RESOLUCIÓN 049-2019 REGLAMENTACIÓN LEY IMPOSITIVA 3177
RESOLUCIÓN N° 049 /DPR/19.
NEUQUÉN, 01 de febrero de 2019.-
VISTO:
El Expediente N° 8223-0003198/2019 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “D.G.D. y C. s/Proyecto Reglamentación Ley Impositiva Anual 2019”; el Código Fiscal Provincial vigente; la Ley Impositiva 3177; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 50° de la Ley Impositiva 3177, faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar todas las normas reglamentarias, establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicación y fiscalización de la Ley Impositiva;
Que la Ley 3177, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 213° del Código Fiscal Provincial vigente, fija en su Artículo 4° la alícuota general y las alícuotas particulares de cada actividad, correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que el inciso c) del Artículo 4 establece la alícuota del cero por ciento (0%) para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública cuando se trate de contrataciones realizadas, con el Estado nacional, provincial o municipal, como también la construcción y servicios relacionados con la construcción de viviendas económicas destinadas a casa habitación;
Que por su parte el inciso d) del referido Artículo fija la alícuota del cero por ciento (0%) para las actividades relacionadas con la Industria Manufacturera cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes categorizados como Micro y Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 del Título I de la Ley Nacional 25.300, sus modificatorias y complementarias;
Que es menester establecer los requisitos y condiciones que deberán observar los contribuyentes a fin de acceder a los beneficios citados precedentemente;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBESE la reglamentación del Artículo 4 -incisos c) y d)- de la Ley
Impositiva 3177, de conformidad a los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que la Dirección Provincial de Rentas se encuentra
facultada para dictar la presente reglamentación, en los términos del Artículo 50 de la Ley Impositiva 3177.
Artículo 3º: COMUNIQUESE a las Direcciones, Departamentos y Delegaciones de
ésta Dirección Provincial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.
ES COPIA FDO)INSUA
Artículo 1º: Para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento
(0%) para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado Nacional, Provincial o Municipal previsto en el Artículo 4, inciso c) de la Ley Impositiva 3177, los contribuyentes deberán cumplir en forma simultánea con los siguientes requisitos:
- Presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, el Formulario de Declaración Jurada y Actualización de Datos AD03/3 que se aprueba por la presente y que como Anexo II forma parte integrante de esta Resolución, por cada obra pública durante el plazo de la realización de la misma, manifestando estar comprendido en el beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%). Dicha presentación podrá realizarse en forma presencial o, una vez habilitada la opción de envío virtual, a través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas.
- Adjuntar copia de los contratos debidamente intervenidos por el impuesto de sellos y oblado el mismo.
- Tener declarado el domicilio fiscal electrónico, en los términos de la Resolución N° 359/DPR/17.
En todos los casos las empresas referidas deberán consignar en la facturación respectiva la identificación de la Obra Publica efectuada.
Artículo 2°: Para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento
(0%) previsto en el segundo párrafo del Artículo 4°, inciso c) de la Ley Impositiva 3177, referidos a la construcción y servicios relacionados a esta de viviendas económicas, destinada a casa habitación, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior y, además, acreditar que sean efectuados en el marco de planes oficiales de viviendas conforme a lo establecido en la Ley Impositiva Anual.
Los contribuyentes deberán efectuar en la facturación alcanzada por el beneficio, una identificación precisa de la misma, incluyendo nomenclatura catastral y plan de viviendas por el que se ejecuta.
Artículo 3º: La construcción de Obra Privada, (incluyendo la subcontratación de
Obra Pública), se encuentra gravada y deberá ingresar el impuesto aplicando la alícuota correspondiente de conformidad con la Ley Impositiva 3177 y el impuesto mínimo anual de acuerdo a los parámetros establecidos en el Artículo 8° de la referida Ley.
Artículo 4º: Para acceder al beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%) previsto
en el Artículo 4, inciso d) de la Ley Impositiva 3177, las empresas industriales categorizadas como Micro y Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 del Título I de la Ley Nacional 25.300, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplir en forma simultánea con los siguientes requisitos:
- Presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, el Formulario de Declaración Jurada y Actualización de Datos AD04/3 que se aprueba por la presente y que como Anexo III forma parte integrante de esta Resolución, manifestando estar comprendido en el beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%).
- Acreditar su condición de Micro o Pequeña empresa, adjuntando el certificado emitido por la Secretaría de Emprendedores y PyMES, teniendo en cuenta que el mismo tendrá validez desde la fecha de otorgamiento y por el plazo allí establecido.
- Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando estar en producción, incluyendo la certificación expedida por la Municipalidad del lugar en donde se encuentre radicada la planta del establecimiento En los casos que la planta se encuentre fuera del ejido municipal, deberán contar con la habilitación expedida por el organismo de contralor competente.
- Tener declarado el domicilio fiscal electrónico, en los términos de la Resolución N° 359/DPR/17.
La presentación de los requisitos podrá realizarse en forma presencial o, una vez habilitada la opción de envío virtual, a través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 5º: Las actividades relacionadas con la industria manufacturera alcanzadas
por la aplicación de la alícuota del cero por ciento (0%), son aquellas que se desarrollen en cualquier establecimiento industrial, teniendo en cuenta además que:
- Los trabajos de montaje e instalación de equipos industriales, como calderas, hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, como así también el montaje de construcciones prefabricadas ejecutado por los sujetos que produjeron estos bienes, deben considerarse comprendidos en la industria manufacturera, a excepción de:
- Aquellos que fueran realizados por sujetos diferentes a los que los produjeron, en cuyo caso serán considerados como servicios correspondiéndole el tratamiento de dicha actividad.
- Aquellos que fueran realizados como un servicio conexo a la venta de los productos anteriormente descriptos, en cuyo caso serán considerados como ventas mayoristas o minoristas, según corresponda.
- De tratarse de una industria alimenticia y en el supuesto que el producto que se fabrica carezca de fórmulas aprobadas o marcas registradas, deberá contarse con la aprobación de la autoridad provincial/municipal bromatológica u organismo sanitario competente.
Artículo 6º: Las industrias que no cumplimenten con la totalidad de los requisitos
establecidos en los Artículos 4° y 5° del presente, deberán ingresar el impuesto aplicando la alícuota correspondiente de conformidad con la Ley Impositiva 3177 y el impuesto mínimo anual de acuerdo a los parámetros establecidos en el Artículo 8 de la referida Ley.
Artículo 7º: No obstante lo prescripto anteriormente y en el caso de que empresas
industriales o manufactureras -independientemente de su categorización- ejerzan la actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales o responsables exentos en el IVA, deberán declarar dichos ingresos conforme la alícuota general establecida en el punto 5 del inciso a) del Artículo 4 de la Ley Impositiva Anual.
Artículo 8º: Las empresas industriales podrán solicitar un Certificado de No
Retención y/o de No Percepción, el cual será expedido por la División Agentes de Retención, Percepción y Recaudación, previa presentación de los siguientes requisitos:
- Formulario AD04/3, en los términos del Artículo 4º de la presente Resolución.
- Licencia comercial expedida por la Municipalidad o la autorización para funcionar expedida por la autoridad de aplicación competente.
- Copia de las facturas emitidas, tipo A, B o C, correspondientes a las 2 (dos) últimas Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos anteriores a la solicitud.
- Sellado Ley vigente según Articulo 28 de la Ley Impositiva Anual.
Descargar Declaración Jurada Formulario AD03/3 y Formulario AD04