DECRETO 0152-2018 EXENCION SELLOS CORDINEU
VISTO:
El expediente Nº 7400-000584/17, la Ley 3102 Orgánica de Ministerios, la
Ordenanza Municipal Nº 8976/200, los Decretos Provinciales Nros. 160/01, 739/01,
1462/06 y 855/12 y Nota Nº 298/17 de CORDINEU S.E.; y
CONSIDERANDO:
Que el convenio celebrado entre la Provincia del Neuquén y el
Municipio de la Ciudad de Neuquén acordó la creación de una Corporación
Interjurisdiccional con capacidad para llevar a cabo las obras y acciones inherentes a
la construcción del Proyecto Paseo de la Costa;
Que el 12 de diciembre del año 2000 se constituyó la Corporación
para el Desarrollo Integral del Neuquén S.E. (CORDINEU S.E.);
Que el propósito de CORDINEU S.E. es la integración de la ribera
de los ríos Neuquén y Limay en su confluencia, posibilitando la generación de un polo
de desarrollo autosustentable basado en el turismo, mediante la implementación de
un programa integral de desarrollo vial y servicios que incluya la reestructuración
urbana de los sectores a beneficiar;
Que el artículo 14º de la Ley 3102 Orgánica de Ministerios deja
bajo la órbita y competencia del Ministerio de Economía e Infraestructura la
Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén S.E. (CORDINEU S.E.);
Que atento que las razones que motivaron la creación de la
Corporación son de indudable interés general en virtud del polo de desarrollo
económico que se está generando desde entonces y su efecto multiplicador sobre la
economía provincial, se dictó oportunamente el Decreto Nº 739/01 mediante la cual
se eximía del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos u operaciones que
realice la Corporación, por el término de cinco años a contar desde el inicio de su
funcionamiento;
Que por Decretos Nros. 1462/06 y 855/12 se dio continuidad a la
exención antes mencionada, estableciendo el último que la vigencia de aquella será
hasta el 31 de diciembre de 2017;
Que autoridades de CORDINEU S.E. por Nota Nº 298/17 han
solicitado la exención del pago del Impuesto de Sellos;
Que persisten las razones que motivaron la exención
oportunamente acordada, justificando la necesidad de dictar la norma
correspondiente que otorgue el beneficio por un plazo similar al anterior, ello en
virtud de los diferentes desarrollos y obras de infraestructura que lleva adelante la
Corporación;
Que el artículo 238º del Código Fiscal provincial vigente faculta al
Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención del Ministerio de Economía e
Infraestructura a conceder exenciones al pago del Impuesto de Sellos cuando
razones de interés general así lo justifiquen;
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14 FEB 2018
DECRETO Nº________/18.-
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Que la mencionada exención debe ser otorgada con los alcances
del artículo 233º del Código Fiscal Provincial Vigente;
Que ha tomado la debida intervención la Dirección Provincial de
Rentas y la Subsecretaría de Ingresos Públicos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: EXÍMASE a la Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén
Sociedad del Estado – CORDINEU S.E. – del pago del Impuesto de
Sellos para los actos, contratos y operaciones que realice la misma en cumplimiento
de los objetivos fijados por su estatuto, a partir del 1º de enero de 2018.
Artículo 2°: El beneficio de la exención tendrá vigencia hasta cinco (5) años.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía
e Infraestructura.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y
archívese.
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Firmado
digitalmente por
BRUNO Norberto
Alfredo
Firmado
digitalmente
por GUTIERREZ
Omar