DECTO-2021-895-E-NEU-GPN
Artículo 1°: REDÚZCASE en un cincuenta por ciento (50%) el importe mínimo a computar por actividad
en el impuesto sobre los Ingresos Brutos –directo- establecido en el artículo 211º del Código Fiscal
Provincial vigente y fijado en el artículo 8º de la Ley Impositiva 3274, para los anticipos 05/2021, 06/2021
y 07/2021.