LEY 2838 – 2013
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Articulo 1°.- Modifícanse los artículos 40, 41, 141, 165 Titulo Sexto- Del Régimen Especial de Desarrollos Urbanísticos-, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 182, 184, 187, 189, 193, 203 y 235 de la Ley 2680 -Código Fiscal de la Provincia del Neuquén- los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Declaraciones Juradas de los contribuyentes y responsables.
Liquidación administrativa.
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