmada por el titular o responsable autorizado y archivar las mismas en forma
ordenada a disposición de la D.P.R.
Constancias de Exclusión
Las constancias serán emitidas por el Sector Ingresos Brutos de la Sede Central.
La Dirección Provincial de Rentas podrá reemplazar la constancia de exclusión por un listado de sujetos excluidos que
informará a los agentes.-
Cuando el adquirente, locatario o prestatario no acredite su situación fiscal de conformidad a lo previsto en el presente
artículo, el Agente de Percepción deberá aplicar la alícuota establecida en el tercer párrafo del Artículo 11°).-
Cualquier modificación de la situación fiscal de los mismos se deberá comunicar al Agente de Percepción dentro de
los diez (10 ) días de ocurrida la misma.-
Monto Sujeto a Percepción
Artículo 8º) El monto neto sujeto a percepción será el que resulte de la factura o documento equivalente, previa
deducción de los conceptos previstos en los artículos 172 inciso a) y 173 incisos a), b) y d) del Código Fiscal
Provincial.-
Constancia de la Percepción
Artículo 9º) El importe de la percepción se discriminará en la factura o documento equivalente que se extienda con
motivo de la operación. Dicho comprobante constituirá suficiente y única constancia a los fines de acreditar la misma.-
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También se consignará el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del adquirente y el N° de
C.U.I.T..-
Monto Mínimo
Artículo 10º) La percepción se practicará cuando el importe determinado de conformidad al Artículo 8º), sea igual o
superior a $ 50,00 límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente
régimen.-
No será de aplicación el monto mínimo establecido en el párrafo anterior cuando se trate de:
a) Operaciones realizadas por empresas de electricidad, telecomunicaciones, gas, agua y saneamiento.-
b) Operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y entidades emisoras y/o
administradoras de tarjetas de crédito y compra.-
c) Operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro.-
Alícuota
Artículo 11º: Las alícuotas aplicables para determinar la percepción sobre el importe neto de la operación conforme lo
establecido en el Artículo 8º) serán:
a) Contribuyentes Directos: 2 % ( dos por ciento ).-
b) Contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral: 1% ( uno por ciento ).-
c) Contribuyentes no inscriptos o que no acrediten su condición de acuerdo al artículo 7º: 2% (DOS POR CIENTO).
Ingreso. Plazos
Artículo 12º) Las percepciones practicadas entre el día 1° y el último día de cada mes, deberán ser depositadas hasta
el día 15 del mes inmediato posterior.-
El agente podrá optar por ingresar las mismas de acuerdo al siguiente cronograma, previa comunicación fehaciente al
organismo:
a) Percepciones realizadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el último día hábil
del mismo mes.-
b) Percepciones realizadas entre el día 16 y último día -ambos inclusive- de cada mes calendario: hasta el día 15
inclusive o inmediato posterior hábil del mes calendario inmediato siguiente.-
A estos efectos se considera:
1) Que la percepción se realiza al efectivizarse la cobranza de la venta, locación o prestación de servicios. Se
entiende por cobranza el cobro en efectivo o en especie, la compensación y, con la autorización o conformidad
expresa o tácita del agente de percepción, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.-
2) Que en caso de cobro parcial de la factura o documento equivalente, se entenderá que la percepción se efectúa en
forma proporcional al importe cobrado.-
El ingreso se efectuará mediante el uso de la boleta de depósito formulario AP01 y en la entidad bancaria en la cual la
Dirección Provincial de Rentas tiene dispuesto su sistema de recaudación.
El Agente de Percepción podrá optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado, el que se definirá
de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 169 y 171 del código Fiscal Provincial ( T. O. En 1991).- En este
caso, la percepción deberá ingresarse, en un único pago hasta el día 15 inclusive, o inmediato hábil, del mes
calendario inmediato siguiente.-
Imputación de la percepción
Artículo 13º: El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto discriminado en la factura o documento
equivalente como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que canceló total o parcialmente la
factura.
Saldos a Favor
Artículo 14º: Cuando las percepciones practicadas originen saldo a favor del contribuyente, podrá compensarlo con
los débitos que se devenguen en el futuro.-
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Si el crédito subsistiese luego de vencido el período fiscal, podrán compensarlo en la forma indicada o solicitar la
exclusión total o parcial, en la forma y condiciones que fije el organismo fiscal, siempre que resulte acreditado que la
aplicación del régimen les genera en forma permanente saldos a favor.-
Declaración jurada informativa global
Artículo 15º) Los sujetos mencionados en el Artículo 2º) deberán presentar una Declaración Jurada bimestral que
contenga la siguiente información:
a) Apellido y Nombre o Razón Social, y Número de inscripción del agente de percepción.-
b) Apellido y Nombre o Razón Social, y Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del
adquirente. Si este último no se encontrara inscripto se indicará la Clave Única de Identificación Tributaria.-
c) Fecha de cobranza y de la operación objeto de la percepción.-
d) Monto sujeto a percepción, determinado de conformidad al Artículo8º).-
e) Monto percibido.-
f) Número de comprobante del depósito realizado.-
En esta declaración jurada la información se consignará ordenada mensualmente por cada sujeto pasible de
percepción, y respecto de cada uno de ellos se asentará cronológicamente cada operación.-
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada operará el último día hábil del mes calendario siguiente al
del bimestre que deba ser informado.-
La Declaración Jurada Global de Percepciones – Formulario AP02- se presentará en original y duplicado,
acompañando un diskette de tres pulgadas y media, alta densidad, conforme las prescripciones y el diseño previsto
en el Anexo II y rotulado con indicación de Apellido y Nombre o Razón Social, N° de Agente de Percepción y período
informado.-
Artículo 16º) Los sujetos percibidos deberán suministrar lainformación referida a las percepciones practicadas en la
forma, plazo y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas.-
Inscripción:
Artículo 17°) Los agentes de percepción comprendidos en el Artículo 2° inc. b) deberán inscribirse como tales dentro
de los 60 días corridos siguientes a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, debiéndose observar lo
siguiente:
a) Quienes al 31/12/96 hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos ) superiores a
$ 5.000.000.-
b) Para el año 1997 y en lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario
inmediato siguiente a aquel en que se haya verificado la situación referida, debiendo actuar como agente de
percepción a partir del primer día hábil del mes de marzo del mismo año.-
Sanciones
Artículo 18º) El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente harán aplicables las sanciones previstas
en el Título Octavo – Parte General – del Código Fiscal (T.O. 1.991).-
Regímenes Especiales
Artículo 19°) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los sujetos que realicen operaciones alcanzadas por
otros regímenes especiales de percepción, creados o a crearse, se regirán por las normas respectivas, solo respecto
de esas operaciones.-
Artículo 20º) Apruébase el diseño de registro para la confección de la Declaración Jurada en diskette, la solicitud de
exclusión y los Formulario AP01 y AP02 que como anexos II, III, IV y V forman parte de la presente.-
VIGENCIA
Artículo 21°) Las disposiciones de la presente norma legal tendrán vigen cia a partir del 1° de diciembre de 1997.-
Artículo 22º) Comuníquese a las distintas áreas de esta Dirección Provincial de Rentas; a las Delegaciones. Dese al
Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. ARCHIVESE.
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ES COPIA FDO.) DR. TARGIZE
ANEXO II
DISEÑO DEL REGISTRO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EN DISKETTE
Nro. Nombre del
campo
Ubicación Desde
Hasta
Pos.
decimales
Formato Concepto
01 AGEN_PER 1 5 0 N Nro.Agente de Percepción
02 NRO_AP02 6 12 0 N Nro.AP02
03 NRO_AP01 13 19 0 N Nro.AP01 de depósito
04 NRO_ISIB 20 30 0 N Nro.Insc.Imp. Ing.Brutos
05 CUIT 31 41 0 N C.U.I.T.
06 FECHA_COBR 42 49 0 N Fecha cobro de fact.
(DDMMAAAA)
07 COMPROB 50 62 0 N Nro.factura
08 LIQUIDADO 63 71 2 N Imp-liquidado (Base Imp.)
09 SIGNO_L 72 72 1 C Signo importe liquidado.
10 IMP_PER 73 81 2 N Imp. percibido
11 SIGNO_P 82 82 1 C Signo importe percibido
ESPECIFICACIONES DE GRABACION DEL DISKETTE
1. AGEN_PER: Se debe consignar el número del Agente de Percepción. No puede faltar. Rellenar con ceros.
2. NRO_AP02: Número de la DDJJ. No puede faltar. Rellenar con ceros.
3. NRO_AP01: Número de AP01 en la que se depositó la percepción. No puede faltar. Rellenar con ceros.
4. NRO_ISIB: Número de Inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se deberá grabar con el siguiente
formato:
– Caract erística: de 3 dígitos, podrá estar comprendida entre el 001 y 089 o entre el 901 y 924.No puede faltar.
Rellenar con ceros.
– Cuenta: de 6 dígito s. No puede faltar. Rellenar con ceros.
– – Dígito verificador: de 2 dígitos. No puede faltar. Rellenar con ceros.
5. CUIT: Número de la CUIT. No puede faltar. Rellenar con ceros.
6. FECHA_COBR: Fecha de cobro de la factura. Grabar con el sig uiente formato:-
Día: de 2 dígitos, no puede faltar. Rellenar con ceros.-
Mes: de 2 dígitos, no puede faltar. Rellenar con ceros.
– Año: de 4 dígitos, no puede faltar. Rellenar con ceros.
7. COMPROB: Número de la factura o ticket que origina la percepción. Si falta rellenar con ceros.
8. LIQUIDADO: Importe de factura, base imponible del cálculo del Impuesto. No puede faltar. Rell enar con ceros. (*)
9. SIGNO_L: Si el importe liquidado es positivo, el campo estará en blanco, si es negativo, grabar – .
10.IMP_PER: Importe percibido. No puede faltar Rellenar con ceros. (*).
11.SIGNO_P: Si el importe percibido es positivo, el campo estará en blan co, si es negativo, grabar – .
(*) Los importes se grabarán sin coma decimal y sin puntos de miles.
Ej.: Si el importe es: 9.999,99 grabar: 000999999 y signo
Si el importe es: 9.999,00 grabar: 000999900 y signo
Si el importe es: 0,99 grabar: 000000099 y signo
Si el importe es: – 9.999,99 grabar: 000999999 y sign o –
Si el importe es: – 9.999,00 grabar: 000999900 y signo –
Si el importe es: – 0,99 grabar: 000000099 y signo –
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
17/1/2018 Resolución 490/DPR/1997-Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Ingresos Brutos)
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Apellido y Nombre / denominación o razón social:
Número de inscripción en Ingresos Brutos:
Domicilio Fiscal :
C.U.I.T.:
ACTIVID ADES DEL SOLICITANTE
Descripción :
Código de Ac tividad:
DETALLE DE ELEME NTOS DE PRUEBA
Aportados:
Ofrecidos:
ENUMERA CIONES DE OBLIGACIONES A CARGO DEL SOLICITANTE:
PLAZO:
CAUSAL ES DE PROCEDENCIA:
Norma legal