RESOLUCIÓN 359-2017 DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO -(Derogada por Res. 92/DPR/2020)
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de declarar un domicilio fiscal
electrónico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 29 bis del Código Fiscal Provincial vigente, para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y para quienes revistan la calidad de Agentes de Retención y/o Percepción y Recaudación Bancaria, incluyendo a los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos.
Artículo 2º: APRUÉBENSE los ANEXOS I y II que forman parte de la presente
norma legal.
Artículo 3º: HÁGASE SABER que la presente resolución tendrá vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que la constitución del domicilio fiscal electrónico será
obligatoria para los sujetos comprendidos en el Artículo 1º a partir del 31 de Diciembre de 2017.
Artículo 5º: HÁGASE SABER que aquellos contribuyentes que se inscriban con
posterioridad a la sanción de la presente norma legal y antes de la fecha indicada en el Artículo anterior, deberán denunciar domicilio fiscal electrónico en el momento de la inscripción.
Artículo 6°: La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma
será pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 56 del Código Fiscal Provincial vigente.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. DÉSE intervención al Boletín Oficial;
REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.
ES COPIA FDO. INSUA
RESOLUCIÓN Nº 359 /DPR/17.-ANEXO I
Artículo 1º: Las citaciones, notificaciones e intimaciones, incluyendo el envío de las
boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario, como así también cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Dirección Provincial de Rentas a los contribuyentes y/o responsables obligados, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 2º: El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y
producirá, en el ámbito administrativo. los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
Artículo 3º: A fin de informar el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes
deberán ingresar a través de su usuario y clave web al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas y confeccionar en línea el formulario de Declaración Jurada nominado ADDFE, actualizando además sus datos de contacto relacionados con números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
Una vez cumplimentada la acción descripta anteriormente el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas confirmará la validez del mismo remitiendo al contribuyente un correo electrónico al domicilio declarado, incluyendo un número de confirmación del trámite y un link o código de confirmación que permitirá activar y validar el domicilio electrónico declarado. Cumplido este último paso, se enviará un mail de confirmación informando el alta exitosa.
En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas al momento de la constitución del domicilio fiscal electrónico, el contribuyente deberá reintentar posteriormente hasta lograr la confirmación.
Artículo 4º: Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en
general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados el día hábil siguiente al que el organismo enviara los mismos. Será responsabilidad exclusiva del contribuyente y/o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria –la que no podrá exceder de intervalos de 5 (cinco) días hábiles- para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
Para evitar que los correos remitidos desde el organismo sean clasificados como SPAM el contribuyente deberá verificar que la dirección de mail de la Dirección Provincial de Rentas esté dentro de sus listas seguras.
Artículo 5º: La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los
contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el Artículo 29° del Código Fiscal Provincial Vigente y modificatorios, ni implica una limitación de las facultades de la Dirección Provincial de Rentas para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales esta Dirección Provincial practique la diligencia en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio citado precedentemente, la misma se considerará perfeccionada en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
RESOLUCIÓN Nº 359 /DPR/17.-ANEXO I
Artículo 6º: Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones, y en
general cualquier información y/o documentación que se remita al domicilio fiscal electrónico constituido, se encontrará amparado por el secreto fiscal, en los términos del Artículo 146º del Código Fiscal Provincial vigente.
Artículo 7º: Los contribuyentes que no estén obligados conforme lo dispuesto en el
Artículo 1º de la presente Resolución, podrán voluntariamente adherir y declarar un domicilio fiscal electrónico en los términos y condiciones descriptas en los Artículos pertinentes del presente Anexo o de forma presencial en la Dirección Provincial de Rentas mediante el formulario ADDFE, sometiéndose a las mismas circunstancias que el resto de los contribuyentes obligados.
En el caso de optar por la forma presencial deberá acreditar la personería mediante la exhibición del DNI -en el caso de personas humanas- o acreditar las facultades que lo autorice a realizar dicho cambio en el caso de personas jurídicas.
Artículo 8º: A través del domicilio fiscal electrónico, la Dirección Provincial de Rentas
podrá requerir en forma periódica el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.
RESOLUCIÓN Nº 359 /DPR/17.- ANEXO II
DECLARACION JURADA – FORM. ADDFE RES. Nº _______/DPR/2017 Art. 29º bis – Código Fiscal Provincial vigente
ADHESIÓN DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO El que suscribe ………………………………………………………… DNI/LE/CI Nº………..……………, CUIT Nº …………………………………, en su carácter de ………………………………………… declara bajo juramento el siguiente Domicilio Fiscal Electrónico:
En concordancia con el Artículo 29º del Código Fiscal Provincial vigente, confirmo mi Domicilio Fiscal, sito en calle _______________________________________________ Nº ________, de la localidad de ______________________________________________ (C.P. Nº _____) – Provincia de ___________________________.
Teléfono Fijo de contacto – (Característica y Número) ___________-___________________ Celular de contacto – (Característica y Número) ___________-___________________
Declaro que los datos consignados son correctos y completos, habiendo confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y Fecha: ……………………, ………………………………………………………. |