RESOLUCIÓN 14-2018 reglamentación ley 3027 estabilidad fiscal
RESOLUCION Nº 014 /DPR/18
NEUQUEN, 18 de Enero de 2018.
VISTO:
El Expediente 8223-000078/2018 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “Dirección General Legal y Técnica S/ reglamentación ley 3027 – Estabilidad fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas”; la Ley 3027, el Código Fiscal Provincial vigente; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3027 adhirió al Título III –Fomento a las inversiones- de la Ley nacional 27.264 – Programa de Recuperación Productiva;
Que asimismo en su Artículo 3° la citada Ley provincial estableció para las micro, pequeñas y medianas empresas referidas en el artículo 1° de la Ley nacional 25.300 – y sus normas complementarias -, que gozaran de estabilidad fiscal desde el 01 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que mediante Ley provincial 3092 (Ley Impositiva) se modificaron las alícuotas aplicables para el periodo fiscal 2018 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud a lo acordado en el Consenso fiscal firmado el 16 de noviembre de 2017 entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los efectos de garantizar la correcta aplicación del beneficio fiscal estatuido en la norma citada, es necesario establecer una reglamentación objetiva que disponga los requisitos y el procedimiento a cumplir para gozar de la citada estabilidad fiscal;
Que el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado a impartir normas interpretativas y reglamentarias de carácter general, conforme a los Artículos 14º y 15º del Código Fiscal Provincial vigente;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLECESE que a los efectos de gozar de la estabilidad fiscal establecida en el artículo 3° de la Ley 3027 para la micro, pequeña y mediana empresa se deberán contar con los siguientes requisitos:
- a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MIPyME”.
- b) Tener declarado el Domicilio Fiscal Electrónico.
- c) No registrar incumplimientos en la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud.
Artículo 2°: DETERMINESE que el contribuyente que reúna la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo anterior deberá solicitar la estabilidad fiscal ingresando con su usuario y clave fiscal al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas, www.dprneuquen.gob.ar, confeccionar en línea el formulario de declaración jurada que como anexo único forma parte integrante de la presente Resolución, donde deberá declarar los datos de la certificación MIPYME otorgado por la AFIP, actualizando además los datos requeridos por éste Organismo Fiscal, y adjuntando en formato PDF el citado formulario MIPYME.
Una vez cumplimentada la acción descripta anteriormente el sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas confirmará la adhesión mediante la emisión de una constancia digital que contendrá fecha y número de confirmación del trámite y el contribuyente gozara de los beneficios establecidos en el artículo 3° de la Ley 3027.
Artículo 3°: A los efectos de obtener el Certificado mencionado en el Artículo 1° inciso a), el contribuyente debe estar registrado en el Registro PYME, para lo cual deberá ingresar al sitio www.afip.gob.ar/pymes con clave fiscal y posteriormente acceder a la web http://certificado pyme.produccion.gob.ar.
Artículo 4°: ESTABLECESE que a los efectos de gozar de la estabilidad fiscal en los términos establecidos en el Artículo 3° de la Ley 3027 el contribuyente deberá interponer la solicitud con anterioridad al 03 de abril de 2018, en caso contrario, la misma operara desde la fecha de efectiva presentación de la solicitud del Artículo 2° de la presente.
Artículo 5º: DISPONGASE que la Dirección Provincial de Rentas se reserva el ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes establecidas en la presente resolución, en el título III de la Ley nacional 27.264 y en las demás normas fiscales vigentes.
Artículo 6°: La estabilidad fiscal otorgada quedara sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la Dirección Provincial de Rentas, en los siguientes casos:
1) Baja de la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MIPyMES”
2) Falta de Presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del Impuesto de los Ingresos Brutos de forma consecutiva o alternadamente.
El decaimiento del beneficio, producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de producido alguno de los supuestos enumerados anteriormente.
Artículo 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y DÉSE a conocimiento a las
distintas Áreas y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas, REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.
ES COPIA FDO. INSUA
SOLICITUD ESTABILIDAD FISCAL | ||||
Art. 3º Ley 3027 | ||||
Datos Fiscales | ||||
Razón Social/Apellido y Nombre | ||||
CUIT | ||||
Domicilio Fiscal | ||||
Domicilio Fiscal electrónico | ||||
Datos Certificado MiPyME | ||||
Nº Registro | ||||
Categoría | ||||
Fecha Vigencia | Desde: | / / | Hasta: | / / |
Declaro que los datos consignados son correctos y completos, habiendo confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.