RESOLUCION-008-DPR-2012
Artículo 1°: ESTABLÉCESE con carácter interpretativo que en los casos en que el valor fiscal del inmueble al momento de formalizar la escritura traslativa de dominio sea superior al precio pactado por las partes en el boleto de compraventa o cesión de derechos debido a la construcción de mejoras sobre el mismo, la base imponible será la valuación fiscal de la tierra a la fecha de escrituración. todo ello siempre que se acredite fehacientemente con el Boleto de Compraventa o cesión de derechos que se entregó la posesión del inmueble libre de mejoras y que las mismas fueron realizadas con posterioridad a la firma de dichos instrumentos