DECTO-2021-1637-E-NEU-GPN
Artículo 1°: REDÚZCASE en un cincuenta por ciento (50%) el importe mínimo aplicable por actividad en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (directo) establecido en el artículo 211º del Código Fiscal Provincial y fijado en el artículo 8º de la Ley Impositiva 3274, para los anticipos 09/2021, 10/2021, 11/2021 y 12/2021.