DECRE-2020-1139-NEU-GPN
Artículo 1°: EXÍMASE de abonar el importe mínimo a computar por actividad en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (directo) establecido en el artículo 211° del Código Fiscal Provincial y fijado en el artículo 8° de la Ley Impositiva 3229, para los anticipos 10/2020, 11/2020 y 12/2020, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22° de la Ley 3230.