LEY 1056 ADHESIÓN A CONVENIO MULTILATERAL 18-08-1977
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º Apruébase y declárase adherida la Provincia del Neuquén al Convenio que, con el objeto de evitar la doble o múltiple imposición se suscribiera en la ciudad de Salta, con fecha 18 de agosto de 1977, y cuyo texto obra en copia, con carácter de anexo, formando parte integrante de la presente Ley.
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