INGRESOS BRUTOS BENEFICIARIO DEL EXTERIOR
INGRESOS BRUTOS BENEFICIARIO DEL EXTERIOR
Ingreso del pago con carácter único y definitivo.
La DPR reglamentó el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los servicios prestados por sujetos beneficiarios del exterior, incluidos los servicios digitales, conforme las disposiciones del Artículo 182 inc. i) y Artículo 186 bis, del Código Fiscal Provincial vigente de la Provincia del Neuquén (BO. 21/01/22).
- Alícuota del Impuesto: 3%
- Normativa:
Servicios prestados por sujetos del Exterior, excepto servicios digitales.
Se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos brutos, todos los servicios prestados por sujetos del exterior con utilización económica en la Provincia del Neuquén, sea prestados desde el exterior o en la Provincia, a modo enunciativo:
- Locaciones, obras y servicios prestados desde el exterior con utilización económica en la Provincia del Neuquén.
- Locaciones, obras y servicios efectuados en el territorio de la Provincia del Neuquén por sujetos domiciliados en el exterior.
- Las demás operaciones en las cuales se verifique que el hecho imponible se genera en el territorio de la Provincia del Neuquén, no contemplados en los incisos precedentes, excepto importación de bienes.
Instructivo de liquidación: https://dprneuquen.gob.ar/wp-content/uploads/2022/03/Instructivo-Responsable-Sustituto-Anexo-I.pdf
Servicios digitales, prestados por sujetos del Exterior.
Las entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios digitales y/o digitales de suscripción en línea previstos en los Artículos 182° inciso i) y Artículo 182° bis del Código Fiscal Provincial Vigente, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos.
Las formalidades, plazos y demás condiciones de cumplimiento de dichas obligaciones se rigen por la Resolución General Conjunta (AFIP – DPR Neuquén) 5139, que establece la utilización del aplicativo “SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” (SICORE)
Nómina de prestadores de servicios digitales: https://dprneuquen.gob.ar/wp-content/uploads/2022/01/Nomina-Prestadores-Digitales-Neuquen.pdf