LEY IMPOSITIVA 2754-2011
TÍTULO I
PARTE GENERAL
Artículo1º La percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal provincial
vigente se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º Fíjanse los valores de las multas a que se refieren los artículos 56, 57 y 58 del
Código Fiscal provincial vigente de acuerdo al siguiente detalle:
a) Artículo 56: graduable entre la suma de pesos doscientos ($ 200,00) y la de pesos dos mil
($ 2.000,00)
b) Artículo 57: graduable entre la suma de pesos quinientos ($ 500,00) y la de pesos veinte mil
($ 20.000,00)
c) Artículo 58: la suma de pesos cuatrocientos ($ 400,00) si se trata de contribuyentes o
responsables unipersonales, elevándose a pesos ochocientos ($ 800,00) si se trata de
sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no.
Artículo 3º Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a declarar incobrables los créditos fiscales
por impuesto, tasas, contribuciones y sus accesorios, cuyos montos no superen la suma
de pesos cincuenta ($ 50,00).
TÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 4º Fijar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 213 del Código Fiscal provincial vigente,
la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tres por ciento (3%),
excepto para los casos que se prevé otra alícuota, conforme las actividades que a continuación se
describen:
A)Establecer la alícuota del tres por ciento (3%) para las siguientes actividades de
comercialización, ya sea mayorista o minorista, en tanto no tengan previsto otro tratamiento
en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el
Código Fiscal provincial vigente o leyes especiales:
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión (Incluye taxis,
jeeps, 4×4 y vehículos similares)
501191 Venta de vehículos automotores, nuevos no clasificados en otra parte (Incluye casas
rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y
similares, cabezas tractoras, etc.)
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión (Incluye taxis,
jeeps, 4×4 y vehículos similares)
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501291 Venta de vehículos automotores usados no clasificados en otra parte, excepto en
comisión (Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias,
ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)
503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas
503211 Venta al por menor de artículos caucho excepto cámaras y cubiertas
503220 Venta al por menor de baterías
503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
511910 Venta al por mayor, en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco
511911 Venta de productos lácteos
511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la
construcción
511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos
químicos industriales
511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas,
diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías no clasificados en
otra parte (Incluye galerías de arte)
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
512220 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de
granja y de la caza
512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas
512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirubros no
clasificados en otra parte, excepto cigarrillos
512270 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras
infusiones, especias y condimentos y productos de molinería
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios no clasificados en otra parte (Incluye la
venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)
512291 Distribución y venta de alimentos para animales
512292 Fraccionamiento de alcoholes
512293 Fraccionamiento de vino
512311 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza
512312 Venta al por mayor de vino
512313 Venta al por mayor de cerveza
512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas,
bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)
513111 Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras
513112 Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute
513119 Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir no
clasificados en otra parte (Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas,
botones, etc.)
513120 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir
513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico (Incluye venta de calzado de
cuero, tela, plástico, goma, etc.)
513140 Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería,
paraguas y similares
513210 Venta al por mayor de libros, diarios y revistas
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
513310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios (Incluye venta de
medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.)
513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis,
muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o
doméstico)
513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía (Incluye venta de lentes de
contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas,
cámaras y accesorios para fotografía, etc.)
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513420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías
513511 Venta al por mayor de muebles no metálicos excepto de oficina; artículos de mimbre
y corcho; colchones y somieres
513512 Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje
513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros
combustibles (Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas y salamandras, hornos,
etc., excepto equipos de sonido, televisión y video)
513550 Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y
video y discos de audio y video
513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
513920 Venta al por mayor de juguetes (Incluye artículos de cotillón)
513921 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales
513922 Venta al por mayor de productos en general. Almacén y supermercado
513923 Venta al por mayor de bebidas, excluidos almacenes
513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares (Incluye cochecitos y sillas de
paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.)
513941 Venta al por mayor de armas y municiones
513949 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y
municiones (Incluye embarcaciones deportivas, equipos de pesca, piletas de natación
de lona o plástico, etc.)
513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico
y textiles, y artículos similares para la decoración
513990 Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal no clasificados en otra
parte (Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y
marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería,
parrillas y hogares, etc.)
514201 Venta al por mayor de hierro y acero
514202 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos
514310 Venta al por mayor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de
PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)
514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles (Incluye placas,
varillas, parqué, machimbre, etc.)
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
514350 Venta al por mayor de cristales y espejos
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción no clasificados en otra parte
514910 Venta al por mayor de productos intermedios no clasificados en otra parte,
desperdicios y desechos textiles
514920 Venta al por mayor de productos intermedios no clasificados en otra parte,
desperdicios y desechos de papel y cartón
514931 Venta al por mayor de sustancias químicas e industriales (Incluye abonos,
fertilizantes y plaguicidas)
514932 Venta al por mayor de productos de caucho y goma
514939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de
plástico, de caucho y goma, y químicos no clasificados en otra parte (Incluye
chatarra, viruta de metales diversos, etc.)
514940 Venta al por mayor de productos intermedios, no clasificados en otra parte
desperdicios y desechos metálicos
514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no clasificados
en otra parte
515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores
agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza (Incluye venta de tractores,
cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras,
cortadoras de césped autopropulsadas, etc.)
515120 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de
alimentos, bebidas y tabacos (Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos,
fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)
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515130 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de
textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería
(Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte
y otros equipos dirigidos por computadora para la industria textil y confeccionista, etc.)
515140 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes
gráficas y actividades conexas (Incluye venta de máquinas fotocopiadoras -excepto las
de uso personal- copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar,
encuadernar, etc.)
515150 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico
(Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía,
jeringas y otros implementos de material descartable, etc.)
515160 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del
plástico y el caucho (Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos,
máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.)
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial no
clasificados en otra parte (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas,
perforadoras-percutoras, etc.)
515200 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general
515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario,
aéreo y de navegación
515411 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas
515412 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas
515421 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el
comercio y los servicios no clasificados en otra parte
515422 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el
comercio y los servicios no clasificados en otra parte
515910 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de
control
515921 Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones
515922 Venta al por mayor de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad
515929 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y
calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y
seguridad no clasificados en otra parte
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos no clasificados en otra
parte (Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos
para destruir documentos, etc.)
519000 Venta al por mayor de mercancías no clasificados en otra parte
521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas
521120 Venta al por menor en supermercados con predominio productos de alimentarios y bebidas
521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas
521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabaco, cigarros y cigarrillos, en
kioscos polirubros y comercios no especializados
521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y
bebidas
522111 Venta al por menor de productos lácteos
522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería
522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética
522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza no
clasificados en otra parte
522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
522411 Venta al por menor de pan
522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan
522421 Venta al por menor de golosinas
522422 Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería
522501 Venta al por menor de vinos
522502 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos
522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
522991 Venta al por menor de productos alimentarios no clasificados en otra parte, en
comercios especializados
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522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados
523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
523121 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería
523122 Venta al por menor de productos de tocador
523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis,
muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o
doméstico)
523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (Incluye mercerías,
sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.)
523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar (Incluye la venta al por menor de
sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.)
523290 Venta al por menor de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto prendas
de vestir (Incluye venta al por menor de tapices, alfombras, etc.)
523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
(Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas,
camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.)
523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos
523330 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños
523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir no clasificados en otra parte
excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería (Incluye talabarterías y
comercio de artículos regionales de cuero, plata, alpaca y similares)
523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico
523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares no
clasificados en otra parte
523510 Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los
servicios; artículos de mimbre y corcho
523520 Venta al por menor de colchones y somieres
523530 Venta al por menor de artículos de iluminación
523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros
combustibles (Incluye electrodomésticos -excepto equipos de sonido-, televisión y
video, cocinas, estufas, hornos, etc.)
523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y
video, discos de audio y video
523590 Venta al por menor de artículos para el hogar no clasificados en otra parte
523591 Venta al por menor de maquinas y motores y sus repuestos
523610 Venta al por menor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de
PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)
523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles
523630 Venta al por menor de artículos de ferretería
523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos
523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos
similares para la decoración
523690 Venta al por menor de materiales de construcción no clasificados en otra parte
523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía
523810 Venta al por menor de libros y publicaciones
523820 Venta al por menor de diarios y revistas
523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
523911 Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales
523912 Venta al por menor de semillas y forrajes
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes
523919 Venta al por menor de otros productos de vivero no clasificados en otra parte
523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón
523941 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva
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523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza
523943 Venta por menor de triciclos y bicicletas
523944 Venta por menor de lanchas y embarcaciones deportivas
523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva
523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos
523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña (No incluye las
estaciones de servicios que se clasifican en 505000)
523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos
523990 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos no
clasificados en otra parte (Incluye casas de regalos, de artesanías y artículos
regionales excepto de talabartería, de artículos religiosos, de monedas y sellos, etc.)
524100 Venta al por menor de muebles usados
524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
524910 Venta al por menor de antigüedades (Incluye venta de antigüedades en remates)
524990 Venta al por menor de artículos usados no clasificados en otra parte excluidos
automotores y motocicletas
525100 Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación
525200 Venta al por menor en puestos móviles
525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos no clasificados en otra parte
(Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a
domicilio)
525901 Venta de inmuebles. Incluye viviendas, terrenos y demás construcciones
B) Establecer la alícuota del tres por ciento (3%) para las siguientes actividades de prestaciones
de servicios y/o obras relacionadas con el transporte, con las comunicaciones y la construcción o
cualquier otro servicio no clasificado expresamente en esta Ley o leyes especiales.
En el caso de la actividad encuadrada en el código 602210 -Servicio de transporte automotor
urbano regular de pasajeros, prestado por un concesionario de servicio público del Estado
provincial o municipal- se aplicará la alícuota del cero por ciento (0%).
Actividades y Servicios relacionados con el transporte:
502100 Lavado automático y manual
502101 Servicios prestados por estaciones de servicios
502990 Mantenimiento y reparación del motor no clasificados en otra parte; mecánica
integral. Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y
reparación de equipos de GNC.
601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas
601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros (Incluye el
servicio de subterráneo y de premetro)
601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
602110 Servicios de mudanza (Incluye servicios de guardamuebles)
602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna
602130 Servicios de transporte de animales
602180 Servicio de transporte urbano de carga no clasificados en otra parte (Incluye el
transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano)
602190 Transporte automotor de cargas no clasificados en otra parte (Incluye servicios de transporte
de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas)
602200 Distribución de vapor y agua caliente
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros (Incluye los servicios
de transporte regular de menos de 50 km)
602220 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de
autos con chofer
602230 Servicio de transporte escolar (Incluye el servicio de transporte para colonias de
vacaciones y clubes)
602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante
taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar (Incluye servicios
urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o
aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales)
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602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros (Incluye los servicios de
transporte regular de más de 50 km, los llamados servicios de larga distancia)
602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros no clasificados en otra parte
611100 Servicio de transporte marítimo de carga
611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros
612100 Servicio de transporte fluvial de cargas
612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros
621000 Servicio de transporte aéreo de cargas
622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
631000 Servicios de manipulación de carga (Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías
o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.)
633110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros
derechos
633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
633199 Servicios complementarios para el transporte terrestre no clasificados en otra parte
(Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario, terminales y estaciones)
633210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua; derechos de puerto
633220 Servicios de guarderías náuticas
633230 Servicios para la navegación (Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y
salvamento)
633299 Servicios complementarios para el transporte por agua no clasificados en otra parte
(Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)
633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves
633320 Servicios para la aeronavegación (Incluye servicios de terminales como aeropuertos,
actividades de control de tráfico aéreo, etc.)
633399 Servicios complementarios para el transporte aéreo no clasificados en otra parte
(Incluye servicios de prevención y extinción de incendios)
749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
Servicios relacionados con las comunicaciones:
641000 Servicios de correos
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión
642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex
642090 Servicios de transmisión no clasificados en otra parte de sonido, imágenes, datos u
otra información
642091 Servicios de telefonía móvil
Otros Servicios:
014110 Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica (Incluye servicios
de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales; servicios de pulverización,
desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual; enfardado, enrollado,
envasado -silo-pack-, clasificación y secado, etc.)
014120 Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de
azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.)
014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles,
transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)
014190 Servicios agrícolas no clasificados en otra parte (Incluye planificación y diseño
paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego,
polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.)
014200 Servicios forestales
014210 Inseminación artificial y servicios no clasificados en otra parte para mejorar la
reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos
014220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo, castración de aves,
esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.)
014290 Servicios pecuarios no clasificados en otra parte (incluye servicios para el control de
plagas, baños parasiticidas, (albergue y cuidado de animales de terceros, etc.)
015020 Servicios para la caza
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050300 Servicios para la pesca
155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales
155413 Lavado y limpieza de lana. Lavaderos
223000 Reproducción de grabaciones
251120 Recauchutado y renovación de cubiertas
291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores
motocicletas
291202 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291302 Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291402 Reparación de hornos; hogares y quemadores
291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación
291902 Reparación de maquinaria de uso general no clasificados en otra parte
292112 Reparación de tractores
292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores
292202 Reparación de máquinas herramientas
292302 Reparación de maquinaria metalúrgica
292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de
construcción
292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir
y cueros
292902 Reparación de maquinaria de uso especial no clasificados en otra parte
311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
319002 Reparación de equipo eléctrico no clasificado en otra parte
322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos
351102 Reparación de buques
351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353002 Reparación de aeronaves
455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
502210 Reparación de cámaras y cubiertas. Gomerías. (Incluye reparación de llantas)
502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
502300 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas
de climatización automotor y grabado de cristales (Incluye instalación y reparación
de parabrisas, aletas, burletes, colisas, levantavidrios, parlantes y autoestereos, aire
acondicionado, alarmas y sirenas, etc.)
502400 Tapizado y retapizado
502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones exteriores
502910 Instalación y reparación de caños de escape
502920 Mantenimiento y reparación de frenos
502990 Mantenimiento y reparación del motor no clasificados en otra parte; mecánica
integral (Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y
reparación de equipos de GNC)
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
526901 Reparación de relojes y joyas
526909 Reparación de artículos no clasificados en otra parte
551100 Servicios de alojamiento en camping (Incluye refugios de montaña)
551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje
temporal, excepto por hora
551230 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje. Pensión
552111 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos
552112 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías
552113 Servicios de despacho de bebidas
552114 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos
552115 Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares
sin espectáculos
552116 Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té
Editado en Dirección de Diario de Sesiones HLN
diariosesiones@legislaturaneuquen.gov.ar
552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas
y comidas no clasificados en otra parte
552120 Expendio de helados
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas (Incluye el servicio de catering, el
suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.)
552290 Preparación y venta de comidas para llevar no clasificados en otra parte (Incluye casas de
comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo in situ)
632000 Servicios de almacenamiento y depósito (Incluye silos de granos, cámaras frigoríficas,
almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.)
633191 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario
633192 Remolques de automotores
633291 Talleres de reparaciones de embarcaciones
633391 Talleres de reparaciones de aviones
634100 Servicios mayoristas de agencias de viajes
634200 Servicios minoristas de agencias de viajes
634300 Servicios complementarios de apoyo turístico
635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (Incluye las
actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas empaquetadoras, etc.)
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera no clasificados en otra parte,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros
eventos similares
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
no clasificados en otra parte
701091 Alquiler y arrendamiento de cabañas dormis-hosterías-hostel-apart hotel y similares
701092 Alquiler de cocheras
711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación
711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación
711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación
712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
(Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)
712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
712900 Alquiler de maquinaria y equipo n,c,p., sin personal
713000 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos no clasificados en otra parte
(Incluye alquiler de artículos deportivos)
713001 Alquiler de cosas muebles no clasificádos en otra parte
713901 Servicios ambientales
723000 Procesamiento de datos
724000 Servicios relacionados con bases de datos
725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
729000 Actividades de informática no clasificados en otra parte
731100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
731200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
731300 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
731900 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y
naturales no clasificados en otra parte
732100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
732200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
741201 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
741203 Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
741400 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
742103 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
brindado por maestros mayores de obra, constructores
743000 Servicios de publicidad
743001 Servicios relacionados con la imprenta. Incluye fotocopiadora troquelados, anillados,
encuadernación.
749100 Obtención y dotación de personal
749290 Servicios de investigación y seguridad no clasificados en otra parte
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749300 Servicios de limpieza de edificios
749400 Servicios de fotografía
749500 Servicios de envase y empaque
749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
749900 Servicios empresariales no clasificados en otra parte
801000 Enseñanza inicial y primaria
802100 Enseñanza secundaria de formación general
802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
803100 Enseñanza terciaria
803200 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrado
803300 Formación de posgrado
809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza no clasificados en otra parte
(Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión,
correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de
enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.)
809001 Jardines maternales, guarderías y afines
809002 Servicio de enseñanza no clasificada en otra parte. Incluye instrucción impartida mediante
programas de radio, televisión, Internet, correspondencia y otros medios de comunicación,
escuelas de manejo, institutos de idioma, academias de danzas y similares
809003 Servicios de mantenimiento de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte
851110 Servicios de internación
851120 Servicios de hospital de día (Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan
hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos;
dialíticos; atención de la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.)
851190 Servicios hospitalarios no clasificados en otra parte
851600 Servicios de emergencias y traslados
852002 Servicios veterinarios brindados en veterinarias
852030 Servicios prestados por administrativos-secretariados
852040 Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte
853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento
853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento
853121 Servicios de atención de ancianos y cuidado de personas sin alojamiento
853130 Servicios de atención a menores con alojamiento
853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento
853190 Servicios sociales con alojamiento no clasificados en otra parte
853200 Servicios sociales sin alojamiento
900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios
900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
900090 Servicios de saneamiento público no clasificados en otra parte
911100 Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares
911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas
profesionales y esferas técnicas
921110 Producción de filmes y videocintas
921120 Distribución de filmes y videocintas
921121 Alquiler de películas para video y dvd
921200 Exhibición de filmes y videocintas
921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales
921420 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (Incluye a
compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)
921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (Incluye
diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, funcionamiento
de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.)
921911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo
921991 Circos
921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión no clasificados en otra parte
(Incluye parques de diversión y centros similares, de títeres, mimos etc.)
922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información (Incluye el suministro de
material informativo, fotográfico y periodístico a medios de difusión)
924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las
instalaciones (Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes)
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924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos
924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas
deportivas (Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores,
instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.)
924140 Servicios prestados por organizadores de eventos
924920 Servicios de salones de juegos (Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos
electrónicos, etc.)
924991 Calesitas
924999 Otros servicios de entretenimiento no clasificados en otra parte
930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
en tintorerías y lavanderías
930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
en otros establecimientos de limpieza no clasificados en otra parte
930201 Servicios de peluquería
930202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
930300 Pompas fúnebres y servicios conexos
930301 Servicios de cementerios
930910 Servicios para el mantenimiento físico-corporal (Incluye baños turcos, saunas,
solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.)
930911 Servicio de fotocopiadoras, scanner, impresiones láser, copia de planos, troquelados y
similares
930912 Servicios de mensajería, delivery y similares
930913 Servicios personales prestados al Estado nacional, provincial o municipal
930914 Servicio de cobranzas
930990 Servicios personales no clasificados en otra parte (Incluye actividades de astrología y
espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de
investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, etc.)
950000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
Servicios relacionados con la construcción:
451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los trabajos de limpieza
de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la
preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de
malezas y la estabilización del suelo, etc.)
451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras no clasificados en otra parte
(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos,
alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras, etc.)
452510 Perforación de pozos de agua
452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
453110 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte
453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas no clasificados
en otra parte (Incluye la instalación de antenas, pararayos, sistemas de alarmas contra
incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.)
453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)
453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil no clasificados en otra parte
454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística (Incluye instalación de
puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)
454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería, salpicré, el pulido
de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos
flexibles, parquet, baldosas, empapelados, etc.)
454300 Colocación de cristales en obra (Incluye la instalación y revestimiento de vidrio,
espejos y otros artículos de vidrio, etc.)
454400 Pintura y trabajos de decoración
454500 Colocación y pulido de pisos y revestimientos
454600 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte, excepto empapelado
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454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil no clasificados en otra parte
(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro
de arena u otros métodos, etc.)
C) Establecer la alícuota del cero por ciento (0%) para las actividades de la construcción
relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado
nacional, provincial o municipal. En el caso de que se traten de actividades de la construcción
relacionadas con la obra privada, incluyendo subcontrataciones para la obra pública, dichas
actividades estarán gravadas a la alícuota del tres por ciento (3%).
La construcción de viviendas económicas, destinadas a casa-habitación cuando se trate del
único inmueble del adquirente y de su grupo familiar, siempre y cuando no supere los sesenta
metros cuadrados (60 m2) de superficie, estará gravada a la alícuota del cero por ciento (0%).
452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la
construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares;
bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños,
estudiantes, etc.)
452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye
construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos,
oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y
comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)
452201 Construcciones no clasificadas en otra parte incluye galpones, tinglados, silos y otros
452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras fluviales y
canales, acueductos, diques, etc.)
452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte no
clasificados en otra parte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones,
estaciones, terminales y edificios asociados (Incluye la construcción, reforma y
reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de
aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)
452591 Actividades especializadas de construcción no clasificados en otra parte, excepto
montajes industriales (Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción
de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras
frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)
452592 Montajes industriales
452900 Obras de ingeniería civil no clasificados en otra parte (Incluye los trabajos generales
de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares,
excavaciones de sepulturas, etc.)
D)Establecer la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) para las actividades relacionadas
con industria manufacturera, excepto cuando las mismas se desarrollen en establecimientos
radicados en el territorio de la Provincia del Neuquén, a las que será de aplicación la tasa del
cero por ciento (0%). En el caso que ejerzan actividad minorista en razón de vender sus
productos a consumidores finales o responsables exentos en el IVA será aplicable la alícuota
general establecida en el artículo 4º primer párrafo de la presente Ley, debiendo declarar
dichos ingresos conforme los códigos de actividades previstos en el inciso A) del presente artículo.
La industria relacionada con la actividad hidrocarburífera se regirá por lo dispuesto en el
inciso N).
Industria manufacturera
151110 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne (Incluye los mataderos y
frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino)
151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
151120 Matanza y procesamiento de carne de aves
151121 Matanza, preparación y conservación de conejos
151130 Elaboración de fiambres y embutidos
151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado
ovino, porcino, equino, búfalo, etc.)
151190 Matanza y procesamiento de animales no clasificados en otra parte y procesamiento
de su carne; elaboración de subproductos cárnicos no clasificados en otra parte
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151200 Elaboración de pescado y productos de pescado (Incluye pescados de mar, crustáceos
y productos marinos; pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y
lacustres y la fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescado)
151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
151330 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación
no clasificados en otra parte de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración
de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y
legumbres deshidratadas, etc.)
151411 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos;
elaboración de aceite virgen
151412 Elaboración de aceites y vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos;
elaboración de aceite virgen
151421 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas (No incluye aceite de maíz)
151422 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas
151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares (No incluye
aceite de maíz)
152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la estandarización,
homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches
chocolatadas y otras leches saborizadas, leche condensadas, leche en polvo, dulce de
leche, etc.)
152020 Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero)
152030 Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías artesanales)
152090 Elaboración de productos lácteos no clasificados en otra parte (Incluye la producción
de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.)
153110 Molienda de trigo
153120 Preparación de arroz
153130 Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo-
153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (Incluye la elaboración
de glucosa, gluten, aceites de maíz)
153201 Elaboración de semillas secas de leguminosas
153300 Elaboración de alimentos preparados para animales
154110 Elaboración de galletitas y bizcochos
154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos
(Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados)
154190 Elaboración artesanal de productos de panadería no clasificados en otra parte
(Incluye fabricación de masas y productos de pastelería y la elaboración de churros,
prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc.)
154200 Elaboración de azúcar
154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería (Incluye caramelos,
frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)
154301 Fabricación de productos de confitería
154302 Elaboración de productos derivados de la apicultura
154410 Elaboración de pastas alimentarias frescas
154420 Elaboración de pastas alimentarias secas
154910 Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y
especias
154920 Preparación de hojas de té
154930 Elaboración de yerba mate
154990 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte (Incluye la
elaboración de extractos, jarabes y concentrados; elaboración de vinagre; elaboración
de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y
concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)
155110 Destilación de alcohol etílico
155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
155210 Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento)
155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas
155291 Fabricación de mostos y subproductos de la uva
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155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
155411 Elaboración de sodas
155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
155491 Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas (Incluye
los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un contenido en jugos
naturales inferior al 50%)
155492 Elaboración de hielo
160010 Preparación de hojas de tabaco
160090 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco no clasificados en otra parte
171111 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón
171112 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón (Incluye la preparación de
fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)
171120 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana
171130 Fabricación de hilados de fibras textiles
171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas
171200 Acabado de productos textiles
172100 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de
vestir (Incluye de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, ropa de cama y
mantelería; artículos de lona y sucedáneos de lona; bolsas de materiales textiles para
productos a granel, etc.)
172200 Fabricación de tapices y alfombras
172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
172900 Fabricación de productos textiles no clasificados en otra parte
173010 Fabricación de medias
173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto no clasificados en otra parte
181110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios
181130 Confección de indumentaria para bebés y niños
181190 Confección de prendas de vestir no clasificados en otra parte, excepto prendas de piel
y de cuero
182001 Fabricación de accesorios y accesorios de vestir de cuero
182009 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
191100 Curtido y terminación de cueros
191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos
de cuero no clasificados en otra parte
192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto
calzado ortopédico y de asbesto
192030 Fabricación de partes de calzado
201000 Aserrado y cepillado de madera
202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles no
clasificados en otra parte (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)
202200 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
202201 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
202300 Fabricación de recipientes de madera
202900 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte; fabricación de
artículos de corcho, paja y materiales trenzables (Incluye fabricación de artículos de
cestería, caña y mimbre; fabricación de ataúdes; fabricación de artículos de madera
entornerías; fabricación de productos de corcho, etc.)
210100 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
210200 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón
210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario
210990 Fabricación de artículos de papel y cartón no clasificados en otra parte
221300 Edición de grabaciones
221900 Edición no clasificados en otra parte
222100 Impresión excepto diarios y revistas, y encuadernaciones
222100 Impresión
222200 Servicios relacionados con la impresión
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231000 Fabricación de productos de hornos de coque
233000 Fabricación de combustible nuclear
241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto uso doméstico.
241115 Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico
241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.
241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados
241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, no clasificados en otra parte
241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, no clasificados en otra parte
Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la
elaboración de sustancias plásticas, etc.)
241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
241301 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
241309 Fabricación de materias plásticas en formas primarias no clasificadas en otra parte
242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de
imprenta y masillas
242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario
242330 Fabricación de prótesis dentales – Mecánico dental
242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos
botánicos no clasificados en otra parte
242410 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir
242420 Fabricación preparados para limpieza, pulido y saneamiento
242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
242900 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte (Incluye fabricación
de tintas; explosivos, municiones y productos de pirotecnia; colas, adhesivos,
aprestos, y la producción de aceites esenciales, etc.)
243000 Fabricación de fibras manufacturadas
251110 Fabricación de cubiertas y cámaras
251900 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte (Incluye fabricación
de autopartes de caucho, excepto cámaras y cubiertas)
252010 Fabricación de envases plásticos
252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico no
clasificados en otra parte, excepto muebles
261010 Fabricación de envases de vidrio
261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano
261090 Fabricación de productos de vidrio no clasificados en otra parte (Incluye la
fabricación de espejos y cristales)
269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
269190 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural, no
clasificados en otra parte excepto revestimientos de pisos y paredes no clasificados
en otra parte
269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria
269300 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
(Incluye fabricación de ladrillos; de revestimientos cerámicos para pisos y paredes)
269301 Fabricación de ladrillos
269302 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes
269410 Elaboración de cemento
269420 Elaboración de cal y yeso
269510 Fabricación de mosaicos
269590 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso, excepto mosaicos
269592 Fabricación de premoldeadas para la construcción
269600 Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos, etcétera)
269910 Elaboración primaria no clasificadas en otra parte de minerales no metálicos
269990 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte
271000 Industrias básicas de hierro y acero (Incluye fundición en altos hornos y acerías;
producción de lingotes, planchas o barras; laminación y estirado)
271020 Laminación y estirado. Laminadoras
272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
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272090 Producción de metales no ferrosos no clasificados en otra parte y sus semielaborados
273100 Fundición de hierro y acero (Incluye fundición en altos hornos y acerías; producción
de lingotes, planchas o barras; laminación y estirado)
273200 Fundición de metales no ferrosos
281101 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje industrial
281102 Herrería de obra
281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
281300 Fabricación de generadores de vapor
289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general
realizadas a cambio de una retribución o por contrata
289300 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
(No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)
289910 Fabricación de envases metálicos
289990 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte (Incluye clavos, productos
de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, tejidos de alambre, cajas de seguridad, etc.)
289991 Fabricación cuchillería, vajilla y batería de cocina acero
289992 Fabricación cuchillería, vajilla y batería de cocina excepto acero
289993 Fabricación cerraduras, llaves, herrajes y otros
291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos
automotores y motocicletas
291201 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291301 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291401 Fabricación de hornos; hogares y quemadores
291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación de
ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)
291701 Fabricación básculas, balanzas excepto científicos
291901 Fabricación de maquinaria de uso general no clasificados en otra parte
292111 Fabricación de tractores
292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores
292201 Fabricación de máquinas herramienta
292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica
292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de
construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales)
292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir
y cueros
292700 Fabricación de armas y municiones
292701 Fabricación artefactos para iluminación excepto eléctricos
292901 Fabricación de maquinaria de uso especial no clasificados en otra parte
293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos
293020 Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas
293090 Fabricación de aparatos domésticos no clasificados en otra parte (Incluye fabricación
de máquinas de coser y tejer; ventiladores, extractores y acondicionadores de aire,
aspiradoras, enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares; planchas,
calefactores, hornos eléctricos, tostadoras; etc.)
293092 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y
similares
300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
313000 Fabricación de hilos y cables aislados
314000 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias
315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación (Incluye la fabricación de
letreros luminosos)
319001 Fabricación de equipo eléctrico no clasificado en otra parte
321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos
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323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción
de sonido y video, y productos conexos
331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros
fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
331300 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
331400 Creación, diseño, desarrollo y producción de software
332000 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
332100 Fabricación de lentes y artículos oftalmológicos
333000 Fabricación de relojes
341000 Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores para automotores)
342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques
343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
351101 Construcción de buques (Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.)
351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
351301 Fabricación motores y piezas para navíos
352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353001 Fabricación de aeronaves
359100 Fabricación de motocicletas
359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos
359900 Fabricación de equipo de transporte no clasificado en otra parte
361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales
(metal, plástico, etc.)
361030 Fabricación de somieres y colchones
369100 Fabricación de joyas y artículos conexos (Incluye fabricación de objetos de platería y
artículos enchapados)
369200 Fabricación de instrumentos de música
369300 Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos
de juegos, equipos de pesca y camping, etcétera, excepto indumentaria deportiva)
369400 Fabricación de juegos y juguetes
369910 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas
y artistas
369921 Fabricación de cepillos y pinceles
369922 Fabricación de escobas
369990 Industrias manufactureras no clasificados en otra parte (Incluye fabricación de
cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, paraguas, fósforos etc.)
371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
403000 Suministro de vapor y agua caliente
410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
E) Establecer la alícuota del cinco por ciento (5%) para las actividades de intermediación o toda
actividad en la cual se perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones
análogas, tales como consignaciones o aquellas que tributan sobre una base imponible especial y
no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley.
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos no clasificados en otra parte
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados no clasificados en otra parte
504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
511110 Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas
511120 Venta al por mayor, en comisión o consignación de productos pecuarios (Incluye
consignatarios de hacienda y ferieros)
511910 Venta al por mayor, en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco
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511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de
vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares
y productos de cuero no clasificados en otra parte
511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles
511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos
químicos industriales
511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional
industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas,
diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías no clasificados en
otra parte. Incluye galerías de arte
512111 Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura
512120 Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos
512230 Venta al por mayor de pescado
512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas (Incluye la
conservación en cámara frigoríficas por parte de los empaquetadores)
512270 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras
infusiones, especias y condimentos y productos de molinería
512271 Acopio y venta de productos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios no clasificados en otra parte. (Incluye
la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)
512401 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros
512402 Venta al por mayor de cigarros
521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirubro y comercios
no especializados no clasificados en otra parte
652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo
para la vivienda y otros inmuebles
652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
661110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga)
661120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida (Incluye los
seguros de accidentes)
661210 Servicios de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las Aseguradoras de Riesgo de
Trabajo (ART)
661300 Reaseguros
662000 Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)
671110 Servicios de mercados y cajas de valores
671120 Servicios de mercados a término
671130 Servicios de bolsas de comercio
671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye la actividad de
agentes y sociedades de bolsa)
671910 Servicios de casas y agencias de cambio
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
672110 Servicios de productores y asesores de seguros
672191 Servicios de corredores y agencias de seguros
672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros no clasificados en otra parte
672200 Servicios auxiliares a la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etcétera,
realizadas a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de
administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)
702001 Agencias de empleo
702002 Comisionistas por venta telefonía celular móvil
702003 Intermediación en agencias de publicidad
702004 Operaciones intermediación en comercialización mayorista
702005 Operaciones intermediación en comercialización minorista
702006 Operaciones de intermediación de combustibles líquidos y sólidos
702007 Operaciones intermediación en transporte y servicios conexos
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702008 Operaciones intermediación con servicios turísticos
702009 Operaciones intermediación con comunicación telefónica y locutorio
702010 Operaciones intermediación con comunicación. Excluye telefónica
F) Establecer la alícuota del quince por ciento (15%) para las actividades ejercidas en locales
nocturnos y afines.
551210 Servicios de alojamiento por hora
921912 Servicios de cabarets
G)Establecer la alícuota del cero por ciento (0%) para el ejercicio de profesiones liberales
universitarias, desarrolladas en forma personal. Cuando las actividades desarrolladas por
profesionales ofrezcan la prestación de servicios mediante un proceso de capitalización donde
-en mérito a la realidad económica- tal prestación pueda ser considerada independiente de la
individualidad de los profesionales, tales actividades estarán gravadas al dos por ciento (2%) o al
tres por ciento (3%), conforme a los parámetros establecidos en el artículo 7º de la presente Ley.
Para evaluar lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior, se tendrán en cuenta, entre
otros elementos, la organización jurídica adoptada, la cantidad de personal ocupado, el monto
invertido en bienes de uso, el capital de trabajo, el régimen de distribución de los ingresos y la
forma de soportar las pérdidas.
Para que proceda la alícuota del cero por ciento (0%) los profesionales deberán emitir
facturación por los servicios prestados en forma individual.
721000 Servicios de consultores en equipo de informática
722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
741101 Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores
741102 Servicios jurídicos brindados por escribanos
741109 Otros servicios jurídicos no clasificados en otra parte
741202 Servicios brindados por contadores y profesionales en Ciencias Económicas
742101 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
742102 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
brindado por ingenieros y agrimensores
742104 Servicios geológicos y prospección no relacionados con hidrocarburos
742109 Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento
técnico no clasificados en otra parte
742200 Ensayos y análisis técnicos
742201 Otros servicios profesionales no clasificados en otra parte
851210 Servicios de atención médica ambulatoria (Incluye las actividades de consultorios
médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver
urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, etc.)
851220 Servicios de atención domiciliaria programada (Incluye las actividades llevadas a
cabo en establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades
de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud)
851300 Servicios odontológicos
851401 Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos (Incluye las
actividades de laboratorios de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por
imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.)
851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos
851500 Servicios de tratamiento (Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia, de
radiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de
psicoterapias, de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis,
centros de medicina nuclear, etc.)
851900 Servicios relacionados con la salud humana no clasificados en otra parte
852001 Servicios veterinarios brindados por veterinarios
H)Establecer la alícuota del cero por ciento (0%) para el ejercicio de oficios, desarrollados en
forma personal. Cuando dichas actividades ofrezcan la prestación de servicios mediante un
proceso de capitalización donde -en mérito a la realidad económica- tal prestación pueda ser
considerada independiente de la individualidad de los sujetos, tales actividades estarán
gravadas al dos por ciento (2%) o al tres por ciento (3%), conforme a los parámetros
establecidos en el artículo 7º de la presente Ley.
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Para evaluar lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior, se tendrán en cuenta, entre
otros elementos, la organización jurídica adoptada, la cantidad de personal ocupado, el monto
invertido en bienes de uso, el capital de trabajo, el régimen de distribución de los ingresos y la
forma de soportar las pérdidas.
Para que proceda la alícuota del cero por ciento (0%) la facturación por los servicios prestados
deberá emitirse en forma individual.
526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería
526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
930991 Servicios de enseñanza particular, artesanado. Ebanista, jardinería, trabajos personales de
reparación del hogar
I) Establecer la alícuota del cinco por ciento (5%) para las siguientes actividades:
921913 Servicios de salones y pistas de baile
921914 Servicios de boites y confiterías bailables
921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, no clasificados en otra parte
J) Establecer las siguientes alícuotas para la actividad de lotería, quiniela, juegos de azar y
apuestas en general:
921920 Venta de lotería, quiniela, juegos azar Provincia del Neuquén: tres por ciento … 3%
921921 Venta de lotería, quiniela, juegos azar excepto Provincia del Neuquén: cinco por ciento …. 5%
K)Establecer la alícuota del cinco por ciento (5%) para las actividades efectuadas en casinos,
salas de juegos y similares.
924910 Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas
L) Establecer la alícuota del cuatro por ciento (4%) para las actividades efectuadas por entidades
financieras según lo dispuesto en los artículos 195 y 196 del Código Fiscal provincial vigente.
652110 Servicios de la banca mayorista
652120 Servicios de la banca de inversión
652130 Servicios de la banca minorista
652200 Servicios de las entidades financieras no bancarias
659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (Incluye las
empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.)
659891 Sociedades de ahorro y préstamo
659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” (Incluye las transacciones
extrabursátiles -por cuenta propia-)
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
659930 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas
659990 Servicios de financiación y actividades financieras no clasificados en otra parte
(Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión,
la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y
sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etc.)
M) Establecer la alícuota del dos por ciento (2%) para las actividades relacionadas con la
generación, transmisión y distribución de electricidad:
401110 Generación de energía térmica convencional (Incluye la producción de energía
eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)
401120 Generación de energía térmica nuclear (Incluye la producción de energía eléctrica
mediante combustible nuclear)
401130 Generación de energía hidráulica (Incluye la producción de energía eléctrica
mediante centrales de bombeo)
401190 Generación de energía no clasificados en otra parte (Incluye la producción de energía
eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)
401200 Transporte de energía eléctrica
401300 Distribución y administración de energía eléctrica
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N)Establecer las alícuotas que a continuación se describen relacionadas con la actividad
hidrocarburífera desde la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su
industrialización y comercialización mayorista y minorista, como así también el transporte y
servicios complementarios a dicha actividad:
111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural (Incluye gas natural licuado y
gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de
petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc): tres
por ciento ………………………………………………………………………………………….. 3%
Extracción de petróleo crudo y gas con industrialización en origen: uno por
ciento ………………………………………………………………………………………………. 1%
112001 Actividades de servicios previas a la perforación de pozos (Incluye operaciones
geofísicas, tales como estudios geológicos y/o geoquímicos; trabajos de
magnetometría, de gravimetría y/o de sísmica; reparación de equipos,
dispositivos y elementos utilizados en esta etapa y servicio de descripción de
reservorio: tres por ciento ……………………………………………………………………. 3%
112002 Actividades de servicios durante la perforación de pozos. Incluye perforación del
pozo; atención y control del fluido; perforación de pozos horizontales y/o
direccionales; servicios de filtrado; limpieza de pozos; instalación, mantenimiento
y control de sistemas hidráulicos, etc.: tres por ciento ……………………………. 3%
112003 Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos (Incluye
operaciones y servicios de cementación, estimulación de formaciones e
inyección de productos químicos y especiales; operaciones a cable (Wire Line);
perfilaje a pozo abierto; servicios de perfilaje y punzamiento a pozo
entubado; etc.): tres por ciento ……………………………………………………………. 3%
112004 Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos. Incluye
mediciones físicas; extracción y transferencia de muestras de fondo; estudio
de reservorios; inspección, reparación, colocación, calibración y/o
mantenimiento de materiales, bombas, válvulas y/o instalaciones; etc: tres
por ciento ………………………………………………………………………………………….. 3%
112090 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,
no clasificados en otra parte: tres por ciento…………………………………………… 3%
232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo con expendio al
público: tres coma cinco por ciento ……………………………………………………… 3,5%
Fabricación de productos de la refinación del petróleo sin expendio al
público: uno por ciento ………………………………………………………………………. 1%
402001 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
con expendio al público: tres coma cinco por ciento……………………………….. 3,5%
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
sin expendio al público: uno por ciento ………………………………………………… 1%
402002 Producción de gas natural con expendio al público: tres coma cinco por
ciento ………………………………………………………………………………………………. 3,5%
402003 Distribucion de gas natural: tres por ciento …………………………………………… 3%
402004 Producción de gases no clasificados en otra parte: tres por ciento ……………. 3%
402005 Distribución de gases no clasificados en otra parte: tres por ciento ………….. 3%
451200 Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de
minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (Incluye los
trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para
estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales
para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.): tres por ciento ……………. 3%
505001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y
motocicletas (Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de
productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas): uno
coma cinco por ciento ……………………………………………………………………….. 1,5%
514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores: tres
por ciento …………………………………………………………………………………………. 3%
514191 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores,
gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado-, leña, carbonleña y carbón:
tres por ciento …………………………………………………………………………………… 3%
514192 Fraccionadores de gas licuado: tres por ciento ………………………………………. 3%
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514193 Venta de combustibles sólidos – incluye estaciones de servicio: uno coma
cinco por ciento ………………………………………………………………………………… 1,5%
514933 Venta al por mayor productos químicos derivados del petróleo: tres por
ciento ………………………………………………………………………………………………. 3%
603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos: tres por ciento ………….. 3%
603200 Servicio de transporte por gasoductos: tres por ciento……………………………… 3%
No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho que no haya sido previsto en forma
expresa en esta Ley. En tal supuesto se aplicará la alícuota general establecida en el presente
artículo.
EXENCIONES
Artículo 5º Establecer que la producción primaria se encontrará exenta del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en los términos del inciso m) del artículo 203, Título Cuarto, del
Código Fiscal provincial vigente. Cuando los ingresos se originen en venta de bienes producidos
fuera de la Provincia del Neuquén estarán gravados a la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%).
En el caso que ejerzan actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales
o responsables exentos en el IVA será aplicable la alícuota general establecida en el artículo 4º,
primer párrafo, de la presente Ley.
Cultivos agrícolas:
011110 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra (Incluye
arroz, trigo, alforfón, cebada cervecera, etc.)
011120 Cultivo de cereales forrajeros (Incluye maíz, sorgo granífero, alpiste, avena, cebada
forrajera, centeno, mijo, etc.)
011130 Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra (Incluye los cultivos de
oleaginosas para aceites comestible y/o uso industrial: soja, girasol, cártamo, colza,
jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)
011140 Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo
azucarado y forrajero, etc.)
011211 Cultivo de papas y batatas
011212 Cultivo de mandioca
011220 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto (Incluye tomate, ají, ajo,
alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento,
sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)
011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio,
cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)
011240 Cultivo de legumbres (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, garbanzo, lenteja, etc.)
011250 Cultivo de flores y plantas ornamentales
011310 Cultivo de frutas de pepita (Incluye manzana, pera, membrillo, níspero, etcétera)
011320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)
011330 Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja,
pomelo, kinoto, etc.)
011340 Cultivo de nueces y frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)
011390 Cultivo de frutas no clasificados en otra parte (Incluye ananá, banana, higo, kiwi,
mamón, palta, uva de mesa, etc.)
011410 Cultivo de plantas para la obtención de fibras (Incluye algodón, abacá, cáñamo,
formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)
011420 Cultivo de plantas sacaríferas (Incluye caña de azúcar, remolacha azucarera, etc.)
011430 Cultivo de vid para vinificar
011440 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas
(infusiones)
011450 Cultivo de tabaco
011460 Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y
medicinales
011490 Cultivos industriales no clasificados en otra parte (Incluye olivo para conserva,
palmitos,etc.)
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011510 Producción de semillas (incluye semillas híbridas de cereales y oleaginosas; semillas
varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas y forrajeras; semillas de
hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales)
011520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos,
bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)
Cría de animales:
012110 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-
012111 Invernada de ganado bovino
012120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana
012130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas
012140 Cría de ganado equino, excepto en haras (Incluye equinos de trabajo)
012150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche
012160 Cría de ganado en cabañas y haras (Incluye ganado bovino, ovino, porcino, caprino,
equino y la producción de semen)
012170 Producción de leche
012180 Producción de lana y pelos de ganado
012190 Cría de ganado no clasificados en otra parte (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo,
guanaco, llama, mula, vicuña, etc. )
012210 Cría de aves de corral (Incluye cría de aves para la producción de carnes y huevos y
cría de pollitos para postura)
012220 Producción de huevos
012230 Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)
012240 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos
012290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, no clasificados en otra
parte (Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz,
pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos,
congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.)
Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos:
015010 Caza y repoblación de animales de caza (Incluye la caza de animales para obtener
carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de
compañía, para investigación, etc.)
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos:
020110 Plantación de bosques
020120 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas
020130 Explotación de viveros forestales (Incluye propagación de especies forestales)
020210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye tala de árboles,
desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón,
carbonilla y productos forestales no clasificados en otra parte)
020220 Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala de árboles,
desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón,
carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines,
gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)
020310 Servicios forestales de extracción de madera (Incluye tala de árboles, acarreo y
transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.)
020390 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera (Incluye
protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del
valor de la madera, etc.)
Pesca y servicios conexos:
050110 Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros
animales acuáticos)
050120 Pesca continental, fluvial y lacustre
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050130 Recolección de productos marinos (Incluye la recolección de algas marinas y otras
plantas acuáticas, corales, esponjas)
050200 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos
(acuicultura)
Explotación de minas y canteras:
101000 Extracción y aglomeración de carbón (Incluye la producción de hulla no aglomerada,
antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles
sólidos análogos a base de hulla, etc.)
102000 Extracción y aglomeración de lignito (Incluye la producción de lignito aglomerado y
no aglomerado)
103000 Extracción y aglomeración de turba (Incluye la producción de turba utilizada como
corrector de suelos)
120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
131000 Extracción de minerales de hierro (Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)
132000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio,
antimonio, bismuto, cinc, estaño, manganeso, plomo, molibdeno, titanio, circonio,
niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)
141100 Extracción de rocas ornamentales (Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito,
mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina , etc.)
141200 Extracción de piedra caliza y yeso (Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso
natural, anhidrita, etc.)
141300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos (Incluye arena para
construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada,
granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)
141400 Extracción de arcilla y caolín (Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín,
pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)
142110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba. (Incluye guano,
silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)
142120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos (Incluye azufre,
boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio
naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de
sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfáltica, laterita, etc.)
142200 Extracción de sal en salinas y de roca
142900 Explotación de minas y canteras no clasificados en otra parte (Incluye amianto,
baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de
roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado
volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.)
Artículo 6º Establecer que las siguientes actividades se encontrarán exentas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en los términos del artículo 203, Título Cuarto, del Código Fiscal
provincial vigente:
221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
222150 Impresión diarios y revistas, y encuadernaciones
331400 Creación, diseño, desarrollo y producción de software
514190 Venta de gas en garrafas según Ley 2701
751100 Servicios generales de la administración pública
751200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y
restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria (Incluye la gestión
administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos)
751300 Servicios para la regulación de la actividad económica (Incluye la administración
pública y la regulación de varios sectores económicos; la gestión administrativa de
actividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional)
751900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública no
clasificados en otra parte (Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la
administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc.)
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752100 Servicios de Asuntos Exteriores
752200 Servicios de Defensa
752300 Servicios de Justicia
752400 Servicios para el orden público y la seguridad
752500 Servicios de protección civil
753000 Servicios de la seguridad social obligatoria
912000 Servicios de sindicatos
919100 Servicios de organizaciones religiosas
919200 Servicios de organizaciones políticas
919900 Servicios de asociaciones no clasificados en otra parte
921300 Servicios de radio y televisión (No incluye la transmisión, Actividad 642010)
923100 Servicios de bibliotecas y archivos
923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
Artículo 7º En el caso de contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados o determinados
por la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2010, atribuibles a la totalidad de las
actividades mencionadas en los incisos A), C), y D) primer párrafo in fine del artículo 4º de la
presente Ley, gravadas, exentas y no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo
las mismas, no supere la suma de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000) resultará aplicable la
alícuota del dos por ciento (2%).
En el caso de contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados o determinados por la
Dirección para el Ejercicio Fiscal 2010, atribuibles a la totalidad de las actividades mencionadas en
los incisos B), G) y H) del artículo 4º, gravadas, exentas y no gravadas, cualquiera sea la
jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de pesos un millón doscientos
mil ($ 1.200.000) resultará aplicable la alícuota del dos por ciento (2%).
Para aquellos contribuyentes que desarrollen en forma conjunta o complementaria actividades
descriptas en cualquiera de los incisos señalados en los párrafos precedentes, y la sumatoria total de
los ingresos declarados o determinados por la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2010, supere el
monto mayor de los parámetros previstos anteriormente, será de aplicación la alícuota general
establecida en el primer párrafo del artículo 4º.
Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del año 2011
corresponderá la aplicación de la alícuota del tres por ciento (3%) por los tres (3) primeros meses. A
partir del primer día del cuarto mes de operaciones el contribuyente deberá anualizar el ingreso
obtenido en los primeros tres (3) meses del ejercicio de la actividad; si el importe proporcionado
anualmente de los Ingresos Brutos no supera el límite precedentemente establecido, corresponderá
la aplicación de la alícuota del dos por ciento (2%).
Artículo 8º Fijar los importes mínimos mensuales y anuales que por cada actividad deberán
tributar los sujetos y contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) ACTIVIDADES SUJETAS A MÍNIMOS ANUALES
Importes mínimos a computar mensualmente
CONCEPTO RANGOS
PARÁMETROS/ACTIVIDADES 1 2 3
Ingresos anuales $ 0 a
$ 120.000
$ 120.001 a
$ 240.000
Más de
$ 240.000
Comercio minorista $ 120,00 $ 240,00 $ 480,00
Comercio mayorista $ 180,00 $ 340,00 $ 550,00
Construcción $ 180,00 $ 340,00 $ 550,00
Servicios relacionados con la construcción $ 160,00 $ 300,00 $ 520,00
Restaurantes $ 120,00 $ 300,00 $ 520,00
Industria $ 100,00 $ 200,00 $ 350,00
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Servicios técnicos y profesionales $ 120,00 $ 240,00 $ 480,00
Servicios prestados al Estado $ 60,00
Transporte :
1) Taxis, Remises y Transporte Escolar
2) Resto Transporte de carga y Pasajeros
$ 150,00
$ 200,00
$ 290,00
$ 400,00
$ 500,00
$ 600,00
Lotería, quiniela y juegos de azar $ 120,00 $ 300,00 $ 600,00
Casinos y salas de juego $ 400,00 $ 900,00 $ 2.000,00
Servicios de intermediación $ 200,00 $ 500,00 $ 800,00
Locación de inmuebles propios:
– Por cochera
– Por casa habitación
– Otros (por inmueble)
$ 10,00
$ 30,00
$ 50,00
Servicios de esparcimiento en general $ 180,00 $ 340,00 $ 650,00
Hoteles, alquiler de cabañas y alojamientos
similares (Dormis – Hosterías – Hostel – Apart
Hotel, etc.)
$ 180,00 $ 340,00 $ 650,00
Otras Actividades $ 120,00 $ 240,00 $ 480,00
b) ACTIVIDADES SUJETAS A MÍNIMOS MENSUALES
Importes mínimos a tributar mensualmente
CONCEPTO
Boites, Cabarets, Night Club todas la actividades $ 2.100,00
Hoteles alojamientos, transitorios y similares $ 1.200,00
Confiterías bailables, discotecas y similares $ 1.800,00
Actividades esporádicas y venta ambulante $ 150,00
Entidades financieras- Ley 21.526 $ 5.000,00
Comercialización de automotores usados:
– Por venta directa
– Por intermediación
$ 1.500,00
$ 900,00
c) El importe mínimo del impuesto correspondiente a cada período fiscal será el que surja de
computar la totalidad de los ingresos devengados al 31 diciembre del período fiscal inmediato
anterior.
d) La obligación de tributar el impuesto mínimo subsistirá aun en los meses en los que no se
registren ingresos por la actividad gravada.
e) Los contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por importes mínimos distintos
computarán como importe mínimo a ingresar el que resulta mayor de todos ellos. En estos
casos, para establecer el rango en que deba encuadrarse se computará en forma conjunta la
cantidad de personal en relación de dependencia afectada a la totalidad de las actividades.
f) En el caso de inicio de actividades, cuando la actividad a ejercer se encuentre comprendida en
el inciso a) de este artículo, los valores mínimos a abonar hasta el 31 de diciembre del período
fiscal inicial serán los fijados para el rango 1.
Artículo 9º Establecer las siguientes actividades e importes mensuales que corresponden al Régimen
de Impuesto Fijo establecido en el artículo 208 del Código Fiscal provincial vigente:
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ACTIVIDAD/
CÓDIGOS PARÁMETROS IMPORTE PARÁMETROS IMPORTE
Comercio minorista
Actividad desarrollada sin
empleados y con ingresos
anuales de hasta $ 35.000.
$ 35,00
Actividad desarrollada hasta
con un empleado y con
ingresos anuales mayores a
$ 35.001 y hasta $ 70.000.
$ 70,00
Servicios sociales y
comunales
Actividad desarrollada sin
empleados y con ingresos
anuales de hasta $ 35.000.
$ 35,00
Actividad desarrollada hasta
con un empleado y con
ingresos anuales mayores a
$ 35.001 y hasta $ 70.000.
$ 70,00
Otros servicios
técnicos
Actividad desarrollada sin
empleados y con ingresos
anuales de hasta $ 25.000
$ 30,00
Actividad desarrollada hasta
con un empleado y con
ingresos anuales mayores a
$ 25.001 y hasta $ 60.000
$ 60,00
Servicios personales
prestados al Estado
nacional, provincial o
municipal
Actividad desarrollada sin
empleados y con ingresos
anuales de hasta $ 25.000
$ 30,00
Actividad desarrollada hasta
con un empleado y con
ingresos anuales mayores a
$ 25.001 y hasta $ 60.000
$ 60,00
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el presente régimen.
TÍTULO III
IMPUESTO INMOBILIARIO
DE LA IMPOSICIÓN
Artículo 10º Fíjanse las siguientes alícuotas, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto
Inmobiliario en relación a lo previsto en el artículo 177 del Código Fiscal provincial vigente:
1) Inmuebles urbanos con mejoras:
VALUACIONES PAGARÁN
DE
PESOS
A
PESOS PESOS MÁS EL 0/00 S/ EL EXCEDENTE
DE PESOS
0
12.001
18.001
27.001
40.001
60.001
90.001
135.001
203.001
12.000
18.000
27.000
40.000
60.000
90.000
135.000
203.000
en adelante
0
66.00
106.00
172.00
281.00
475.00
811.00
1.392.00
2.405.00
5,5
6,6
7,3
8,4
9,7
11,2
12,9
14,9
16,2
0
12.000
18.000
27.000
40.000
60.000
90.000
135.000
203.000
2) Inmuebles urbanos baldíos: 28,0 ‰
3) Inmuebles rurales de explotación intensiva
a) Tierra: 13,5 ‰
b) Construcciones, ampliaciones, refacciones, incorporadas al suelo:
Escala del punto 1) del presente artículo.
4) Inmuebles rurales de explotación extensiva:
a) Tierra: 12,0 ‰
b) Construcciones, ampliaciones, refacciones, incorporadas al suelo:
Escala del punto 1) del presente artículo.
5) Inmuebles rurales intensivos o extensivos improductivos:
a) Tierra: 25,0 ‰
b) Construcciones, ampliaciones, refacciones, incorporadas al suelo:
Escala del punto 1) del presente artículo.
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Artículo 11 Fijar el monto de pesos seis mil quinientos ($ 6.500,00) como límite a los fines de aplicar
la exención prevista por el artículo 165, inciso h), del Código Fiscal provincial vigente.
Artículo 12 Fijar los siguientes montos del impuesto mínimo anual de conformidad a lo establecido
en el artículo 163 del Código Fiscal provincial vigente:
a) Inmuebles urbanos:
Edificados …………………………………………………………………………………………….. $ 100,00
Baldíos …………………………………………………………………………………………………. $ 100,00
b) Inmuebles rurales de explotación intensiva
Departamento Confluencia ……………………………………………………………………… $ 170,00
Departamentos restantes …………………………………………………………………………. $ 120,00
c) Inmuebles rurales de explotación extensiva
Toda la Provincia …………………………………………………………………………………… $ 120,00
d) Inmuebles rurales intensivos o extensivos improductivos
Toda la Provincia …………………………………………………………………………………… $ 240,00
TÍTULO IV
IMPUESTO DE SELLOS
CAPÍTULO I
ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL
Artículo 13 Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar
el impuesto que en cada caso se establece:
1) Acciones y derechos. Cesión.
Por las cesiones de acciones y derechos, el catorce por mil ………………………….. 14 ‰
2) Actos y contratos no gravados expresamente.
a) Si su monto es determinado o determinable, el catorce por mil………………….. 14 ‰
b) Si su monto no es determinado o determinable, pesos cincuenta ……………….. $ 50,00
3) Los boletos de compra-venta, permuta y las cesiones de los mismos, cuando se
trate de bienes inmuebles, el catorce por mil………………………………………………. 14 ‰
El impuesto pagado en el boleto de compraventa se computará como pago a
cuenta del que corresponda tributar en la transferencia de dominio. En los
casos de cesiones del boleto se tomará como pago a cuenta lo pagado en la
cesión. Cuando concurran varias cesiones, se tomará como pago a cuenta lo
abonado en el último acto.
4) Por las concesiones, sus cesiones o transferencias y/o prórrogas otorgadas por
cualquier autoridad administrativa nacional, provincial o municipal, el catorce
por mil …………………………………………………………………………………………………… 14 ‰
Este impuesto será a cargo exclusivo del concesionario.
Por las concesiones de yacimientos efectuadas por la Dirección General de
Minería, el mínimo a abonar -cuando se trate de sustancias
De primera categoría, pesos doscientos diez ………………………………………………. $ 210,00
De segunda categoría, pesos ciento noventa ……………………………………………….. $ 190,00
De tercera categoría, pesos ciento setenta ……………………………………………………… $ 170,00
5) Concesiones de hecho.
Por las constancias de hechos susceptibles de producir alguna adquisición,
modificación, transferencia o extinción de derecho u obligación, que no
importen otro acto gravado por la Ley, pesos cincuenta ……………………………… $ 50,00
6) Contradocumentos.
Los contradocumentos instrumentados pública o privadamente estarán sujetos
al mismo impuesto aplicable a los actos que contradicen.
7) Contratos. Rescisión.
Por la rescisión de cualquier contrato, pesos doscientos ………………………………. $ 200,00
8) Deudas.
Por los reconocimientos de deudas, el catorce por mil………………………………….. 14 ‰
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9) Energía eléctrica.
Por los contratos de suministro de energía eléctrica, el catorce por mil ………….. 14 ‰
10) Fojas.
Por cada una de las fojas siguientes a la primera, y por cada una de las fojas de
las copias y demás ejemplares de los actos, contratos y operaciones
instrumentadas privadamente, pesos cincuenta centavos………………………………. $ 0,50
11) Garantías.
a) Por fianza, garantía o aval, el catorce por mil………………………………………….. 14 ‰
b) Por garantía o avales en los contratos de locación y comodato de inmuebles
destinados a uso habitación, pesos cincuenta ………………………………………….. $ 50,00
c) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o
reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del
crédito, pesos cincuenta ……………………………………………………………………… $ 50,00
12) Inhibición voluntaria.
Por las inhibiciones voluntarias, el catorce por mil ……………………………………… 14 ‰
13) Locación, sublocación.
Por la locación de obras, de servicios, locación o sublocación de muebles o
inmuebles y sus cesiones y transferencias, el catorce por mil ……………………….. 14 ‰
14) Mandatos.
Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales.
a) Cuando se formalicen por instrumento público o para actuar en juicios,
pesos quince ……………………………………………………………………………………… $ 15,00
b) Cuando se instrumenten privadamente en forma de carta-poder o autorización,
con excepción de las otorgadas para compraventa o transferencia de semovientes,
pesos diez …………………………………………………………………………………………. $ 10,00
c) Por la revocatoria o sustitución de mandatos, pesos quince ………………………. $ 15,00
15) Mercaderías o bienes muebles.
Para la compraventa de mercaderías o bienes muebles en general o por las
transferencias, ya sean como aporte de capital en los actos constitutivos de
sociedad o de adjudicación en los de disolución, el catorce por mil ………………. 14 ‰
16) Mutuo.
Por los contratos de mutuo, el catorce por mil ……………………………………………. 14 ‰
17) Novación.
Por las novaciones, el catorce por mil ……………………………………………………….. 14 ‰
18) Obligaciones.
a) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el catorce por mil……………… 14 ‰
b) Por las obligaciones que resulten de créditos acordados para la compra de
mercaderías, el catorce por mil ……………………………………………………………. 14 ‰
19) Prenda.
Por su constitución, cesión, endosos y/o sustituciones, el catorce por mil ………. 14 ‰
20) Protesto.
Por los protestos por falta de aceptación o pago, pesos quince ……………………… $ 15,00
21) Protocolización.
Por las protocolizaciones de actos onerosos, pesos treinta ……………………………. $ 30,00
22) Renta vitalicia.
Por la constitución de rentas vitalicias, el catorce por mil ……………………………. 14 ‰
23) Por las operaciones de compraventa de semovientes, lanas y cueros o por sus
aportes como capital en los contratos de constitución de sociedades o
adjudicaciones en los de disolución, el catorce por mil ………………………………… 14 ‰
24) Sociedades.
a) Por las constituciones de sociedades, ampliación del capital o prórroga, el
catorce por mil ………………………………………………………………………………….. 14 ‰
b) Por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales, el catorce por mil. 14 ‰
c) Por la disolución de sociedades, sin perjuicio del pago de los impuestos que
correspondan por las adjudicaciones que se realicen, pesos treinta …………… $ 30,00
d) Por la instalación en nuestra Provincia de sucursales o agencias de sociedades
que tengan su domicilio legal fuera de ella, cuando a aquéllas no les haya sido
asignado capital y éste, a su vez, no pueda determinarse en base a las normas
establecidas por la Dirección, pesos ciento cincuenta …………………………….. $ 150,00
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e) Por las sociedades que en forma transitoria operen en la Provincia, inscribiendo
para tal fin sus contratos en el Registro Público de Comercio, pesos doscientos
cincuenta ………………………………………………………………………………………….. $ 250,00
f) Por el cambio de jurisdicción de sociedades, el catorce por mil …………………. 14 ‰
Se podrá tomar como pago a cuenta el impuesto abonado en la jurisdicción
de origen, por el capital suscripto hasta ese momento.
25) Transacciones.
Por las transacciones instrumentadas pública o privadamente o realizadas en
actuaciones administrativas, el catorce por mil …………………………………………… 14 ‰
26) Por los actos, contratos y operaciones en los que a la fecha de otorgamiento no
pueda determinarse el monto, se pagará un impuesto de pesos cincuenta ………. $ 50,00
27) Las solicitudes-contrato o contratos que se encuadren en las actividades
conocidas como de capitalización o ahorro, o ahorro para fines determinados,
o ahorro previo para fines determinados, o de crédito recíproco, o de
constitución de capitales, y en general, cualquier actividad que implique la
captación de dinero o valores al público con promesas de prestaciones o
beneficios futuros. Alícuota aplicable, el diez por mil …………………………………. 10 ‰
28) Por los instrumentos formalizados con anterioridad al 01/04/1991, pesos cien,
a los cuales se les adicionará las sanciones y accesorios que correspondan
hasta la fecha de pago …………………………………………………………………………….. $ 100,00
Artículo 14 Fíjase el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 262 del Código Fiscal provincial
vigente, en pesos quince ($ 15,00).
CAPÍTULO II
ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES
Artículo 15 Por actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el
impuesto que en cada caso se establece:
1) Acciones y derechos. Cesión.
Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos
hipotecarios, el catorce por mil ………………………………………………………………… 14 ‰
2) Derechos reales.
Por las escrituras públicas en las que se constituyan, reserven, modifiquen,
prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con excepción de los
previstos en el inciso 3), el quince por mil …………………………………………………. 15 ‰
También estarán gravadas con esta alícuota las operaciones sujetas al régimen
del Decreto nacional 15.437/46 y Decreto-Ley 18.307/69.
3) Dominio.
a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato
por el que se transfiere el dominio de inmuebles, el treinta por mil ………….. 30 ‰
b) Por la declaración de dominio de inmuebles, cuando el que lo trasmite
hubiere expresado en la escritura de compra, que la adquisición la efectuaba
para la persona o entidad a favor de la cual se hace la declaratoria o -en su
defecto- cuando judicialmente se disponga tal declaración por haberse
acreditado en autos dichas circunstancias, pesos treinta ………………………….. $ 30,00
c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción,
el treinta por mil sobre la valuación fiscal …………………………………………….. 30 ‰
d) Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, pesos veinte…… $ 20,00
4) Propiedad horizontal.
Por los contratos de propiedad horizontal y sus modificaciones, sin perjuicio
del pago de la locación de servicios, pesos treinta ………………………………………. $ 30,00
5) Transferencia de mejoras.
La transferencia de construcciones o mejoras que tenga el carácter de
inmuebles por accesión física, instrumentada pública o privadamente, el
treinta por mil ………………………………………………………………………………………… 30 ‰
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CAPÍTULO III
OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO
Artículo 16 Por los actos, contratos u operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar
el impuesto que en cada caso se establece:
1) Acciones.
Por las transferencias de acciones, el catorce por mil ………………………………… 14 ‰
2) Comisión o consignación.
a) Si su monto es determinado o determinable, el catorce por mil………………… 14 ‰
b) Si su monto es indeterminado, pesos treinta …………………………………………. $ 30,00
3) Establecimientos comerciales e industriales
Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales e industriales o por
la transferencia, ya sea como aporte de capital en los contratos constitutivos de
sociedad o como adjudicación en los de disolución, el catorce por mil …………. 14 ‰
4) Facturas.
Por las facturas conformadas, el catorce por mil …………………………………………. 14 ‰
5) Letras de cambio.
Por las letras de cambio hasta cinco (5) días vista, el diez por mil ………………… 10 ‰
Por las letras de cambio de más de cinco (5) días vista y por la libradas a días
o meses fecha, el catorce por mil …………………………………………………………….. 14 ‰
6) Representaciones.
Por contratos de representación, pesos treinta ……………………………………………. $ 30,00
7) Títulos.
Por los títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en la Provincia,
el tres por mil ………………………………………………………………………………………… 3 ‰
8) Adelantos en cuenta corriente.
Por los adelantos en cuentas corrientes que devenguen interés, a cargo
exclusivo del prestatario, el veinte por mil anual ………………………………………… 20 ‰
9) Créditos en descubierto.
Por los créditos en descubierto que devenguen interés, a cargo exclusivo del
prestatario, el veinte por mil anual …………………………………………………………… 20 ‰
10) Cheques
Por cada cheque, pesos veinticinco centavos………………………………………………. $ 0,25
11) Depósitos.
Por los depósitos de dinero a plazo que devenguen interés, a cargo exclusivo
del depositante, exceptuándose los depósitos judiciales, el veinte por mil anual …. 20 ‰
12) Por giros y órdenes de pago, el uno por mil ………………………………………………. 1 ‰
13) Seguros y reaseguros.
a) Por los seguros sobre vida, uno por mil ………………………………………………… 1 ‰
b) Por los seguros de ramos elementales, veinte por mil ……………………………… 20 ‰
Por los certificados provisorios de seguros, pesos cinco ……………………………… $ 5,00
TÍTULO V
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS EN GENERAL
Artículo 17 Por la retribución de los servicios que presta la Administración Pública, conforme a las
previsiones del Libro Cuarto, Parte Especial, del Código Fiscal provincial vigente, se
fijan las tasas expresadas en los artículos siguientes.
Artículo 18 La tasa general de actuación será de pesos cincuenta centavos ($ 0,50) por cada foja en
las actuaciones producidas ante las reparticiones y dependencias de la Administración
Pública, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan.
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Artículo 19 Por las actuaciones que se enumeran a continuación, cualquiera sea la repartición
donde se produzca, se deberá satisfacer las siguientes tasas:
1) Habilitación de fábricas.
Por la habilitación de establecimientos industriales de cualquier naturaleza,
dentro de la Provincia, o de las ampliaciones que se incorporan sobre la base
del valor de bienes muebles, inmuebles, maquinarias e instalaciones a que se
refiere la solicitud, se abonará el dos por mil ……………………………………………… 2 ‰
Máximo de la sobretasa, pesos ciento cincuenta …………………………………………. $ 150,00
Mínimo, pesos sesenta …………………………………………………………………………….. $ 60,00
Esta tasa cubrirá todos los servicios y tareas administrativas referentes a la
habilitación, cualquiera sea el organismo o reparticiones que deba prestarlos.
2) Recibos, duplicados.
Por cada duplicado de recibo de impuesto, contribuciones o tasas, que expidan
las oficinas públicas a solicitud de los interesados, pesos diez ……………………… $ 10,00
3) Registro de Proveedores.
Por la inscripción en el Registro de Proveedores pesos ciento cincuenta ………. $ 150,00
Por la renovación de la inscripción en el Registro de Proveedores pesos ciento
cincuenta ……………………………………………………………………………………………….. $ 150,00
4) Registro de Constructores de Obras Públicas
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO MONTO SEGÚN LA CONDICIÓN
DE LA EMPRESA ($)
LOCAL NACIONAL
Trámite de inscripción 80,00 200,00
Trámite de actualización de capacidades 80,00 200,00
Trámite de actualización extraordinaria 40,00 100,00
Emisión de certificado para licitación 15,00 30,00
Emisión de constancia de inscripción 10,00 20,00
Artículo 20 De acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Fiscal provincial vigente, la
tasa mínima a abonar en las prestaciones de servicio sujetas a retribución proporcional
será de pesos veinte ($ 20,00).
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo 21 Por los servicios que a continuación se detallan, se cobrarán las siguientes tasas:
1) Registro General de Marcas y Señales.
a) Por cada visación de certificados de venta de ganado mayor, pesos cincuenta ……… $ 50,00
b) Por cada visación de certificados de venta de ganado menor, pesos cincuenta ……… $ 50,00
c) Por cada visación de certificados de venta de frutos del país, pesos cincuenta ……… $ 50,00
d) Por cada otorgamiento de guía de campaña de extracción o venta para fuera o
dentro de la Provincia, de animales en pie, exceptuándose las crías al pie de
las madres:
1) Por cada cabeza de vacuno, pesos cinco …………………………………………… $ 5,00
2) Por cada cabeza de yeguarizo, asnar o mular, pesos cinco ………………….. $ 5,00
3) Por cada cabeza de lanar, caprino o porcino, pesos veinticinco centavos .. $ 0,25
e) Por cada guía de campaña dentro de la Provincia para tránsito de veranada e
invernada, o viceversa, para pastoreo o engorde, por ida y vuelta, dentro de
los ciento sesenta (160) días, pesos cincuenta ……………………………………….. $ 50,00
f) Por cada:
1) Inscripción de marcas y/o extensión de boletos, pesos trescientos ……….. $ 300,00
2) Inscripción de señales y/o extensión de boletos, pesos ciento cincuenta … $ 150,00
3) Duplicado de boleto de marca, pesos ciento cincuenta ……………………….. $ 150,00
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4) Duplicado de boleto de señal, pesos ochenta …………………………………….. $ 80,00
5) Permiso de marcación, remarcación y/o señalada, pesos cincuenta ……….. $ 50,00
g) Por cada otorgamiento de certificados, por tramitación de boleto de marca, que
suple provisoriamente el boleto original, por ciento ochenta (180) días,
pesos ciento cincuenta ……………………………………………………………………….. $ 150,00
h) Por certificación de fotocopias y por todo otro tipo de certificaciones no
especificadas, pesos diez ……………………………………………………………………. $ 10,00
FOJAS: Por cada una de las fojas siguientes a la primera, pesos veinticinco centavos … $ 0,25
2) Acopios de frutos del país.
a) Por cada otorgamiento de guías para transporte fuera de la Provincia de
frutos del país:
1) Por cada kilogramo de lana ovina, pesos diez centavos ……………………….. $ 0,10
2) Por cada kilogramo de pelo caprino, pesos diez centavos …………………… $ 0,10
3) Por cada kilogramo de cerdo, pesos diez centavos ……………………………. $ 0,10
4) Por cada kilogramo de pluma de avutarda, pesos diez centavos ………….. $ 0,10
5) Por cada cuero vacuno, pesos veinte centavos ………………………………….. $ 0,20
6) Por cada cuero de ovino, pesos diez centavos …………………………………… $ 0,10
7) Por cada cuero caprino, pesos diez centavos …………………………………….. $ 0,10
8) Por cada cuero yeguarizo o mular, pesos veinte centavos …………………… $ 0,20
9) Por cada cuero nonato ovino, pesos diez centavos …………………………….. $ 0,10
10) Por cada cuero nonato caprino, pesos diez centavos ………………………….. $ 0,10
11) Por cada cuero nonato, vacuno, mular o yeguarizo, pesos diez centavos … $ 0,10
12) Por cada cuero de guanaco, pesos tres con cincuenta centavos ……………. $ 3,50
13) Por cada cuero de ciervo, pesos dos con cincuenta centavos ……………….. $ 2,50
14) Por cada cuero de puma, pesos tres con cincuenta centavos ……………….. $ 3,50
15) Por cada piel de zorro colorado, pesos tres con cincuenta centavos ……… $ 3,50
16) Por cada piel de zorro gris, pesos dos con cincuenta centavos …………….. $ 2,50
17) Por cada piel de conejo, pesos diez centavos ……………………………………. $ 0,10
18) Por cada piel de gato casero, pesos diez centavos …………………………….. $ 0,10
19) Por cada piel de liebre europea, pesos diez centavos …………………………. $ 0,10
20) Por cada asta de volteo de ciervo, pesos setenta centavos ………………….. $ 0,70
21) Por cada cuero industrializado de ganando menor o mayor, pesos diez
centavos ……………………………………………………………………………………….. $ 0,10
22) Por cada piel industrializada, pesos diez centavos …………………………….. $ 0,10
b) Por inscripción en registro de acopiadores, manufactureros o industriales,
pesos cien …………………………………………………………………………………………. $ 100,00
c) Por reinscripción en registro de acopiadores, manufactureros o industriales,
pesos cien …………………………………………………………………………………………. $ 100,00
d) Por trámite urgente de los servicios indicados en los incisos a) y b), las tasas
serán duplicadas.
e) Fíjase la siguiente escala de multas por las infracciones que se detallan:
1) No estar debidamente habilitado como acopiador de frutos del país,
manufacturero o industrial:
Primera infracción: cinco (5) veces la tasa de inscripción.
Primera reincidencia: diez (10) veces la tasa de inscripción.
Segunda reincidencia: quince (15) veces la tasa de inscripción.
Tercera reincidencia y subsiguientes: duplicar el valor de la última
sanción aplicada.
2) No tener actualizadas las entradas y salidas de frutos en el libro respectivo:
Primera infracción: diez (10) veces la tasa que le correspondiera pagar
por el otorgamiento de guías a los frutos cuya entrada o salida no haya
sido registrada.
Primera reincidencia: veinte (20) veces la tasa que le correspondiere
pagar por el otorgamiento de guías a los frutos cuya entrada o salida no
haya sido registrada.
Segunda reincidencia: treinta (30) veces las tasa que le correspondiere
pagar por el otorgamiento de guías a los frutos cuya entrada o salida no
haya sido registrada.
Tercera reincidencia y subsiguientes: se duplicarán los valores de la aplicada.
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3) Transitar, transportar o comercializar frutos sin contar con la
correspondiente documentación, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto 147/80.
Primera infracción: diez (10) veces la tasa que le correspondiere pagar
por otorgamiento de guías a los frutos en infracción.
Primera reincidencia: veinte (20) veces la tasa que le correspondiere
pagar por otorgamiento de guías a los frutos en infracción.
Segunda reincidencia: treinta (30) veces la tasa que le correspondiere
pagar por otorgamiento de guías a los frutos en infracción.
Tercera reincidencia y subsiguientes: se duplicará el valor de la última
sanción aplicada.
4) Adulteración de las guías de tránsito, de certificados de origen y de
legítima tenencia de los frutos o permisos de caza comercial.
Primera infracción: veinte (20) veces la tasa que le correspondiere pagar
por otorgamiento de guías a los frutos cuyos certificados, guías o
permisos de caza comercial hayan sido adulterados.
Primera reincidencia: cuarenta (40) veces la tasa que le correspondiere
pagar por otorgamiento de guías a los frutos cuyos certificados, guías o
permisos de caza comercial hayan sido adulterados.
Segunda reincidencia: sesenta (60) veces la tasa que le correspondiere
pagar por otorgamiento de guías a los frutos cuyos certificados, guías o
permisos de caza comercial hayan sido adulterados.
Tercera reincidencia y subsiguientes: se duplicará el valor de la última
sanción aplicada.
5) Reinscripción en los registros fuera de término:
Primera infracción: cinco (5) veces la tasa de reinscripción.
Reincidencia: se duplicará el valor de la sanción aplicada por la primera
infracción.
f) A los efectos de las sanciones de la Ley provincial de acopios de frutos del
país, se considerará:
Primera reincidencia: a toda infracción cometida dentro de los seis (6)
meses posteriores a la anterior.
Segunda reincidencia: a toda infracción cometida dentro de los doce (12)
meses posteriores a la primera.
Tercera reincidencia: a toda infracción cometida dentro de los dieciocho (18)
meses posteriores a la primera.
g) En todos los casos las multas por distintas infracciones son acumulativas.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA
Artículo 22 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
1) Se gravará:
a) Toda manifestación de descubrimiento, con pesos tres mil ……………………… $ 3.000,00
b) Toda solicitud de cateo, con pesos cinco mil …………………………………………. $ 5.000,00
c) Toda solicitud de cantera:
1) En terreno fiscal, con pesos mil quinientos ………………………………………… $ 1.500,00
2) En terreno particular, con pesos un mil …………………………………………….. $ 1.000,00
d) Toda solicitud de servidumbre, con pesos dos mil ………………………………….. $ 2.000,00
e) Toda solicitud de estaca mina, con pesos tres mil …………………………………… $ 3.000,00
f) Toda solicitud de demasías o socavones, con pesos mil quinientos ……………. $ 1.500,00
g) Toda solicitud de establecimientos, con pesos dos mil ……………………………. $ 2.000,00
Los valores establecidos en las categorías anteriores se harán efectivos en el
momento de quedar firme el trámite administrativo, una vez pasado los
reconocimientos catastrales.
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En cuanto a la propiedad dominial de los terrenos en que está ubicada la
solicitud minera, el monto solicitado como sellado, que acompañará el
pedimento minero será de pesos trescientos……………………………………………….. $ 300,00
h) Toda solicitud de mina vacante:
1) Con estudio geológico de detalles, con pesos cinco mil ……………………… $ 5.000,00
2) Con evaluación geológica preliminar, con pesos cuatro mil ………………… $ 4.000,00
3) Sin estudio, con pesos tres mil ………………………………………………………… $ 3.000,00
2) Se gravará:
a) Cada una de las ampliaciones mineras que se soliciten y sus aplicaciones, con
pesos mil quinientos …………………………………………………………………….. $ 1.500,00
b) Cada inscripción de contrato de sociedad y sus posteriores modificaciones,
con pesos trescientos ………………………………………………………………………….. $ 300,00
c) La inscripción de cesiones de derechos, transferencias, ventas, arrendamientos,
inhibiciones, hipotecas, declaratorias de herederos, resoluciones judiciales y
cualquier otro contrato por el que se constituyan o modifiquen derechos
mineros, con pesos un mil ………………………………………………………………….. $ 1.000,00
d) El costo del padrón minero, con pesos quinientos …………………………………… $ 500,00
e) La inscripción de poderes generales, especiales y las sustituciones, con pesos
trescientos ……………………………………………………………………………….. $ 300,00
f) El despacho de cada célula minera por vía postal, con pesos ciento cincuenta …. $ 150,00
3) Se gravará:
a) La inscripción como apoderado minero, con pesos quinientos …………………. $ 500,00
b) La inscripción como productor minero, con pesos ciento cincuenta ………….. $ 150,00
4) Se gravará:
a) Cada uno de los certificados de dominio expedido por Escribanía de Minas,
con pesos cuatrocientos cincuenta ……………………………………………………….. $ 450,00
Ellos deberán ser solicitados por los funcionarios actuantes, en todos los
casos, para constituir o modificar derechos mineros. Su validez dentro de la
Provincia será de quince (15) días hábiles, y fuera de ella, de veinticinco (25)
días hábiles.
b) Cada uno de los certificados de inscripción como productor minero expedido
por Escribanía de Minas, con pesos cien …………………………………. $ 100,00
c) Todo testimonio o edicto confeccionado por Escribanía de Minas, con pesos cien $ 100,00
d) Todo otro certificado expedido por cualquier sector de la Dirección
Provincial de Minería, con pesos cien …………………………………………………… $ 100,00
e) Cada solicitud de Catastro Minero (formato electrónico), con pesos ciento
cincuenta …………………………………………………………………………………………… $ 150,00
5) Se gravará:
a) Por cada foja de fotocopia, con pesos dos ……………………………………………… $ 2,00
b) Cada una de las certificaciones de firmas efectuadas por Escribanía o
Secretaría de Minas, con pesos cien ……………………………………………………… $ 100,00
c) Por cada certificación o autenticación de copia o fotocopia, con pesos diez .. $ 10,00
6) Se gravará:
Cada guía de mineral:
a) Primera categoría, por tonelada o fracción:
1) Si el establecimiento de destino se encontrase localizado en territorio
provincial con pesos setenta y cinco centavos …………………………………….. $ 0,75
2) Si el establecimiento de destino se encontrase fuera del territorio
provincial, pero en territorio nacional, con pesos quince …………….…….. $ 15,00
3) Si el establecimiento de destino se encontrase localizado fuera del
territorio nacional, con pesos sesenta ……………………………………………….. $ 60,00
b) Segunda categoría, por tonelada o fracción:
1) Si el establecimiento de destino se encontrase localizado en territorio
provincial con pesos cuarenta y cinco centavos …………………………………… $ 0,45
2) Si el establecimiento de destino se encontrase fuera del territorio
provincial, pero en territorio nacional, con pesos noventa centavos ……….. $ 0,90
3) Si el establecimiento de destino se encontrase fuera del territorio nacional,
con pesos cincuenta …………………………………………………………. $ 50,00
4) En aprovechamiento común, con un peso con ochenta centavos ………….. $ 1,80
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c) Tercera categoría:
1) Piedra laja, caliza, mármoles y piedras de ornamentación, por tonelada o
fracción:
a) Si el establecimiento de destino se ubica en el territorio provincial o
nacional, con pesos cuarenta y cinco centavos ………………………………… $ 0,45
b) Si el establecimiento de destino se ubica fuera del territorio nacional,
con pesos cincuenta …………………………………………………………………….. $ 50,00
2) Áridos, basalto y puzolana, por tonelada o fracción
a) Si el establecimiento de destino se ubica en territorio provincial o
nacional, con pesos treinta centavos ……………………………………………… $ 0,30
b) Si el establecimiento de destino se ubica fuera del territorio nacional,
con pesos diez ……………………………………………………. $ 10,00
La confección y entrega de talonarios de guías mineras con pesos cincuenta y uno ……. $ 51,00
Sin perjuicio del destino de la carga mineral, el tributo de la guía minera sobre todo transporte
mineral o mineralero se ajustará anualmente de acuerdo a la sustancia mineral, el grado de beneficio
o industrialización, según su uso y de acuerdo a los costos de producción y la realidad del mercado,
los que serán determinados por decreto del Poder Ejecutivo provincial.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y SIMPLES ASOCIACIONES
Artículo 23 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
1) Por toda solicitud de conformación de su acto constitutivo interpuesto por
sociedades comerciales y por acciones, conforme al artículo 167 de la Ley nacional
19.550, como así también la inscripción de sociedades de otras jurisdicciones,
pesos trescientos sesenta …………………………………………………………………………. $ 360,00
2) Cuando la solicitud contenga -además- requerimientos de aprobación de
valuación (artículo 51 Ley nacional ut supra), pesos cuatrocientos veintinueve .. $ 429,00
3) Por toda solicitud de reconocimientos de personería jurídica interpuesta por
asociaciones civiles, pesos cien ………………………………………………………………… $ 100,00
4) Por toda solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Simples
Asociaciones, pesos cincuenta …………………………………………………………………. $ 50,00
5) Por toda solicitud de conformación de modificaciones de estatutos o
reglamento de sociedades comerciales por acciones, pesos doscientos diez …… $ 210,00
6) Por toda solicitud de aprobación de reforma de estatutos o reglamentos, de
asociaciones civiles con personería jurídica, pesos cien ………………………………. $ 100,00
7) Por toda solicitud de aprobación de reformas de estatutos o reglamentos, de
simples asociaciones, pesos treinta …………………………………………………………… $ 30,00
8) Inspección y contralor:
Fíjase para todas las asociaciones comerciales con domicilio en la Provincia,
las siguientes escalas:
CAPITAL SUSCRIPTO
(en pesos) IMPORTES FIJOS
0 a 2.000 $ 540,00
2.201 a 6.000 $ 630,00
6.001 a 10.000 $ 723,00
10.001 a 14.000 $ 819,00
14.001 a 18.000 $ 909,00
18.001 a 26.000 $ 990,00
26.001 a 30.000 $ 1.113,00
30.001 en adelante $ 1.113,00
Más el uno por mil (1 ‰) sobre excedente de pesos treinta mil ($ 30.000,00)
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a) La tasa anual de inspección y contralor de sociedades tendrá como
vencimiento el 31 de diciembre de cada año. Las sociedades anónimas en
liquidación abonarán la suma de pesos cuarenta anuales únicamente ……….. $ 40,00
b) Por toda solicitud de vigilancia, articulada de conformidad con la norma del
artículo 301 de la Ley nacional 19.550, inciso 1), pesos trescientos
treinta y seis …………………………………………………………………………………….. $ 336,00
c) Por toda solicitud de convocatoria de asamblea, de conformidad con la
norma del artículo 28 de la Ley provincial 77, pesos veinte …………………… $ 20,00
Certificaciones, informes:
a) Toda certificación expedida por la Dirección de Personas Jurídicas a pedido
de interesados y referida a sociedades comerciales inscriptas en la
Provincia, pesos treinta ……………………………………………………………………… $ 30,00
b) Toda certificación extendida a solicitud de interesados y referida a
entidades civiles con personería jurídica, pesos quince …………………………. $ 15,00
c) Por todo informe evacuado a requerimiento judicial por solicitud de las
partes en juicio -con excepción de los juicios laborales- se deberá abonar en
forma previa la tasa de pesos cuarenta …………………………………………………. $ 40,00
d) Cuando hubiere que adjuntar al informe copias autenticadas de estatutos,
reglamentos, balances o documentación similar y las mismas no fueren
suministradas por la parte interesada, se deberá abonar pesos cincuenta ….. $ 50,00
Ley provincial de Rifas 700:
a) Toda autorización de venta de rifas, bonos contribución y juegos similares
interpuesta por entidades de la jurisdicción provincial, pesos trescientos …. $ 300,00
b) Cuando la solicitud fuera interpuesta por entidades de extraña jurisdicción,
pesos trescientos cincuenta ………………………………………………………………… $ 350,00
c) Por pedido de nuevas autorizaciones por entidades de extraña jurisdicción,
conforme al artículo 68 de la Ley provincial 700, pesos doscientos ………… $ 200,00
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 24 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
1) Por cada solicitud formulada en las oficinas del Registro Civil, pesos cinco …. $ 5,00
2) Por cada testimonio y/o certificado simple de nacimiento, matrimonio o
defunción, pesos cinco ……………………………………………………………………………. $ 5,00
3) Por cada testimonio y/o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción
legalizado, pesos diez …………………………………………………………………………….. $ 10,00
4) Por cada legalización de firma en los documentos expedidos por el Registro
Civil, pesos cinco …………………………………………………………………………………… $ 5,00
5) Por cada certificado negativo de inscripción de nacimiento o defunción,
pesos diez ……………………………………………………………………………………………… $ 10,00
6) Por cada autorización de inscripción de nacimiento efectuada fuera de término,
pesos diez ……………………………………………………………………………………………… $ 10,00
7) Por cada inscripción de sentencia de declaratoria de filiación y la que hiciere
lugar a la adopción, pesos quince …………………………………………………………….. $ 15,00
8) Por cada adición de apellido solicitada después de la inscripción de
nacimiento, pesos veinticinco ………………………………………………………………….. $ 25,00
9) Por cada rectificación de partidas, sean por sentencia judicial o actuación
administrativa, pesos veinte …………………………………………………………………….. $ 20,00
10) Por casamiento en horas y días hábiles en la oficina, pesos treinta ………………. $ 30,00
11) Por casamiento en horas inhábiles en la oficina, pesos cincuenta …………………. $ 50,00
12) Por cada casamiento que por imposibilidad de alguno de los contrayentes deba
realizarse fuera de la oficina en un radio no mayor de cinco kilómetros (5 km),
pesos treinta ………………………………………………………………………………………….. $ 30,00
Cuando se exceda esa distancia se cobrará por kilómetro un adicional de pesos tres.. $ 3,00
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13) Por cada casamiento celebrado fuera de la oficina, a solicitud de los
contrayentes, pesos trescientos ………………………………………………………………… $ 300,00
14) Por cada testigo de matrimonio excedente de los dos (2) previstos por la ley,
pesos quince ………………………………………………………………………………………….. $ 15,00
15) Por cada inscripción de sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio,
comunicada judicialmente, pesos veinte …………………………………………………. $ 20,00
16) Por cada licencia de inhumación, pesos diez ……………………………………………… $ 10
17) Por cada libreta de familia, pesos quince ………………………………………………….. $ 15,00
18) Por cada inscripción de la libreta de familia, pesos cinco ……………………………. $ 5,00
19) Por cada inscripción en libros especiales de emancipación por habilitación de
edad y extraña jurisdicción, pesos treinta ………………………………………………….. $ 30,00
20) Por cada certificación de firma de oficiales públicos, pesos diez …………………. $ 10,00
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 25 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
a) Publicidad Registral (artículos 23 y 27, Ley 17.801 – Capítulo IV Ley 2087)
1) Por cada certificado, informe de dominio y sus condiciones, expedido a
solicitud judicial o de parte interesada, por cada inmueble y hasta dos fojas
del folio real, tasa fija pesos veinticinco ………………………………………………….. $ 25,00
Por cada foja excedente, tasa fija pesos diez …………………………………………….. $ 10,00
2) Por cada certificado o informe de dominio para derecho real de uso
compartido por cada operación y hasta dos fojas de folio real, tasa fija pesos
veinticinco ……………………………………………………………………………………………. $ 25,00
Por cada foja excedente, tasa fija pesos diez …………………………………………….. $ 10,00
3) Por cada informe sobre titularidad de inmueble por persona, tasa fija pesos
veinticinco …………………………………………………………………………………………… $ 25,00
4) Por cada certificación de constancias de inhibición por persona, tasa fija pesos
veinticinco …………………………………………………………………………………………… $ 25,00
5) Por cada duplicado autenticado de certificaciones o informes expedidos, tasa
fija pesos veinticinco …………………………………………………………………………….. $ 25,00
6) Por cada foja de fotocopia autenticada de la documentación registral que se
expida de conformidad al artículo 27 de la Ley 17.801 (y correspondiente de
la Ley 2087 provincial), tasa fija pesos veinticinco …………………………………… $ 25,00
7) Por cada renuncia a la reserva de prioridad generada por una certificación o
documento anterior, por inmueble, tasa fija pesos veinticinco ……………………. $ 25,00
b) Registraciones
1) Por toda inscripción que implique transmisión, modificación, constitución de
derechos reales (ejemplos enunciativos: compraventa, donación del dominio
pleno o nuda propiedad, dominio fiduciario, sustitución de fiduciario no previsto
en el contrato, declaratoria de herederos, cesión de derechos hereditarios,
división de condominio, división de sociedad conyugal, partición, subasta,
usucapión, accesión, expropiación, adjudicación por divorcio, dación en
pago), alícuota del seis por mil ……………………………………………………………… 6 ‰
2) Por la inscripción de cambio de titularidad registral que no implique transmisión
(ejemplos enunciativos: por cambio de denominación social del titular,
dispuesta por ley, etc.), alícuota del seis por mil ……………………………………….. 6 ‰
3) Por la constitución de usufructo, uso, habitación, servidumbre y en general,
por todo acto o contrato que importe transmisión de dominio sobre inmuebles,
alícuota aplicable sobre el mayor valor de la operación o valuación fiscal,
alícuota del seis por mil ………………………………………………………………………….
Tasa mínima, pesos ciento veinticinco …………………………………………………….. $
6 ‰
125,00
4) Por cada inscripción, reinscripción, ampliación, sustitución de hipoteca o
cesión de crédito hipotecario; por anotación, constitución de usufructo,
servidumbre, uso y habitación por cada inmueble: alícuota del seis por mil …. 6 ‰
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5) Por la anotación de inhibición general de bienes u otra medida cautelar que no
tuviera monto determinado: tasa fija, pesos ciento veinticinco ……………………….. $ 125,00
6) Por cada anotación de embargo, anotación de litis, o inscripción de medidas
cautelares que tuvieran monto determinado, se abonará sobre el monto
cautelado la alícuota del cuatro por mil ……………………………………………………
Monto mínimo por persona o inmueble: tasa fija, pesos cincuenta ……………… $
4 ‰
50,00
7) Por anotación de oficio ampliatorio: tasa fija, pesos veinticinco …………………. $ 25,00
8) Por cada liberación, división y cancelación de hipoteca, servidumbre,
usufructo, uso y habitación por inmueble: tasa fija, pesos setenta y cinco ……. $ 75,00
9) Por la anotación del levantamiento de medidas cautelares por cada persona o
inmueble: tasa fija, pesos setenta y cinco …………………………………………………. $ 75,00
10) Por la inscripción de documentos aclaratorios, rectificatorios o confirmatorios
de otros sin alterar su valor, término o naturaleza: tasa fija, pesos setenta y cinco … $ 75,00
11) Por la inscripción o cesión del contrato de leasing sobre el monto total:
alícuota del seis por mil …………………………………………………………………………. 6 ‰
12) Por la inscripción de la transferencia de dominio con origen en contrato de
leasing, sobre el valor residual: alícuota del seis por mil ……………………………. 6 ‰
13) Por la anotación de sustitución de fiduciario prevista en el contrato de
fideicomiso, por cada inmueble: tasa fija, pesos setenta y cinco …………………. $ 75,00
14) Por la toma de razón en pagaré, letra o cupón hipotecario, por cada
documento: tasa fija, pesos quince ………………………………………………………….. $ 15,00
15) Por la inscripción de la afectación a propiedad horizontal y de unidades
funcionales construidas, en construcción y/o a construirse:
a) Por cada unidad funcional hasta cien (100): tasa fija, pesos cincuenta ……… $ 50,00
b) Más de cien (100) unidades funcionales, por cada una: tasa fija, pesos
veinticinco ……………………………………………………………………………………….. $ 25,00
16) Por inscripción de la modificación del reglamento de copropiedad y
administración, cuando no se altere el número de unidades funcionales, por
cada unidad funcional: tasa fija, pesos veinticinco ……………………………………. $ 25,00
Tasa mínima, pesos ciento veinticinco …………………………………………………….. $ 125,00
Por cada unidad funcional adicional: tasa fija pesos cincuenta ……………………. $ 50,00
17) Por la inscripción de englobamiento por cada inmueble a matricularse: tasa
fija, pesos ciento veinticinco ………………………………………………………………….. $ 125,00
18) Por inscripciones de subdivisión o redistribución parcelaria y loteo Ley 14.005,
por cada nuevo inmueble hasta cien (100): tasa fija, pesos veinticinco ………… $ 25,00
Por cada lote excedente: tasa fija, pesos doce …………………………………………… $ 12,00
19) Por constancia de inscripción en cada ejemplar del mismo tenor que el
documento original: tasa fija, pesos veinticinco ……………………………………….. $ 25,00
20) Por cada pedido de prórroga de inscripciones provisionales: tasa fija, pesos
cincuenta ……………………………………………………………………………………………… $ 50,00
21) Por interposición de recursos: tasa fija, pesos setenta y cinco …………………….. $ 75,00
22) Por habilitación de libros de consorcio de propiedad horizontal, por cada
ejemplar: tasa fija, pesos ciento veinticinco ……………………………………………… $ 125,00
23) Por la anotación de segundo testimonio, por cada inmueble: tasa fija, pesos
veinticinco …………………………………………………………………………………………… $ 25,00
24) Por toda solicitud de registración, inscripción o anotación de documento no
gravada expresamente por inmueble: tasa fija, pesos ciento veinticinco ………. $ 125,00
c) Servicios especiales:
El trámite urgente tributará independientemente de la tasa o sobretasa que
corresponda.
1) Venta de formularios:
a) Minuta universal (original, copia y anexo): tasa fija, pesos veinticinco ……. $ 25,00
b) Solicitud certificado, informe de dominio o inhibiciones (original y copia):
tasa fija, pesos quince ……………………………………………………………………….. $ 15,00
2) Despacho urgente de certificados e informes (por inmueble) sujeta a las
posibilidades del servicio
a) En el día de su presentación: tasa fija, pesos quinientos …………………………. $ 500,00
b) A las veinticuatro (24) horas de su presentación: tasa fija, pesos trescientos
cincuenta …………………………………………………………………………………………. $ 350,00
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Cuando la expedición del certificado sea de tal complejidad que para su
elaboración se requiera un análisis más profundo, ese término podrá ser
prorrogado en veinticuatro (24) horas.
3) Trámite urgente de inscripciones, sujeta a las posibilidades del servicio, hasta
diez (10) inmuebles o personas en el supuesto de inhibición general de bienes.
a) A las veinticuatro (24) horas: tasa fija, pesos un mil quinientos ………………. $ 1.500,00
b) A las cuarenta y ocho (48) horas de su presentación: tasa fija, pesos un mil …. $ 1.000,00
En caso de Reglamentos de afectación a Propiedad Horizontal o inscripciones
de planos, cuando superen los diez (10) inmuebles, se adicionará a los montos
previstos en los incisos a) y b) la suma de pesos cincuenta por inmueble … $ 50,00
Informe sobre titularidad actual del dominio, distinta de la mencionada en
la solicitud: tasa fija, pesos sesenta y cinco ………………………………………….. $ 65,00
4) Despacho urgente de copia autenticada de la documentación registral: tasa
fija, pesos setenta y cinco ………………………………………………………………………. $ 75,00
5) Expedición de copias de resoluciones dictadas por la Dirección General, por
ejemplar: tasa fija, pesos diez …………………………………………………………………. $ 10,00
6) Estudio de antecedentes de títulos registrados sujeto a las disponibilidades del
servicio
a) Hasta cinco (5) años anteriores: tasa fija, pesos un mil ………………………….. $ 1.000,00
b) De cinco (5) a diez (10) años anteriores: tasa fija, pesos dos mil …………….. $ 2.000,00
c) De diez (10) a veinte (20) años anteriores: tasa fija, pesos tres mil ………….. $ 3.000,00
d) Más de veinte (20) años: tasa fija, pesos cuatro mil ………………………………. $ 4.000,00
CAPÍTULO VII
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PROMOCIÓN TERRITORIAL
Artículo 26 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
Licencias comerciales:
a) Por habilitación anual de establecimientos comerciales o industriales fuera del
ejido municipal (no comprendidos en el inciso siguiente), pesos ochocientos ……… $ 800,00
b) Por habilitación anual de establecimientos comerciales turísticos fuera del
ejido municipal, pesos dos mil ……………………………………………………………….. $ 2.000,00
c) Por habilitación anual otorgada a vendedores ambulantes, pesos cuatrocientos …… $ 400,00
Búsqueda de información de comercio exterior.
a) Oportunidades comerciales, pesos cincuenta ……………………………………………. $ 50,00
• Estudios de mercado, pesos cincuenta ………………………………………………….. $ 50,00
• Listados de importadores, pesos cincuenta ……………………………………………. $ 50,00
CAPÍTULO VIII
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
Artículo 27 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
a) Por cada partida o cuenta corriente de los padrones fiscales en los certificados
de deuda por impuesto, contribuciones fiscales o tasas, y en los de sus
ampliaciones o actualizaciones, pesos diez ……………………………………………… $ 10,00
b) Por cada partida o cuenta corriente de los padrones o registros fiscales, en
cualquier otro trámite que de lugar a búsqueda en el legajo o guía del
contribuyente, pesos diez ……………………………………………………………………… $ 10,00
c) Por los certificados a que se refiere el apartado a) en este inciso, despachados
con carácter de urgente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su
presentación, pesos treinta y cinco …………………………………………………………. $ 35,00
d) Por los certificados de Cumplimiento Fiscal, pesos veinte ………………………… $ 20,00
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e) Por los certificados a que se refiere el apartado d) en este inciso, despachados
con carácter de urgente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su
presentación, pesos cincuenta ………………………………………………………………… $ 50,00
f) Por el visado de escrituras, pesos veinte …………………………………………………… $ 50,00
g) Por el visado de escrituras públicas con carácter de preferencial urgente,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de su presentación, pesos
cincuenta …………………………………………………………………………………………….. $ 50,00
CAPÍTULO IX
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
Artículo 28 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
Por trámites de expedientes de mensura, los siguientes ítems acumulativos:
a) Para expediente, por su iniciación, pesos cincuenta …………………………………… $ 50,00
b) En caso de fraccionamiento de tierra o división por el régimen de propiedad
horizontal, las parcelas o subparcelas resultantes pagaran conforme a la
siguiente escala progresiva:
CANTIDAD IMPORTE A PAGAR
Desde Hasta Valor de cada lote
0 10 $ 10,00
11 50 $ 5,60
51 100 $ 4,00
101 500 $ 3,50
501 en adelante $ 1,50
1.a) Por iniciación de Verificación de Subsistencia Parcelaria, pesos veinticinco $ 25,00
1.b) Por iniciación de Verificación de Subsistencia Parcelaria (urgente), pesos
doscientos ………………………………………………………………………………………… $ 200,00
2.a) Solicitud de desarchivo de expediente de VEP, pesos cincuenta ………………. $ 50,00
2.b) Por solicitud de desarchivo de expediente de mensura, pesos cincuenta ………… $ 50,00
3.a) Solicitud de Certificado Catastral por parcela, pesos veinticinco ……………… $ 25,00
3.b) Solicitud de Certificado Catastral por parcela (urgente), pesos doscientos ………… $ 200,00
4) Reporte de Datos Generales, pesos cinco …………………………………………………. $ 5,00
PRODUCTOS DEL ARCHIVO DE MENSURAS Y NORMATIVAS
Conjunto básico de antecedentes para certificado de Verificación de Subsistencia
de Estado Parcelario en soporte magnético, pesos veinte ………………………………. $ 20,00
Por cada módulo de copias amoniacales o xerox de planos de mensura
registrados, pesos dos ……………………………………………………………………………….. $ 2,00
Digesto de disposiciones para la tramitación de mensuras, pesos cuarenta ………. $ 40,00
Digesto de disposiciones para la tramitación de VEP, pesos veinte …………………. $ 20,00
Libro registro de mensuras, pesos cincuenta ………………………………………………… $ 50,00
Copia de certificado catastral pesos diez ……………………………………………………… $ 10,00
Copia de Ley 2217 y su reglamentación, pesos ocho …………………………………….. $ 8,00
Copia de expedientes y legajo parcelario, por cada foja, pesos dos …………………. $ 2,00
FOTOGRAMETRÍA
Fotografías aéreas: cada una
Fotogramas: 23×23 cm
a) Copias de contacto, pesos quince ……………………………………………………………. $ 15,00
b) Fotocopia, pesos dos …………………………………………………………………………….. $ 2,00
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c) Fotocopia láser, pesos siete ……………………………………………………………………. $ 7,00
d) Escaneo, pesos veintiséis ………………………………………………………………………. $ 26,00
Ampliaciones fotográficas: 1:1000 cada una
a) Fotocopia, pesos ocho …………………………………………………………………………… $ 8,00
b) Fotocopia parcial, pesos cinco ……………………………………………………………….. $ 5,00
c) Fotocopia láser, pesos veintiocho ……………………………………………………………. $ 28,00
d) Fotocopia parcial láser, pesos diez ………………………………………………………….. $ 10,00
Mosaicos: cada uno
a) Fotocopia, pesos ocho …………………………………………………………………………… $ 8,00
b) Fotocopia parcial, pesos cinco ……………………………………………………………….. $ 5,00
c) Fotocopia láser, pesos veintiocho ……………………………………………………………. $ 28,00
d) Fotocopia parcial láser, pesos diez ………………………………………………………….. $ 10,00
Fotoíndices: cada uno
a) Fotocopia, pesos ocho …………………………………………………………………………… $ 8,00
b) Fotocopia parcial, pesos cinco ……………………………………………………………….. $ 5,00
c) Fotocopia láser, pesos veintiocho ……………………………………………………………. $ 28,00
d) Fotocopia parcial láser, pesos diez ………………………………………………………….. $ 10,00
INFORMACIÓN GEODESIA
Cada una:
a) Coordenadas de puntos trigonométricos, pesos cuatro ……………………………….. $ 4,00
b) Monografías de puntos trigonométricos, pesos siete …………………………………. $ 7,00
c) Monografías de puntos trigonométricos, formato digital, pesos diez ………….. $ 10,00
d) Cota de puntos altimétricos, pesos cuatro ………………………………………………… $ 4,00
CARTOGRAFÍA
Mapa Oficial de la Provincia imagen satelital, formato papel escala 1:500.000,
pesos setenta ……………………………………………………………………………………………. $ 70,00
Formato papel
a) Formato estandarizado, módulo de impresión, pesos dos …………………………… $ 2,00
b) Mapa red geodesica provincial, escala 1:500.000, pesos veinte ………………….. $ 20,00
c) Mapa de la Provincia del Neuquén, escala 1:500.000, pesos treinta ……………. $ 30,00
d) Plano de Departamentos (por módulo), pesos dos …………………………………….. $ 2,00
e) Plano de ejidos municipales y de comisiones de fomento (por módulo), pesos dos …… $ 2,00
f) Planos de barrios (por módulo), pesos dos ……………………………………………….. $ 2,00
g) Cartas topográficas:
1) Original, pesos quince ………………………………………………………………………. $ 15,00
2) Fotocopia blanco y negro, pesos nueve con cincuenta centavos ……………… $ 9,50
3) Fotocopia color, pesos veintiocho ……………………………………………………… $ 28,00
h) Restituciones:
1) Ploteo, pesos quince …………………………………………………………………………. $ 15,00
2) Fotocopia común, pesos nueve con cincuenta centavos …………………….. $ 9,50
i) Registros Gráficos Urbanos, Rural Uso Intensivo (RUI) y Rural Uso
Extensivo (RUE), pesos treinta ……………………………………………………………… $ 30,00
j) Carta imagen, pesos cuarenta ………………………………………………………………… $ 40,00
k) Imágenes satelitales landsat por km2 , centavos dos …………………………………. $ 0,02
l) Trabajos especiales, por módulo, pesos cincuenta …………………………………….. $ 50,00
m)Mapa hidrográfico-vial de la Provincia del Neuquén escala 1:500.000, pesos
cincuenta …………………………………………………………………………………………….. $ 50,00
n) Mapa Provincia del Neuquén con lotes oficiales, pesos cincuenta ………………. $ 50,00
Formato digital
a) Formato estandarizado no editable, por módulo, pesos cuatro ……………………. $ 4,00
b) Formato estandarizado editable, por módulo, pesos ocho……………………………. $ 8,00
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c) Mapa red geodésica provincial, escala 1:500.000, pesos ciento cincuenta …… $ 150,00
d) Mapa de la Provincia temático, escala 1:500.000, pesos ciento cincuenta ……. $ 150,00
e) Plano de departamentos, no editables (módulo), pesos cuatro ………………… $ 4,00
f) Plano de ejidos municipales y de comisiones de fomento no editables (módulo)
pesos cuatro ………………………………………………………………………………………… $ 4,00
g) Planos de barrios, no editables (módulo), pesos cuatro ……………………………… $ 4,00
h) Plano de departamentos, editables (módulo), pesos ocho ………………………….. $ 8,00
i) Plano de ejidos municipales y de comisiones de fomento editables (módulo),
pesos ocho …………………………………………………………………………………………… $ 8,00
j) Planos de barrios, editables (módulo), pesos ocho …………………………………….. $ 8,00
k) Cartas topográficas no editables, pesos cuarenta y cinco …………………………… $ 45,00
l) Cartas topográficas editables, pesos cuatrocientos cincuenta ………………………. $ 450,00
m) Restituciones, escala 1:1.000 (1.6 km2), escala 1:5.000 (4 km2), pesos cincuenta.. $ 50,00
n) Imágenes satelitales:
1) Imagen completa (32.400 km2), pesos trescientos cincuenta …………………. $ 350,00
2) Imagen parcial km 2, pesos cinco centavos ………………………………………….. $ 0,05
o) Carta imagen (1.610 km2 aprox.) no editable, pesos ochenta ……………………… $ 80,00
p) Carta imagen (1.610 km2 aprox.) editable, pesos doscientos ………………………. $ 200,00
q) Trabajos especiales, por módulo, pesos cincuenta …………………………………….. $ 50,00
VALUACIONES
a) Por cada certificado valuatorio común, pesos diez .…………………………………… $ 10,00
b) Por cada certificado valuatorio urgente, pesos veinte ………………………………… $ 20,00
GENERAL
Las tasas consignadas en los incisos Información Geodesia, Cartografía, formato papel y formato
digital, tendrán una reducción de un cincuenta por ciento (50%) para el profesional auxiliar de
Catastro (artículo 26-Ley 2217), estudiantes, investigadores y entidades sin fines de lucro.
Trámite urgente. Para cualquier requerimiento en el cual no se encuentre especificada la tasa para
trámite urgente, se duplicará la tasa por trámite simple.
CAPÍTULO X
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
Artículo 29 Por la matriculación, inspección técnica, mecánica y habilitación de vehículos para el
transporte de pasajeros, cargas y encomiendas, de acuerdo a la Ley 482/65, artículo 12,
inciso b), y artículo 18:
Servicio de oferta libre:
a) Vehículos de hasta veintinueve (29) asientos, pesos trescientos ……………………… $ 300,00
b) Vehículos de más de veintinueve (29) asientos, pesos quinientos …………………… $ 500,00
Servicios públicos:
a) Vehículos de hasta veintinueve (29) asientos, pesos cien ………………………………. $ 100,00
b) Vehículos de más de veintinueve (29) asientos, pesos ciento cincuenta …………… $ 150,00
CAPÍTULO XI
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Artículo 30 Solicitudes de autorización para ejecutar por y para terceros trabajos dentro de las
zonas de caminos provinciales, por cada foja útil, pesos dos ($ 2,00).
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CAPÍTULO XII
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO
Artículo 31 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
a) Por cada escritura de venta de terrenos a favor de la Provincia o entes
autárquicos, o de compra o transferencia de terceros de la Provincia o entes
autárquicos, el diez por mil ………………………………………………………………………… 10 ‰
b) Por cada escritura de hipoteca de todo tipo y concepto, el diez por mil …………… 10 ‰
c) Por cada foja o fracción en las transcripciones de documentación habilitante en
escrituras, pesos uno …………………………………………………………………………………. $ 1,00
d) Por expedición de segundos testimonios, por cada foja, pesos uno …………………. $ 1,00
Las tasas previstas para las compraventas e hipotecas, sufrirán una reducción del cincuenta por
ciento (50%) cuando tal acto o contrato tuviere por objeto la adquisición, financiación o garantía de
saldo de precio de viviendas construidas a través de planes oficiales de la Provincia o en los que ésta
hubiere tenido intervención.
El Poder Ejecutivo queda autorizado en tales casos a efectuar una reducción mayor, pudiendo
incluso eximir al adquirente del pago de la tasa, cuando se tratare de viviendas económicas o
predios rurales para adjudicatarios de escasos recursos.
CAPÍTULO XIII
JEFATURA DE POLICÍA
Artículo 32 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
a) Por las cédulas de identificación civil, pesos sesenta …………………………………….. $ 60,00
Por los duplicados de cédulas de identificación civil, pesos ochenta ……………….. $ 80,00
Por los triplicados y subsiguientes ejemplares de cédulas de identificación civil,
pesos cien ………………………………………………………………………………………………… $ 100,00
b) Por los certificados de antecedentes, pesos veinte ………………………………………. $ 20,00
c) Por las certificaciones de presentaciones, demás exposiciones y exposiciones de
extravío, pesos diez …………………………………………………………………………………. $ 10,00
d) Exposiciones por extravíos de cheques, pesos treinta y cinco ………………………… $ 35,00
e) Exposiciones por accidentes de tránsito, pesos veinticinco ……………………………. $ 25,00
f) Certificaciones de firmas, con excepción de las efectuadas en trámites
jubilatorios, pensiones y a la vejez, exención del servicio militar y gestiones
laborales, pesos treinta ………………………………………………………………………………. $ 30,00
g) Por habilitación de libros de pasajeros, de personal de lugares de esparcimiento
nocturno y de contralor de venta de armas, pesos cien ………………………………….. $ 100,00
h) Por trámites de tarjetas de identificación policial del personal de locales de
esparcimiento nocturno, pesos sesenta y cinco …………………………………………….. $ 65,00
Por cada renovación de dicha tarjeta de identificación, pesos sesenta y cinco ….. $ 65,00
i) Por cada visa de artistas de variedades y personal de servicios de boites, cabarets
y night clubs, pesos cien ……………………………………………………………………………. $ 100,00
j) Por todo otro certificado que no haya sido especificado en los incisos anteriores,
pesos treinta …………………………………………………………………………………………….. $ 30,00
k) Por todo trámite urgente de documentos, se duplicará la tasa establecida para el
documento común.
CAPÍTULO XIV
REGISTRO DE CONTRATOS PÚBLICOS
Artículo 33 Por la concesión de registro nuevo de Escribanía que acuerda el Poder Ejecutivo a
favor de titulares o adscriptos, pesos cuarenta y dos ($ 42,00).
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TÍTULO VI
TASAS RETRIBUTIVAS DE CARÁCTER JUDICIAL
Artículo 34 En concepto de retribución de los servicios de Justicia deberá tributarse en cualquier
clase de actuación judicial o juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que
se controviertan derechos patrimoniales e incorporables al patrimonio, una tasa de Justicia cuyo
monto será:
a) Si los valores son determinados o determinables al veinte por mil ………………….. 20 ‰
Tasa mínima, pesos diez ……………………………………………………………………………. $ 10,00
b) Si son indeterminados, pesos quince …………………………………………………………… $ 15,00
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor
por aplicación de la tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
Esta tasa será común en toda actuación judicial, en los procesos de ejecución o de conocimiento
-ordinarios, sumarios o sumarísimos-, demandas de inconstitucionalidad, procesos originados en acciones
procesal-administrativas y tercerías, determinándose en base al valor de la cosa cuestionada.
Estarán exceptuadas al pago de la tasa de Justicia las actuaciones por reclamo de sumas de dinero
inferiores a pesos ochenta ($ 80,00), cuando actúen como parte actora personas físicas o simples
asociaciones civiles sin fines de lucro.
Asimismo, se exceptúa del pago de la tasa de Justicia al Estado provincial, los municipios y
comisiones de fomento de la Provincia, sus dependencias, reparticiones autárquicas y
descentralizadas, salvo que se trate de organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o
desarrollen actividad industrial.
En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
1) Árbitros y amigables componedores: en los juicios de árbitros y amigables
componedores, pesos cinco ……………………………………………………………………….. $ 5,00
2) Autorizaciones a incapaces: en las autorizaciones a incapaces para adquirir o
disponer de sus bienes, pesos cinco …………………………………………………………….. $ 5,00
3) Causas penales: cuando corresponda hacerse efectivo el pago de las costas de
acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Penal y Correccional
se tributará, en las causas correccionales, pesos cincuenta …………………………….. $ 50,00
Y en las criminales, pesos cien …………………………………………………………………… $ 100
En los supuestos de ejercicio de la acción civil en sede penal se tributará
-además- la tasa proporcional establecida en el artículo 11.
4) En los concursos, diez por mil ……………………………………………………………………. 10 ‰
5) Desalojo de inmuebles: en los juicios de desalojo de inmuebles, el veinte por mil
sobre un importe igual a un (1) año de alquiler, cuando mediare relación
locativa …………………………………………………………………………………………………….. 20 ‰
En todo otro supuesto de desahucio se abonará el importe para los juicios de
valor indeterminado.
6) Disolución de sociedades: en los juicios de disolución de sociedades civiles o
comerciales, sobre el capital, el diez por mil ………………………………………………… 10 ‰
7) Divorcio. Separación personal: en los casos de divorcio consensual o de
separación personal se abonará una tasa fija de pesos veinte ………………………….. $ 20,00
En los supuestos de divorcio contencioso se abonará una tasa fija de pesos
cincuenta …………………………………………………………………………………………………. $ 50,00
En los trámites de conversión de sentencia de separación personal en divorcio
vincular se abonará una tasa fija de pesos quince …………………………………………. $ 15,00
En los casos en que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal se
abonará -además- una tasa del diez por mil sobre el valor de los bienes objeto de
la misma …………………………………………………………………………………………………. 10 ‰
8) Embargos y otras medidas cautelares: sobre el valor de todo embargo o inhibición
general de bienes, cuando tales medidas cautelares tramitan en forma autónoma,
por piezas separadas de sus eventuales procesos principales, el diez por mil, que
deberá calcularse sobre el monto que arroje la deuda cautelada ……………………………. 10 ‰
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Esta tributación deberá entenderse como independiente y sin perjuicio de lo que
pudiera corresponder en los procesos principales. Para las restantes medidas
cautelares regladas en el Título IV, Capítulo III, en el Código de Procedimiento
Civil y Comercial, cuando tramiten en forma autónoma, se aplicará la tasa para
juicios de valor indeterminado.
En todos los demás casos que se dispongan medidas cautelares en forma no
autónoma y como consecuencia del trámite el juicio principal, no deberá oblarse tasa de
Justicia por ellas, encontrándose contenida en la abonada por la causa originante.
9) Exhortos y oficios
a) Los exhortos y oficios de jurisdicción extraña a la Provincia, que se tramiten
ante la Justicia letrada, con excepción a los que se refieren a la inscripción de
declaratoria de herederos, pesos diez ………………………………………………………..
b) En todo oficio de jurisdicción extraña a la Provincia que se tramite ante la
Justicia de Paz, pesos cinco ……………………………………………………………………..
$
$
10,00
5,00
10) Insanía: en los juicios de declaración de demencia:
a) Cuando no haya bienes, pesos dos …………………………………………………………….
b) Cuando haya bienes, veinte por mil sobre el monto de los mismos ……………….
$ 2,00
20 ‰
11) Justicia de Paz: por los trámites de competencia de la Justicia de Paz se abonarán
las siguientes tasas fijas:
a) Informaciones sumarias, pesos cinco ………………………………………………………. $ 5,00
b) Declaraciones Juradas, pesos cinco …………………………………………………………. $ 5,00
c) Permisos de viaje, pesos dos con cincuenta centavos …………………………………. $ 2,50
d) Certificaciones de firmas y de autenticidad de fotocopias, pesos dos con
cincuenta centavos ………………………………………………………………………………… $ 2,50
e) Celebración de arreglos conciliatorios, pesos cinco …………………………………… $ 5,00
12) Mensura y deslinde: en los juicios de mensura y deslinde, diez por mil ……………. 10 ‰
13) Partición: en los procesos de partición de herencia y de división de condominio,
sobre el valor de los bienes divididos, diez por mil ………………………………………… 10 ‰
14) Posesorios:
a) En los juicios de adquisición del dominio, por prescripción y reivindicatorios,
veinte por mil ……………………………………………………………………………………….. 20 ‰
b) En los interdictos y acciones posesorias, diez por mil 10 ‰
Cuando se tratare de bienes muebles se liquidará la tasa sobre una estimación
fundada que presentará el actor y de la cual se dará vista al representante del
Poder Judicial con competencia en la materia.
15) Rehabilitación de fallidos: en los procesos de rehabilitación de fallidos, sobre el
importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, veinte por mil …………….. 20 ‰
Tasa mínima, pesos diez …………………………………………………………………………….. $ 10,00
16) Reinscripción de hipotecas: en los procedimientos judiciales sobre reinscripción
de hipotecas, el diez por mil sobre el valor de la deuda …………………………………… 10 ‰
Cuando la reinscripción sea ordenada por exhorto se abonará esta tasa en lugar de
la establecida en el punto 10).
17) Sucesorios: en los juicios sucesorios, inscripción de declaratoria, testamentos o
hijuelas de extraña jurisdicción, diez por mil (10‰), en la siguiente forma:
a) Iniciación, pesos diez ……………………………………………………………………………. $ 10,00
b) Declaratoria de herederos o aprobación de testamento, pesos diez ………………. $ 10,00
c) El saldo, previo a disponerse la adjudicación de los bienes.
d) Tasa mínima, pesos veinte ……………………………………………………………………… $ 20,00
Cuando por ampliación posterior, acumulación de acciones o reconvención, se aumente el valor
cuestionado, se pagará o completará la tasa de Justicia hasta el importe que corresponda.
Para determinar el valor del juicio -a los efectos de establecer la tasa aplicable- no se tomarán en
cuenta ni los intereses ni las costas reclamadas.
Por las actuaciones administrativas ante el Tribunal Superior de Justicia que se detallan a
continuación, se abonarán las siguientes tasas:
1) Por cada foja de actuación administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia,
treinta centavos ………………………………………………………………………………………….. $ 0,30
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2) Por actuaciones relativas a peritos de matrícula judicial:
a) Inscripción o renovación anual, pesos diez ………………………………………………… $ 10,00
b) Licencias o cambios de domicilio, pesos cinco ………………………………………….. $ 5,00
3) Por actuaciones relativas a martilleros y tasadores judiciales:
a) Inscripción, pesos diez ……………………………………………………………………………. $ 10,00
b) Licencia o cambio de domicilio, pesos cinco …………………………………………….. $ 5,00
4) Por certificaciones en general expedidas por áreas administrativas del Tribunal
Superior de Justicia, pesos cinco ………………………………………………………………….. $ 5,00
5) Legalizaciones, pesos cinco ………………………………………………………………………… $ 5,00
6) Autorizaciones para revisar y retirar expedientes (artículo 8º de la Ley 912 y 20
del Reglamento Interno), pesos cinco …………………………………………………………… $ 5,00
Los escribanos públicos no podrán autorizar escrituras por tracto abreviado, sin contar con la
debida certificación del Tribunal de la declaratoria de que se ha abonado la correspondiente tasa de
Justicia.
TÍTULO VII
TASAS RETRIBUTIVAS DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Artículo 35 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes
tasas:
Las actuaciones producidas ante la Dirección General del Registro Público de
Comercio pagarán la tasa que para cada caso se indica:
1) Comerciantes: alta, baja o modificación de matrícula, tasa fija, pesos ciento
veinticinco …………………………………………………………………………………………….. $ 125,00
2) Autorizaciones para ejercer el comercio, tasa fija, pesos ciento veinticinco …… $ 125,00
3) Expedición de testimonios (comerciantes, autorizaciones para ejercer el
comercio), tasa fija, pesos cincuenta ………………………………………………………… $ 50,00
4) Poderes o mandatos, tasa fija, pesos ciento veinticinco ……………………………….. $ 125,00
5) Transferencia de fondos de comercio, tasa fija, pesos trescientos sesenta …..…. $ 360,00
6) Contratos sociales, sobre el capital social, alícuota del diez por mil ……………… 10 ‰
Tasa mínima, pesos doscientos veinte ………………………………………………………. $ 220,00
7) Regularización de sociedades no inscriptas:
Etapa A: tasa fija, pesos ciento cincuenta ………………………………………………….. $ 150,00
Etapa B: sobre el capital social, alícuota del diez por mil …………………………… 10 ‰
Tasa mínima, pesos doscientos veinte ………………………………………………………. $ 220,00
8) Modificación de cláusulas contractuales, tasa fija, pesos doscientos cincuenta ….. $ 250,00
9) Cesiones de cuotas sociales, tasa fija, pesos doscientos cincuenta .……………….. $ 250,00
10) Actas, tasa fija, pesos ciento cincuenta ………………………………………………………. $ 150,00
11) Contratos de fideicomiso, tasa fija, pesos doscientos cincuenta ……………………. $ 250,00
12) Escisión y fusión de sociedades comerciales
Escisión:
a) Resolución social de aprobación de la escisión, tasa fija pesos setecientos
veinticinco ………………………………………………………………………………………… $ 725,00
b) Cada escisionaria: sobre el capital social, alícuota del diez por mil ………….. 10 ‰
Tasa mínima, pesos doscientos veinte ………………………………………………….. $ 220,00
Fusión:
a) Acuerdo de fusión, tasa fija pesos setecientos veinticinco ……………………….. $ 725,00
b) Por constitución de nueva sociedad: sobre el capital social, diez por mil ….. 10 ‰
Tasa mínima, pesos doscientos veinte …………………………………………………… $ 220,00
13) Disolución de sociedades comerciales:
a) Acta que aprueba la disolución de la sociedad con o sin designación de
liquidador, tasa fija pesos doscientos cincuenta …………………………………….. $ 250,00
b) Liquidación y cancelación de la inscripción del contrato social, tasa fija
pesos quinientos ……………………………………………………………………………….. $ 500,00
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14) Disolución de sociedades irregulares o de hechos, tasa fija, pesos quinientos … $ 500,00
15) Reconducción, tasa fija, pesos doscientos cincuenta ………………………………….. $ 250,00
16) Contratos de colaboración empresaria (UTE-ACE-CC), tasa fija, pesos
setecientos veinticinco ……………………………………………………………………………. $ 725,00
17) Sociedades extranjeras, tasa fija, pesos setecientos veinticinco ……………………. $ 725,00
18) Transformación de sociedades comerciales, tasa fija, pesos quinientos ….…….. $ 500,00
19) Sucursales, tasa fija, pesos doscientos cincuenta ………………………………………… $ 250,00
20) Cambios de jurisdicción, tasa fija, pesos quinientos ……………………………………. $ 500,00
a) Modificación de contrato social por cambio de domicilio a esta Provincia,
tasa fija pesos quinientos ……………………………………………………………………. $ 500,00
b) Cambio de domicilio social a otra provincia
1) Inicio de trámite, tasa fija pesos ciento cincuenta ………………………………. $ 150,00
2) Cancelación de la inscripción del contrato: tasa fija pesos trescientos
cincuenta …………………………………………………………………………………….. $ 350,00
21) Rúbrica de libros encuadernados u hojas móviles (por cada libro):
a) Trámite ordinario, tasa fija, pesos cincuenta ………………………………………….. $ 50,00
b) Trámite preferencial, tasa fija, pesos cien ……………………………………………… $ 100,00
22) Autorizaciones para cambiar el sistema de contabilización, tasa fija, pesos cien ……. $ 100,00
23) Pedidos de informes (oficios o pedidos por mesa de entradas) y constancias:
a) Trámite ordinario, tasa fija, pesos cincuenta ………………………………………….. $ 50,00
b) Trámite preferencial, tasa fija, pesos cien ……………………………………………… $ 100,00
24) Vista por mesa de entradas de legajos (por cada legajo), tasa fija, pesos diez …. $ 10,00
25) Copia certificada de documentación que se encuentre agregada en el
expediente en trámite (por cada folio), tasa fija, pesos cinco ……………………….. $ 5,00
26) Copia certificada de instrumentos inscriptos (por cada juego hasta 20 hojas):
a) Trámite ordinario, tasa fija, pesos veinte ……………………………………………….. $ 20,00
b) Trámite preferencial, tasa fija, pesos cuarenta ……………………………………….. $ 40,00
Por cada hoja adicional, tasa fija, pesos uno ……………………………………………… $ 1,00
27) Certificación de firmas (por persona y por instrumento), tasa fija, pesos cincuenta … $ 50,00
28) Certificado de inicio de trámite, tasa fija, pesos cuarenta ……………………………… $ 40,00
29) Anotaciones cautelares y concursales: tasa fija pesos doscientos ………………….. $ 200,00
30) Trámites urgentes: el importe de la tasa para otorgar carácter de trámite urgente
será un importe igual el monto fijado para un trámite ordinario, con lo cual el
costo total resultará duplicado.
TÍTULO VIII
TASAS RETRIBUTIVAS ARCHIVO GENERAL
Y REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES
Artículo 36 Las actuaciones producidas ante el Archivo General y Registro de Juicios Universales,
pagarán la tasa que en cada caso se indica:
1) Pedidos de informes en juicios universales, tasa fija, pesos veinticinco ………….. $ 25,00
2) Inscripciones en juicios universales, tasa fija, pesos veinticinco …………………….. $ 25,00
3) Por cada petición de expedientes que se encuentren en el Archivo General, tasa fija,
pesos veinticinco ………………………………………………………………………………………………… $ 25,00
4) Consulta escrita del material archivado, por cada expediente, tasa fija, pesos
veinticinco ………………………………………………………………………………………………. $ 25,00
5) Pedido escrito de informes sobre expedientes archivados o juicios universales
registrados, tasa fija, pesos veinticinco ………………………………………………………. $ 25,00
6) Estudio de títulos a efectuarse en los protocolos de escribanos, por cada
escritura compulsada, tasa fija, pesos ciento veinticinco ………………………………. $ 125,00
7) Expedición de segundo o ulteriores testimonios de escrituras de protocolos de
escribanos, archivados, tasa fija, pesos doscientos cincuenta ………………………… $ 250,00
8) Expedición de copias certificadas de las escrituras de protocolos archivados de
escribanos, tasa fija, pesos ciento veinticinco ……………………………………………… $ 125,00
CAUSAS PENALES
Cuando corresponda hacerse efectivo el pago de las costas de acuerdo con lo
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establecido por el Código de Procedimiento en lo Penal y Correccional, se tributará:
Causas correccionales, tasa fija, pesos ciento cincuenta ……………………………………. $ 150,00
Causas criminales, tasa fija, pesos doscientos ………………………………………………….. $ 200,00
En los casos de constitución como actor civil en proceso penal, éste deberá
precisar el monto de la indemnización pretendida y pagará la tasa que
correspondiente al treinta por mil de dicho monto ……………………………………………. 30 ‰
La presentación del particular damnificado como querellante tributará una tasa fija
de pesos setenta y cinco ………………………………………………………………………………… $ 75,00
Artículo 37 Por las actuaciones administrativas ante el Tribunal Superior de Justicia que se detallan
a continuación, se abonarán las siguientes tasas:
1) Por cada foja de actuación administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia,
tasa fija pesos tres ……………………………………………………………………………………. $ 3,00
2) Por actuaciones relativas a peritos de matrícula judicial:
a) Inscripción o renovación anual, tasa fija, pesos veinticinco ……………………….. $ 25,00
b) Licencia o cambio de domicilio, tasa fija, pesos quince ……………………………. $ 15,00
3) Por actuaciones relativas a martilleros y tasadores judiciales:
a) Inscripción, tasa fija, pesos veinticinco …………………………………………………… $ 25,00
b) Licencia o cambio de domicilio, tasa fija, pesos quince ……………………………. $ 15,00
4) Por certificaciones en general expedidas por áreas administrativas del Tribunal
Superior de Justicia, tasa fija, pesos quince ………………………………………………… $ 15,00
5) Legalizaciones, tasa fija, pesos quince ……………………………………………………….. $ 15,00
6) Autorizaciones para revisar y retirar expedientes (artículo 8º de la Ley 912 y
artículo 20 del Reglamento de Justicia, o los que los modifiquen o sustituyan),
tasa fija, pesos quince ………………………………………………………………………………. $ 15,00
Artículo 38 Los jueces no podrán extender autorizaciones para transferencias por tracto abreviado,
sin la constancia de pago de la tasa de Justicia correspondiente.
Artículo 39 Para determinar el valor del juicio no se tomará en cuenta los intereses ni las costas.
Cuando exista condenación en costas, la tasa judicial integrará las costas del juicio.
Artículo 40 Árbitros y Amigables Componedores.
En las actuaciones que a continuación se indican, deberán tributarse las siguientes tasas:
En los juicios de árbitros y amigables componedores, en los que el laudo tuviera
contenido patrimonial, quince por mil del monto que surja del mismo ………………..
Tasa mínima, pesos cincuenta ………………………………………………………………………… $
15 ‰
50,00
TÍTULO IX
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y PROMOCIONALES
DESARROLLADOS POR PARTICULARES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN
DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN Y OTROS SISTEMAS
Artículo 41 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Fiscal provincial vigente,
se aplicará una alícuota del veinticinco por ciento (25%).
TÍTULO X
IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE HIPÓDROMOS,
CANÓDROMOS, SIMILARES Y AGENCIAS DE APUESTAS
Artículo 42 De conformidad a las disposiciones del artículo 319 del Código Fiscal provincial
vigente, para determinar el Impuesto sobre las actividades de hipódromos,
canódromos, similares y agencias de apuestas se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%)
sobre la base imponible.
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TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43 Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 44 Facúltase al Poder Ejecutivo a crear nuevos códigos de actividades y adecuar los
existentes dentro de los parámetros establecidos por la presente Ley.
Artículo 45 Las personas físicas o jurídicas que, durante los años 2010 y/o 2011 hayan realizado
o realicen aportes a Fondos Provinciales Solidarios destinados al fomento de
programas y/o actividades de asistencia social en el territorio de la Provincia del Neuquén, podrán
computar el cincuenta por ciento (50%) de dicho aporte como pago a cuenta del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, pudiendo aplicar el mismo hasta el treinta por ciento (30%) del gravamen
determinado.
El pago a cuenta deberá ser computado dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de
efectuado el aporte.
Facúltase a la DPR a reglamentar el sistema de pago a cuenta establecido en el presente artículo.
Artículo 46 Derógase el artículo 2º de la Ley 2723, y la Ley 2681.
Artículo 47 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días
de diciembre de dos mil diez.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
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Dra. Ana María Pechen
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén