RESOLUCION-179-DPR-2020-ESTABILIDAD FISCAL REQUISITOS
Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N°017/DPR/20, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4°: A los efectos de gozar de la Estabilidad Fiscal establecida en el Artículo 1° de la Ley 3175, prorrogada por Ley 3221, para el ejercicio fiscal 2020, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MIPyME”.
b) Tener exteriorizadas la totalidad de las Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud.
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