RESOLUCIÓN 331-18 ADHESIÓN SISTEMA INTERBANKING
RESOLUCION Nº331/DPR/2018.
NEUQUEN, 9 de Agosto de 2018.
VISTO:
El Expediente N° 8223-001759/2018 “DIR. GRAL. AT. Y SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE S/ SOLICITUD ADHESIÓN SISTEMA INTERBANKING COMO MEDIO DE PAGO IMP. DE SELLOS”, el Código Fiscal Provincial vigente, sancionado por la Ley Provincial Nº 2680, el Decreto N° 1333/02; y
CONSIDERANDO:
Que en relación al pago de las obligaciones tributarias, el Código Fiscal Provincial vigente en su Artículo 81° establece: “El pago de los impuestos, tasas y contribuciones deberá efectuarse a través de los mecanismos de pago que la Dirección Provincial de Rentas establezca a tal fin. El medio utilizado solamente tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización”;
Que frente a la constante evolución de la economía digital, es intención de la Dirección Provincial de Rentas del Neuquén, acompañar los procesos de modernización en materia de medios electrónicos de pago;
Que resulta conveniente armonizar los mecanismos de recaudación con los avances en materia informática y electrónica, a fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de los servicios digitales;
Que asimismo, mediante Decreto N° 1333/02 se incorporan, para la cancelación de los tributos que administra la Dirección Provincial de Rentas, el pago a través de modalidades encuadradas en el Sistema Financiero y que dispongan de la necesaria regulación y control de la Autoridad Monetaria Nacional;
Que la Dirección Provincial de Rentas efectuó un análisis de la metodología de cancelación de los impuestos que se recaudan en el marco del Contrato de Servicios de Recaudación B to B con Interbanking S.A., propiciando la incorporación del Impuesto de Sellos, a dicha modalidad de pago, por resultar adecuada a los intereses del Fisco proveyendo una alternativa de pago adicional a los contribuyentes de dicho tributo;
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N°1333/02 autoriza al Director Provincial de Rentas a dictar las normas correspondientes acerca de los requisitos a cumplir por los resúmenes de cuentas, extractos bancarios y todo otro tipo de comprobante a los efectos que estos sirvan como suficiente acreditación del pago de las obligaciones tributarias provinciales;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: INCORPORESE al sistema de recaudación establecido en el marco del Contrato de recaudación B to B de Interbanking, la percepción del Impuesto de Sellos mediante el uso de transferencias bancarias.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el medio de pago dispuesto en el Artículo 1° será de uso voluntario y conforme el instructivo que se incorpora como Anexo Único a la presente.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE en los términos del Art. 81° del Código Fiscal Provincial vigente, que dicho medio de pago tendrá efecto cancelatorio del Impuesto de Sellos, la que se acreditara con la constancia de transferencia bancaria, en la cual deberá identificarse el N° de trámite/boleta e importe contenido en el Formulario R – 305.
Artículo 4º: COMUNIQUESE a las Direcciones Generales, Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.
ES COPIA INSUA