LEY 2577 LEY DE SOFTWARE
Artículo 1º Adhiérase a la Ley nacional 25.922, de Promoción de la Industria del
Software.
Artículo 2º Considérase la actividad de producción del software como una actividad
productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la
percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se
establezcan.
Artículo 3º Créase un “Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de la Industria de
Software y Hardware”, con el objetivo de:
a) Favorecer el dinamismo de las industrias de Software y Servicios Informáticos
(SSI) apoyando a las empresas del sector en su desarrollo.
b) Promover la vinculación entre las empresas nacionales e internacionales
demandantes de Tecnologías de Información (TI) y las empresas de SSI.
c) Apoyar la consolidación de las empresas jóvenes y los nuevos emprendimientos
que propendan a la innovación tecnológica y al desarrollo de software y hardware.
d) Propugnar el asentamiento y desarrollo de industrias de producción de hardware.
e) Desarrollar para el sector un conjunto de instrumentos para:
1. Elaborar convenios de cooperación con universidades nacionales y/o entidades
de capacitación, para generar los recursos humanos necesarios que consoliden
en el largo plazo un crecimiento sostenido de la actividad.
2. Apoyar acciones de capacitación y asistencia técnica a las empresas.
3. Estimular la presencia regional del sector a través del apoyo a complejos
productivos (clusters).
4. Promover la industria de SSI argentina en el exterior.
5. Estimular la inversión y la creación de nuevas empresas.
6. Facilitar el acceso al financiamiento.
Artículo 4º Los sujetos que adhieran al régimen creado por la Ley 25.922, y obtengan los
beneficios establecidos en dicha Ley, estarán exentos del pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Asimismo, en todos aquellos actos jurídicos relacionados con cada una de las
actividades a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 25.922, estarán también
exentos del pago del Impuesto de Sellos.
Artículo 5º La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder
Ejecutivo provincial y queda facultada para celebrar convenios con la Nación a los
efectos de facilitar y garantizar el goce de los beneficios de esta Ley y los otorgados
por la Ley 25.922 en el ámbito de la Provincia.
Artículo 6º No podrán ser beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la
presente Ley:
a) Los sujetos deudores bajo otros regímenes de promoción cuando el incumplimiento
de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.
b) Los sujetos que al tiempo de la presentación para acogerse al presente régimen
tuvieren deudas impagas exigibles con la Provincia del Neuquén.
Artículo 7º Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias y complementarias
para la implementación del Plan Estratégico establecido por la presente Ley.
Artículo 8º Invítase a los municipios de la Provincia a que adhieran al presente régimen.
Artículo 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los
veinticuatro días de abril de dos mil ocho.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Ley editada en la Dirección de Diario de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén
diariosesiones@legislaturaneuquen.gov.ar
CARLOS HORACIO GONZALEZ
Vicepresidente 1º a/c. Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Lic. MARÍA INÉS ZINGONI
secretaria
H. Legislatura del Neuquén.