DECTO-2021-292-E-NEU-GPN
Artículo 1°: EXÍMASE de abonar el importe mínimo a computar por actividad en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos (directo) establecido en el artículo 211º del Código Fiscal Provincial y fijado en el artículo
8º de la Ley Impositiva 3274, para los anticipos 01/2021, 02/2021 y 03/2021, de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230.