DECRETO Nº 2106-2010 REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS
DECRETO Nº 2106 /2010 (04/11/2010)
VISTO:
El Expediente N° 4795-007991/2010 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, el Código Fiscal Provincial Vigente y la necesidad de establecer un régimen de regularización de obligaciones tributarias que brinde a los contribuyentes las posibilidades de cumplir con el Fisco Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo esencial y permanente de la Administración Tributaria Provincial fomentar el cumplimiento por parte de los ciudadanos de las obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;
Que en el marco de la política impositiva, destinada a combatir y reducir la evasión fiscal provincial, la Dirección Provincial de Rentas ha relevado que los contribuyentes solicitan una herramienta que les permita la regularización de las obligaciones impositivas atrasadas, impagas, planes de pago caducos y deudas respecto de las cuales se ha iniciado su cobro judicial;
Que es propicio implementar un régimen de regularización tributaria de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, que permita regularizar la situación fiscal de los contribuyentes de dichos impuestos;
Que el Código Fiscal Provincial Vigente autoriza al Poder Ejecutivo en su Artículo 89º al otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, a remitir total o parcialmente multas, accesorios, intereses, recargos y cualquier otra sanción relacionada con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando en su caso la posesión o tenencia de bienes o efectos en contravención;
Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de remitir en todo o en parte la obligación de pagar los intereses a que se refieren los artículos 84° y 87° del Código Fiscal Provincial Vigente, conforme al artículo 88° del ci tado Cuerpo Legal;
Que la presente norma legal tiene por finalidad constituirse en una herramienta más para mejorar la recaudación de lo impuestos provinciales;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A:
Artículo 1°: Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias que se establece por el presente Decreto.
Artículo 2°: Quienes cancelen las obligaciones fiscales descriptas en el párrafo anterior, obtendrán los beneficios de reducción de intereses y multas que para cada caso se establezcan.
Artículo 3°: Quedan incluidas en las deudas que se puedan regularizar aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
Artículo 4°: Podrán incluirse en la regularización las deudas que se encuentren al cobro por la Vía de Apremio por parte de la Fiscalía de Estado, los planes de facilidades de pago anteriores, vigentes o caducos, y las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.
Si respecto de la deuda a regularizar existieren actuaciones judiciales en trámite, previo a la efectivización del plan de pagos, la Dirección Provincial de Rentas informará dicha situación a la Fiscalía de Estado.
Artículo 5°: Se excluye del régimen establecido en la presente norma a las deudas que mantengan los Agentes de Retención, Percepción y Agentes de Recaudación Bancaria.
Artículo 6°: Los contribuyentes que regularicen su situación fiscal mediante el presente Régimen de Regularización tributaria gozarán de los siguientes beneficios:
1.- Por pago de contado: Quita del 10% del interés resarcitorio establecido por la Dirección Provincial de Rentas conforme al Artículo 84º y quita del 10% del Recargo por simple mora establecido en el Artículo 271º del Código Fiscal Provincial Vigente.
2.- Por pago en cuotas
- a) De 2 a 6 Cuotas: Quita del 70% del interés de financiación, establecido por la Dirección Provincial de Rentas conforme al Artículo 87º del Código Fiscal Provincial Vigente, calculados según la tasa de interés vigente.
- b) De 7 a 12 cuotas: Quita del 50% del interés de financiación, establecido por la Dirección Provincial de Rentas conforme al Artículo 87º del Código Fiscal Provincial vigente, calculados según la tasa de interés vigente.
- c) De 13 a 24 cuotas: Quita del 30% del interés de financiación, establecido por la Dirección Provincial de Rentas conforme al Artículo 87º del Código Fiscal Provincial Vigente, calculados según la tasa de interés vigente.
- d) De 25 a 36 cuotas: Interés de financiación calculado según la tasa de interés vigente.
Artículo 7°: El interés resarcitorio aplicable será el fijado por la Dirección Provincial de Rentas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 84º del Código Fiscal Provincial Vigente.
Artículo 8°: El presente régimen de regularización de obligaciones tributarias tendrá vigencia por el término de cinco (5) años, a partir de la presente norma legal, fecha desde la cual quedará derogada la Resolución Nº 071/DPR/97.
Artículo 9°: Respecto de los planes de pago efectivizados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente, podrán ser refinanciados incluyendo la liquidación respectiva, determinada en función a las reglamentaciones que efectúe la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 10º: Los planes de facilidades establecidos por el presente caducarán cuando:
- a) no se cumpla con el ingreso a su vencimiento de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) cuotas alternadas.
- b) hayan transcurrido 90 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga.
- c) se encuentre firme la apertura del Concurso Preventivo o la Declaración de Quiebra del contribuyente o responsable titular del Plan.
La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, quedando expedita la vía judicial de apremio para su cobro.
La deuda fiscal emergente de los Planes de Facilidades de Pago caducados se determinará computando su valor actual a la fecha de vencimiento de la última cuota abonada con anterioridad a la fecha de caducidad. A dicho valor se le adicionará el interés resarcitorio establecido en el artículo 84° del Código Fiscal Provincial Vigente, por el período comprendido entre el día de vencimiento de la última cuota abonada, anterior a la fecha de caducidad, y el día de cancelación o de refinanciación de la deuda o de libramiento del título ejecutivo, el que fuere anterior.
Los pagos posteriores a la fecha de caducidad solo serán computables a los efectos de la liquidación definitiva de la deuda por tal concepto, de acuerdo a lo normado por el Artículo 83° del Código Fiscal Provincial Vigente.
Artículo 11º: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y multas por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.
Artículo 12º: Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación de los beneficios y el régimen de facilidades de pago que se disponen en el presente Decreto. En especial, establecer los plazos, fechas de presentación, los formularios a cumplimentar por los contribuyentes, determinar las fechas de vencimiento de las cuotas, disponer las formas y condiciones en que operará el régimen de caducidad establecido, así como las condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las solicitudes de planes de facilidades de pago y toda otra presentación que haya de efectuarse.
Artículo 13º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 14º: Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo) SAPAG RUIZ