DECRETO 2020-872-E-NEU-GPN
Artículo 1°:EXÍMASE de abonar el importe mínimo a computar por actividad en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (directo) establecido en el artículo 211° del Código Fiscal Provincial y fijado en el artículo 8° de la Ley Impositiva 3229, para los anticipos 07/2020, 08/2020 y 09/2020,de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22° de la Ley 3230.
Artículo 2°:EXÍMASE del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 208° del Código Fiscal Provincial y fijados por el artículo 9° de la Ley Impositiva 3229, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22° de la Ley 3230, para los períodos fiscales 07/2020,08/2020 y 09/2020, de acuerdo a la siguiente escala: a) Categorías A y B: en un cien por ciento(100%). b) Categorías C, D, E, F y G: en un cincuenta por ciento (50%).