DECTO-2020-1283-E-NEU-GPN
Artículo 1°:PRORRÓGASE el plazo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 2106/10 por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 4 de noviembre de 2020.
Artículo 1°:PRORRÓGASE el plazo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 2106/10 por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 4 de noviembre de 2020.
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Se informa que mediante el Decreto 2024-122-E-NEU-GPN se efectuaron modificaciones a las alícuotas vigentes para el ejercicio fiscal 2024 de determinadas actividades. Puede consultar la norma AQUÍ