RESOLUCION-183-DPR-2020-PRORROGA VENCIMIENTOS INMOBILIARIO TURISMO
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que las cuotas 03, 04, 05 y 06 del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2020, de inmuebles destinados a la prestación de servicios relacionados con la hotelería y restaurantes en los términos del Artículo 4, inciso b), punto 4 de la Ley Impositiva Provincial vigente se considerarán canceladas en término sin generación de intereses, con las limitaciones establecidas en el artículo 3° de la presente y conforme al siguiente esquema:
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