RESOLUCION 319-2005 AG. SELLOS (DEROGADA POR 297 – DPR – 2017)
Artículo 1°: Designar a las empresas que integran el Anexo I de la presente como
Agentes de Retención del Impuesto de Sellos por actos, contratos u
operaciones que realice a partir del 01 de Julio del 2005 en la forma y plazo que se
determinen en la presente Resolución.
Artículo 2°: La Retención y Liquidación a que se refieren los artículos anteriores,
deberán efectuarse aplicando las alícuotas que fija la Ley Impositiva Nº 1994 – Título
1º del Código Fiscal vigente, siendo el monto mínimo a retener por operación de
$ 2,50.
Artículo 3°: Ingreso de la Recaudación. Plazos. El importe de lo recaudado
quincenalmente, deberá ser ingresado el último día hábil de la semana siguiente de
practicada la recaudación del impuesto.
El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse en las sucursales del Banco Provincia
del Neuquén S.A., con la presentación del Formulario AR10 que conforma el
Anexo IV de la presente, confeccionando uno por cada cheque u orden de entrega,
constando en cada formulario el número de cheque u orden de entrega,
comprendiendo las sumas recaudadas y de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Emisión a nombre de “Banco Provincia del Neuquén S.A.”.
2. El importe de lo recaudado en pesos deberá ser ingresado mediante un
cheque por cada quincena de recaudación.
3. Cuando la quincena en la cual se efectuó la recaudación abarque dos (2)
meses, deberá ser ingresado en dos (2) cheques u órdenes de entrega, uno/a
por los días de la semana del mes que finaliza y otro/a por los días de la
semana del mes que comienza.
Artículo 4°: Deber de Información. Los agentes designados en la presente
Resolución deberán suministrar quincenalmente a la Dirección Provincial de Rentas,
con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones
efectuadas, de conformidad a las prescripciones y diseños previstos en el Anexo III.
El vencimiento del plazo para la presentación de dicha Declaración Jurada será el
último día hábil de la semana siguiente de la quincena en que se ha practicado la
recaudación del impuesto. La Declaración jurada global – formulario AR09 – se
presentará en original y duplicado, acompañada por un diskette de tres pulgadas y
media, alta densidad, conforme las prescripciones y el diseño citado en el Anexo II
Formato ASCII y rotulado con indicación de Apellido y Nombre o Razón Social,
Número de agente de recaudación y período informado.
Artículo 5º: – Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la
presente harán aplicables al responsable impositivo las sanciones previstas en la
Parte General – Titulo Octavo – De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes
Fiscales – y en la Parte Especial – Libro Tercero – Impuesto de Sellos – Titulo Sexto –
Procedimiento Administrativo y Penal establecido en el Código Fiscal Provincial
Vigente debiendo abonar los intereses previstos por el artículo 68º y el recargo por
mora establecido por el artículo 268º del Código Fiscal Provincial Vigente (T.O.1997).
En caso de incurrir el responsable impositivo en una de las conductas previstas por el
inciso b) del artículo 45º del Código Fiscal Provincial, este quedará relevado de la
obligación de actuar como agente de información y recaudación del presente
régimen, a partir de la norma que disponga la apertura del sumario administrativo.-
Artículo 6°: La Declaración Jurada mensual se presentará en el Dpto. Agentes de
Retención y Percepción de la Dirección de Recaudación, junto a la Boleta de Depósito
del Impuesto de Sellos, conforme el artículo 4º de la presente. El original de la
Declaración Jurada quedará en poder de la Dirección, previo cotejo con la Boleta de
Depósito. El duplicado de la Declaración Jurada será intervenido por el Departamento
y deberá archivarse encuadernado en forma correlativa.
Artículo 7°: Comuníquese a la Dirección de Recaudación, Departamentos
intervinientes de esta Dirección Provincial, Delegaciones, Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Agente de Retención designado. Dese al Boletín Oficial para su
publicación. Cumplido. ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 319/DPR/2005.-
ANEXO I
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
FINANCIERAS
RAZON SOCIAL Nº DE CUIT N° AGENTE
ACTUAL S.R.L. 30-64148726-7 32000014
CONSUMO S.R.L. 30-61585180-5 32000028
CREDIL S.R.L. 30-62221630-9 32000031
TARJETA AUTOMATICA S.A. 30-70791469-2 32000045
RESOLUCIÓN N° 319/DPR/2005.-
ANEXO II
Diseño de Registro de la Declaración Jurada
Campo Tipo de dato Ejemplo Valor ingresado
por pantalla
Tipo de agente Numérico 1 1
Nro. de agente Numérico 385 385
Nro. de comprobante DDJJ Numérico 12551212 12551212
Fecha de Retención Fecha 20020717
Formato
AAAAMMDD
17/07/2002
CUIT del retenido Numérico 20111111112 20-11111111-2
Documento Numérico 22070640 22070640
Razón Social del retenido Alfanumérico PEREZ, JUAN PEREZ, JUAN
Fecha del instrumento Fecha 20030711
Formato
AAAAMMDD
11/07/2003
Actos (Pagare/ Etc.) Alfanumérico PAGARE PAGARE
Número de Cuenta / registro
/ tarjeta/ liquidación/
operación
Numérico 225421546 225421546
Base imponible Numérico 123456 1234.56
Alícuota Numérico 1400 14%
Impuesto Numérico 1728 17.28
Porcentaje de Exención Numérico 0 0
Monto de la garantía Numérico 0 0
Interés Numérico 561 5.61
Recargos por Mora Numérico 1210 12.10
Monto fojas Numérico 030 0.30
Importe retenido Numérico 3529 35.29
Consideraciones:
El archivo deberá ser plano de longitud variable, con extensión TXT.
Los campos deberán estar separados por el símbolo pipe ‘|’.
No se deberán utilizar separadores para decimales ni miles.