RESOLUCIÓN Nº 035
RESOLUCIÓN Nº 035 /DPR/2014.
NEUQUEN, 22 de Enero de 2014.
VISTO:
El Expediente Nº 5823-006749/2013, del registro de la mesa de entradas de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “Subdirección Provincial de Rentas s/Proyecto Resolución Aprobación Sistema denominado “Certificado Fiscal WEB””; el Decreto Provincial Nº 405/1991; el Decreto N° 0171/01; la Resolución Nº 220/10 de la Subsecretaria de Gestión Pública; las Disposiciones Nº 73/04 y Nº 43/11 de la Contaduría General de la Provincia; la Directiva Nº 001GE -2008 – S.G.P. y C.E; la Resolución Nº 435/DPR/13; el Código Fiscal Provincial Vigente; y
CONSIDERANDO:
Que los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de los tres poderes del Estado Provincial deben, frente a cualquier tipo de trámite administrativo, recabar la información necesaria acudiendo a los datos que obren en sus archivos y en Bases de Datos de acceso público por Internet, la cual no podrá ser exigida al ciudadano;
Que en el orden provincial, el Decreto N° 0171/01 establece como requisito para la inscripción como proveedor y/o contratista en el Padrón de Proveedores, la presentación del “Certificado de Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial;
Que mediante Resolución Nº 415/DPR/13 la Dirección Provincial de Rentas adhiere al Plan Provincial de Gobierno Electrónico y al Modelo de Integrabilidad, Directiva N° 001GE-2008-SGPyCE;
Que en dicho ámbito, la plataforma tecnológica utilizada contempla la posibilidad del desarrollo de los sistemas en un entorno Web, habiéndose contemplado como una de sus funcionalidades, la publicación en la URL del organismo fiscal de los distintos certificados exigidos a los contribuyentes para el cumplimiento de diversos trámites;
Que dicha publicación permitirá al contribuyente hacerse de una constancia de manera simple y eficaz, sin necesidad de concurrir a las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas y que tendrá idéntico valor documental al de los certificados emitidos y debidamente rubricados por las autoridades competentes;
Que esta forma de tramitación que se aprueba, se sustenta en la política que se encuentra vigente por el dictado de la Directiva Nº 001GE -2008 – S.G.P. y C.E. en lo relacionado con la integrabilidad de los sistemas que se operen dentro del Estado Provincial, convirtiendo a la Dirección Provincial de Rentas en fuente auténtica de los datos que produce;
Que corresponde aprobar el procedimiento de emisión de los nuevos certificados fiscales, de conformidad con la nueva política de integrabilidad adoptada;
Que el Artículo 9° del Código Fiscal Provincial Vigente faculta al Director Provincial de Rentas a dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Dirección Provincial de Rentas para reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;
Que las Direcciones Generales de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Legal y Técnica han tomado la intervención de competencia;
Por Ello:
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE el Sistema denominado “Certificado Fiscal WEB” por el cual se podrán emitir los Certificados de Cumplimiento Fiscal aprobados por Resolución Nº 435/DPR/2013- Anexo I, los cuales serán válidos para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88° del Reglamento de Contrataciones dispuesto por el Decreto N° 2758/95, concordante con el inciso f) del Artículo 65° de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control.
Artículo 2º: APRUÉBASE el procedimiento para la emisión de los Certificados de Cumplimiento Fiscal WEB a través del mencionado sistema, de conformidad a las previsiones del ANEXO ÚNICO, que integra la presente norma legal.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE a las Direcciones Generales de la Dirección Provincial de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.
ES COPIA FDO. PEREZ DOLCI
RESOLUCIÓN Nº 035 /DPR/2014 – ANEXO ÚNICO
Artículo 1º: El certificado de cumplimiento fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos indicará expresamente si REGISTRA O NO REGISTRA incumplimientos impositivos de conformidad a las funciones y lógicas secuenciales determinadas por la Dirección Provincial de Rentas.
El certificado de cumplimiento fiscal para contratar indicará si REGISTRA O NO REGISTRA inscripción en la Dirección Provincial de Rentas e incumplimientos en las obligaciones formales y sustanciales de los tributos que administra la autoridad de aplicación (Sellos, ISIB e Inmobiliario, incluidos los planes de pago conformados por cada uno ellos) según las funciones y lógicas secuenciales determinadas por la Dirección Provincial de Rentas.
Dichas constancias no liberan al contribuyente de que la Administración Fiscal constate la exactitud de las declaraciones juradas de acuerdo a las atribuciones del Artículo 48° del Código Fiscal Provincial Vigente.
Artículo 2º: La solicitud de los certificados se tramitará en la División Cumplimiento Fiscal dependiente del Departamento Atención al Público -en la Sede Central-, o en las Delegaciones del Interior o la Delegación Buenos Aires de la Dirección Provincial de Rentas, verificando en línea, a través del sistema correspondiente, la procedencia del certificado solicitado.
Si conforme la verificación el contribuyente no registrare incumplimientos, se emitirá el certificado en el mismo acto; caso contrario, se iniciará el trámite de auditoría normalizado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
Las referidas constancias tienen una lógica de título, de manera que en los casos en que se registre cualquier incumplimiento, en la constancia no se incluirá el título “CERTIFICADO…”, consistiendo la misma en un informe de deuda, pudiendo el contribuyente solicitar el detalle de las inconsistencias detectadas a fin de regularizar las mismas para obtener el certificado correspondiente.
En todas las solicitudes será requerido el correo electrónico del contribuyente a fin de notificar en forma automática, en su caso, las inconsistencias encontradas en las auditorías practicadas.
Artículo 3°: Los organismos correspondientes al Estado Provincial, los Entes Autárquicos, los Organismos Descentralizados, otras entidades, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, podrán consultar, emitir y validar a través del Sistema de Integrabilidad el Certificado correspondiente, el cual tendrá la misma validez que el otorgado por la Dirección Provincial de Rentas.
En caso de detectar inconsistencias tendrán que informar el origen de las mismas y derivar al contribuyente a este organismo fiscal.
Artículo 4º: Los certificados emitidos conforme lo precitado tendrá validez sólo para el acto para el cual fue solicitado, teniendo una relación unívoca.
Artículo 5º: El Certificado de Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial creado por Resolución Nº 572/DPR/2000, se utilizará sólo para aquellos casos de excepción en los cuales las tareas a realizar por parte de la Dirección Provincial de Rentas, en pos de solucionar las inconsistencias, se contrapongan con la urgencia del contribuyente, o cuando se verifiquen puntos de discusión cuya solución no dependa del sector otorgante, previa certificación del cumplimiento de las obligaciones adeudadas o del armado del expediente administrativo, procediéndose a emitir dicho certificado, sujeto a las resultas del referido expediente.
Artículo 6º: Los certificados emitidos a través del Sistema de Integrabilidad prescindirán del sellado de ley correspondiente, con excepción de aquellos que sean otorgados previa auditoría y en forma presencial.
Artículo 7º: Los certificados otorgados tanto por la Dirección Provincial de Rentas, como por los organismos nombrados en el Artículo 3º, serán auditados por los sectores correspondientes a fin de verificar aspectos que no se encuentran considerados en la función de la aplicación lógica, los que pueden consistir en causales formales y materiales, referidos a impuestos mínimos, alícuotas, inconsistencias detectadas en diferencias en Retenciones, Percepciones, Recaudaciones Bancarias, actualizaciones de actividades, etc.
En caso de detectarse inconsistencias en este sentido, al contribuyente se le imputará una suerte de bloqueo, incluyendo al pie de todas las constancias el texto REGISTRA Inconsistencias sobre los impuestos, por lo cual deberá presentarse ante la Dirección Provincial de Rentas, a fin de regularizar las inconsistencias auditadas y comunicadas.
Una vez regularizadas las mismas, el auditor levantará el bloqueo interpuesto, lo que lo habilitará a solicitar el certificado correspondiente.